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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2002 (24/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 219820 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 sentante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales ante el Consejo Na- cional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo In- dustrial - SENATI, por el período marzo 2000 - marzo 2002; Que conforme al Artículo 7º de la Ley Nº 26272, la de- signación de los integrantes del Consejo Nacional del SE- NATI debe efectuarse en el primer trimestre de cada año, por períodos de dos años, pudiendo sus integrantes ser ratificados o reelegidos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la parti- cipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y desig- nación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar al señor Alberto Aurelio Re- baza Franco, como representante del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales ante el Consejo Nacional del Servicio Na- cional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para el período marzo 2002 - marzo 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5581 JUSTICIA Autorizan viaje de asesor de la Alta Di- rección del Ministerio a Ecuador para participar en seminario sobre la Convención de la ONU contra la Delin- cuencia Organizada Transnacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2002-JUS Lima, 20 de marzo de 2002 Vista la Carta Nº 9123-DGDHSA de fecha 20 de febre- ro de 2002 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador, dirigida a la Embajada de la Repú- blica del Perú y el OF. RE (SME/PMS-APM-ONU) Nº 2-19- A/18 de fecha 28 de febrero de 2002 del Embajador Sub- secretario de Asuntos Multilaterales y Especiales del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecua- dor y el Centro para la Prevención Internacional del Delito de las Naciones Unidas en Viena, están organizando el Seminario sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el mis- mo que tendrá lugar del 25 al 27 de marzo de 2002 en la ciudad de Quito - Ecuador; Que el Seminario tiene entre sus objetivos coadyuvar a la entrada en vigor de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas - ONU Contra la Delincuencia Orga- nizada Transnacional y sus Protocolos, examinar la legis- lación de los países participantes y su compatibilidad con la citada Convención, realizar una autoevaluación de las modificaciones legislativas necesarias para de esta mane- ra ver la posibilidad de elaborar un marco general de refor- ma y medidas legislativas con miras a la pronta ratificación de dicho instrumento internacional y sus Protocolos; Que se ha designado en representación del Estado Peruano, al señor abogado Alcides Mario Chinchay Casti- llo, Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, para que participe en el evento; Que en consecuencia es necesario autorizar dicho via- je, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, gastos de aeropuerto y viáticos serán asumidos por el Gobierno del Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, al señor abogado Alcides Mario Chinchay Castillo, Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, a la ciudad de Ecua- dor - Quito, del 25 al 27 de marzo de 2002, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán asumidos por el Go- bierno del Ecuador, no significando gasto alguno con car- go al Presupuesto del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5586 Reglamento de Supervisión de Conci- liadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2002-JUS (La resolución de la referencia se publicó en la edición del 21 de marzo de 2002, página 219629) REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE CONCILIADORES, CAPACITADORES, CENTROS DE CONCILIACIÓN Y CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento precisa el procedimiento a se- guir para la supervisión de los conciliadores, capacitado- res, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Ca- pacitación de Conciliadores, cursos de formación y capa- citación de conciliadores y evaluaciones. Artículo 2º.- SUPERVISADOS Para los efectos del presente Reglamento, los que son objeto de supervisión según el artículo precedente, serán denominados en general con el término “supervisados”. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LE- GAL La presente norma se aplica a los supervisados, en con- cordancia con lo establecido en los dispositivos legales si- guientes: - Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por la Ley Nº 27398. - Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 003-98-JUS, 006-98-JUS, 016-2001- JUS y 040-2001-JUS. - Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Justicia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, complementado por el Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y normas conexas. TÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Capítulo I GENERALIDADES Artículo 4º.- DEFINICIÓN Y OBJETO La supervisión es una función a cargo del Ministerio de Justicia, que consiste en la observación técnica de campo,