Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2002 (24/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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continua y planificada, que tiene por objeto velar por el cumplimiento de los principios de la conciliacion, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de conciliacion extrajudicial dentro del MORDAZA de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y sus disposiciones conexas, y por los compromisos asumidos por los supervisados ante la Secretaria Tecnica de Conciliacion; con la finalidad de asegurar la institucionalizacion, funcionamiento, desarrollo y fortalecimiento de este medio alternativo de solucion de conflictos. Articulo 5º.- COMPETENCIA DE LA SECRETARIA TECNICA DE CONCILIACION El Ministerio de Justicia ejerce la supervision regulada por la presente MORDAZA, a traves de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, que depende del Despacho Viceministerial. Capitulo II DE LOS SUPERVISORES Articulo 6º.- CARACTERISTICAS La supervision a que se refiere el presente Reglamento es desarrollada por los supervisores de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, a nivel nacional. Los supervisores son abogados colegiados y conciliadores acreditados. Para el cumplimiento de sus funciones se les brinda capacitacion y actualizacion permanente. Articulo 7º.- FACULTADES Los supervisores de la Secretaria Tecnica de Conciliacion estan facultados para: 1. Ingresar con la respectiva orden de visita a los Centros de Conciliacion, Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, cursos de formacion y capacitacion de conciliadores y evaluaciones. Tambien podran ingresar, sin necesidad de aviso previo, y solo dentro del horario autorizado para el funcionamiento del Centro, cuando el objeto de la supervision asi lo hiciera necesario; 2. Estar presentes en las audiencias de conciliacion, previa autorizacion expresa de las partes; y en las fases lectiva y de afianzamiento de habilidades conciliatorias de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores, sin necesidad de autorizacion; 3. Entrevistar y encuestar al personal de los Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, y publico en general; 4. Requerir la exhibicion, para examinar in situ, los archivos, libros, registros, expedientes, legajos personales y documentacion institucional necesarios para la verificacion del cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre los supervisados, aun cuando ya hubieran sido objeto de una supervision anterior. El supervisor esta facultado para solicitar y obtener copias o extractos de estos documentos; 5. Requerir y proceder a la colocacion de tarifarios, avisos y otros medios fisicos de informacion a los usuarios; 6. Practicar cualquier investigacion, prueba o examen necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa sobre conciliacion, o de los compromisos asumidos por los supervisados; 7. Disponer medidas de aplicacion inmediata, que permitan corregir graves violaciones de las normas sobre conciliacion o que ocasionen perjuicios actuales o inminentes a los usuarios, con cargo de dar cuenta inmediata a la Secretaria Tecnica de Conciliacion. Con caracter enunciativo y no limitativo, los supervisores podran, en ejercicio de esta facultad: disponer la subsanacion de situaciones de nulidad de los procedimientos conciliatorios o de las actas de conciliacion; la suspension, conclusion o reasignacion, en su caso, de un procedimiento conciliatorio iniciado sobre una materia o caso no conciliable o conducido por un conciliador no adscrito al Centro o pasible de impedimento, recusacion o abstencion; la exclusion de la relacion de alumnos, de un asistente a un curso de formacion y capacitacion de conciliadores no inscrito en el mismo; entre otros; 8. Otras determinadas por las normas sobre conciliacion. Articulo 8º.- OBLIGACIONES Los supervisores estan obligados a: 1. Identificarse ante los supervisados, con la MORDAZA de la credencial oficial y la respectiva orden de visita extendidas por la Secretaria Tecnica de Conciliacion, de ser el caso;

2. Realizar labor preventiva y pedagogica cuando corresponda; 3. Efectuar las supervisiones que le MORDAZA encomendadas, con probidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad; 4. Guardar estricta reserva y confidencia de los archivos, libros, registros, expedientes, legajos personales, documentacion institucional y casos de conciliacion a los que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones, incluso despues de haber cesado en ellas; 5. Presentar informes semanales sobre el resultado del ejercicio de sus funciones, que incluiran los alcances sobre posibles vacios o deficiencias de la normativa sobre conciliacion, y demas circunstancias y hechos que estime necesarias; 6. Abstenerse de efectuar supervisiones en las cuales tengan interes directo o indirecto, o cuando medie parentesco de consanguinidad hasta el MORDAZA grado o de afinidad hasta el MORDAZA grado, o relacion con alguno de los asociados, directivos, conciliadores, abogados, capacitadores o servidores, del Centro de Conciliacion o Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, o de la persona juridica de derecho publico o privado que los promueva, quedando obligados a comunicar este hecho a la Secretaria Tecnica de Conciliacion; 7. No dedicarse a actividades distintas a su funcion encomendada, salvo el caso de trabajadores del Ministerio de Justicia a los que se les hubiera efectuado un encargo de supervision especifica; 8. Rechazar de plano cualquier ofrecimiento ajeno a la actividad de supervision, como transporte, refrigerio u otros conceptos similares, que le fueran ofrecidos por los conciliadores, capacitadores, Centros de Conciliacion o de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, o sus asociados, directivos, abogados, o servidores, asi como cualquier intento de soborno, quedando obligados a comunicar este hecho a la Secretaria Tecnica de Conciliacion; 9. Otras determinadas por la normativa sobre conciliacion o que MORDAZA dispuestas por la Secretaria Tecnica de Conciliacion. Articulo 9º.- CONTROL DE LOS SUPERVISORES El control de la labor de los supervisores esta a cargo del Subdirector de Supervision y Control de Centros de Conciliacion, quien recibe las actas de supervision y los informes, que en forma semanal entregan los supervisores sobre el ejercicio de sus funciones; asimismo, el Subdirector recomienda las acciones del caso. El control de las supervisiones incluye la fiscalizacion de la actuacion del supervisor con ocasion de las supervisiones que realice. En caso de advertirse incumplimientos no detectados por el supervisor, se toma nota de ello para las acciones de control respectivo, sin perjuicio de las acciones administrativas ya iniciadas respecto de los conciliadores, capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, cursos de formacion y capacitacion de conciliadores y evaluaciones, a causa de la supervision en cuestion. Articulo 10º.- AUXILIARES DE SUPERVISION Los auxiliares de supervision brindan apoyo y colaboracion en la labor supervisora, de difusion y orientacion. Articulo 11º.- FUNCION DE LOS AUXILIARES DE SUPERVISION Son funciones de los auxiliares de supervision: 1. Apoyar a los supervisores en el desarrollo de sus actividades; 2. Absolver interrogantes de los usuarios, referentes al presente Reglamento, al Reglamento de Sanciones y normativa de conciliacion en general; 3. Otras que les fueran conferidas por la Subdireccion de Supervision y Control de Centros de Conciliacion o la Secretaria Tecnica de Conciliacion. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se les podra encargar la realizacion de supervisiones. Capitulo III DE LA SUPERVISION Articulo 12º.- PRINCIPIOS El ejercicio de la facultad de supervision se MORDAZA en los principios de observancia del debido procedimiento, de economia y de celeridad, conforme a las disposiciones legales vigentes.

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