Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2002 (24/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2002

Articulo 13º.- PROCEDIMIENTO Los supervisores seguiran el siguiente procedimiento: 1. Ordenada la realizacion de una supervision, el supervisor se constituira en el local del Centro de Conciliacion, Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, o donde este ultimo estuviera dictando el curso de formacion y capacitacion de conciliadores o realizando las evaluaciones objeto de la supervision. 2. El supervisor procedera a identificarse ante el representante del Centro supervisado o, en ausencia de este, ante la persona o servidor del Centro que estuviera presente, con quien se entendera la supervision. 3. El supervisor efectuara la supervision siguiendo el orden de los conceptos establecidos en el Formato de Acta de Supervision aprobado por la Secretaria Tecnica de Conciliacion, salvo que se trate de una supervision destinada a verificar aspectos y situaciones especificas, los que podran ser abordados directamente. 4. El supervisor podra solicitar la exhibicion de archivos, libros, registros, expedientes, legajos personales, listas de alumnos, programas academicos, compromisos de adhesion, examenes y documentacion en general, asi como realizar entrevistas y encuestas al personal de los supervisados y publico usuario, y demas acciones necesarias para la verificacion del cumplimiento de las obligaciones por parte de los supervisados, ejerciendo las facultades que les confiere el Articulo 7º. 5. Terminada la diligencia el supervisor levantara el Acta respectiva. Articulo 14º.- ACTAS DE SUPERVISION Las actas de supervision son elaboradas por los supervisores de la Secretaria Tecnica de Conciliacion en el ejercicio de sus funciones. El acta de supervision es el documento con numeracion correlativa, donde se registran las constataciones y verificaciones respecto del cumplimiento de la normativa sobre conciliacion. Contiene como minimo, lo siguiente: 1. Lugar y fecha; 2. Nombre del supervisor y su firma; 3. Hora de inicio y de finalizacion del acta; 4. La identificacion de las partes intervinientes o sus representantes; 5. Los hechos materia de verificacion; 6. La descripcion de los incumplimientos advertidos y la base normativa, de ser el caso; 7. Las medidas correctivas que se dispongan, de ser el caso; 8. Las manifestaciones u observaciones de las partes, de ser el caso; 9. La firma de las partes; si alguna de ellas se niega a firmar o se levanta el acta en ejercicio de apercibimiento expreso, el supervisor deja MORDAZA de ello, sin que se afecte la validez del acta. El acta de supervision tambien consignara cualquier hecho sucedido con motivo de la realizacion de la diligencia de supervision, para conocimiento de la Secretaria Tecnica de Conciliacion. El acta de supervision, extendida con las formalidades reglamentarias, tiene pleno valor probatorio en los procesos administrativos. Articulo 15º.- CONCLUSION DE LA SUPERVISION Concluida la supervision, el supervisor levanta el acta respectiva. De existir incumplimientos de la normativa sobre conciliacion, se dispondra las medidas correctivas necesarias, las que podran ser de aplicacion inmediata o sujetas a plazo. De ser necesario, se efectuara una nueva supervision para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas. La subsanacion de los incumplimientos detectados no impide la apertura del procedimiento sancionador y la aplicacion de sanciones, de ser el caso Articulo 16º.- DE LA OBSTRUCCION O ABANDONO DE LA DILIGENCIA DE SUPERVISION Constituye obstruccion a la supervision, la negativa o impedimento injustificado por parte de los supervisados a la realizacion de la supervision en un Centro de Conciliacion, Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, curso de formacion y capacitacion de conciliadores o evaluaciones; efectuado por su representante legal, sus

asociados, directivos, conciliadores, abogados, capacitadores, dependientes o servidores. La obstruccion puede ser directa o indirecta. Es directa cuando perjudica, entorpece o dilata la labor del supervisor, de manera tal que no permita la realizacion de la diligencia de supervision. Es indirecta cuando se le niega al supervisor el apoyo necesario. El abandono de la diligencia de supervision se produce cuando la persona con quien se entendia la diligencia, deja el lugar de la diligencia, imposibilitando la suscripcion del acta. Articulo 17º.- APERTURA DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En caso que los incumplimientos detectados constituyeran faltas pasibles de sancion de acuerdo con el Reglamento de Sanciones, la Subdireccion de Supervision y Control de Centros de Conciliacion emite el informe respectivo para la calificacion respectiva y apertura del procedimiento sancionador a que hubiere lugar, de conformidad con el citado Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las actas e informes de supervision emitidos hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, surtiran eficacia probatoria en los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Justicia. Los procedimientos de supervision que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia del presente reglamento, se adecuaran a las disposiciones del presente Reglamento. Segunda.- En caso se requiera un expediente administrativo de supervision en tramite, para la resolucion de un MORDAZA judicial, se remitira a la Autoridad Judicial correspondiente MORDAZA certificada de los actuados, salvo que se hubiera ordenado judicialmente la remision de los originales. Tercera.- La Secretaria Tecnica de Conciliacion aprobara el Formato de Acta de Supervision, adoptara las medidas y propondra las normas que MORDAZA necesarias para la aplicacion y cumplimiento del presente Reglamento. 5587

PRES
Designan Secretario Tecnico del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2002-PRES MORDAZA, 22 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 281-2001PRES, se designo al Sr. MORDAZA Abuhadba MORDAZA, en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Apurimac; Que, es necesario dar por concluida la designacion del mencionado funcionario y designar a la persona que ocupara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Resolucion Ministerial Nº 038-2002-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del Sr. MORDAZA Abuhadba MORDAZA, en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR APURIMAC. Articulo 2º.- Designar al Ing. MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR APURIMAC. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 5609

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