Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2002 (24/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2002

sentante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, por el periodo marzo 2000 - marzo 2002; Que conforme al Articulo 7º de la Ley Nº 26272, la designacion de los integrantes del Consejo Nacional del SENATI debe efectuarse en el primer trimestre de cada ano, por periodos de dos anos, pudiendo sus integrantes ser ratificados o reelegidos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y el Articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para el periodo marzo 2002 - marzo 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 5581

Articulo 1º.- Autorizar el viaje, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, a la MORDAZA de Ecuador - MORDAZA, del 25 al 27 de marzo de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, seran asumidos por el Gobierno del Ecuador, no significando gasto alguno con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia. Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5586

Reglamento de Supervision de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2002-JUS

JUSTICIA
Autorizan viaje de asesor de la Alta Direccion del Ministerio a Ecuador para participar en MORDAZA sobre la Convencion de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2002-JUS MORDAZA, 20 de marzo de 2002 Vista la Carta Nº 9123-DGDHSA de fecha 20 de febrero de 2002 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Ecuador, dirigida a la Embajada de la Republica del Peru y el OF. RE (SME/PMS-APM-ONU) Nº 2-19A/18 de fecha 28 de febrero de 2002 del Embajador Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y el Centro para la Prevencion Internacional del Delito de las Naciones Unidas en MORDAZA, estan organizando el MORDAZA sobre la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el mismo que tendra lugar del 25 al 27 de marzo de 2002 en la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador; Que el MORDAZA tiene entre sus objetivos coadyuvar a la entrada en MORDAZA de la Convencion de la Organizacion de las Naciones Unidas - ONU Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, examinar la legislacion de los paises participantes y su compatibilidad con la citada Convencion, realizar una autoevaluacion de las modificaciones legislativas necesarias para de esta manera ver la posibilidad de elaborar un MORDAZA general de reforma y medidas legislativas con miras a la pronta ratificacion de dicho instrumento internacional y sus Protocolos; Que se ha designado en representacion del Estado Peruano, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, para que participe en el evento; Que en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, gastos de aeropuerto y viaticos seran asumidos por el Gobierno del Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM;

(La resolucion de la referencia se publico en la edicion del 21 de marzo de 2002, pagina 219629) REGLAMENTO DE SUPERVISION DE CONCILIADORES, CAPACITADORES, CENTROS DE CONCILIACION Y CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento precisa el procedimiento a seguir para la supervision de los conciliadores, capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, cursos de formacion y capacitacion de conciliadores y evaluaciones. Articulo 2º.- SUPERVISADOS Para los efectos del presente Reglamento, los que son objeto de supervision segun el articulo precedente, seran denominados en general con el termino "supervisados". Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION Y BASE LEGAL La presente MORDAZA se aplica a los supervisados, en concordancia con lo establecido en los dispositivos legales siguientes: - Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por la Ley Nº 27398. - Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-98-JUS, 006-98-JUS, 016-2001JUS y 040-2001-JUS. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, complementado por el Decreto Supremo Nº 0392001-JUS. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y normas conexas. TITULO II DE LA SUPERVISION Capitulo I GENERALIDADES Articulo 4º.- DEFINICION Y OBJETO La supervision es una funcion a cargo del Ministerio de Justicia, que consiste en la observacion tecnica de MORDAZA,

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