Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2002 (24/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 219827

establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Politica de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexion. Asi, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el referido Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica, en el caso de la red telefonica) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Cabe destacar que los costos de adecuacion de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexion, los que constituyen el medio de transmision por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 4 del Anexo 2 - Condiciones Economicas del presente MANDATO. En ese sentido, esta Gerencia General considera que las partes deberan ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a eleccion de IDT, en MORDAZA y provincias, de forma no excluyente: (i) Uso Exclusivo.- De acuerdo a esta modalidad la adquisicion de los equipos se efectua para su uso en una interconexion en particular. En el caso de MORDAZA, el punto de interconexion se encuentra ubicado en el local de MORDAZA de TELEFONICA, por lo que los costos de adecuacion corresponden a los de una central AXE-10 de Ericsson Technologies. Para el caso de provincias los puntos de interconexion se encuentran en los locales de TELEFONICA por lo que los costos de adecuacion tambien corresponderia a una central AXE-10 de Ericsson. El listado y precios unitarios de los elementos de adecuacion de red para la central AXE-10 estan especificados en la Resolucion Nº 024-2000-GG/OSIPTEL. (ii) Uso compartido.- Esta modalidad fue autorizada por la Resolucion de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas involucradas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuacion de red, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuacion de red, aprobado en la referida resolucion, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuacion, es el siguiente, sin incluir el impuesto general a las ventas: a) En el departamento de MORDAZA .... US $ 13 050,00 b) En otros departamentos............US $ 14 990,00 Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendra derecho al uso de los elementos de adecuacion de red por todo el periodo que se encuentre vigente la relacion de interconexion que establece el presente MANDATO. Sin embargo, mediante la comunicacion GGR-127-A2917-00 recibida por este organismo el 1 de setiembre del presente ano, TELEFONICA comunica que - de acuerdo a las recientes negociaciones con otros operadores - ha optado por ofrecer descuentos en los precios por adecuacion de red, por volumen de E1's , conforme a la siguiente tabla:
RANGO E1's DE HASTA 1 8 17 32 64 7 16 31 63 96 PRECIO/E1 (US$) DPTO. MORDAZA OTROS DPTOS. 13050 14990 11050 13500 7650 9346 5500 6719 4792 5854

4.3.2. Cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA Mediante Mandato de Interconexion Nº 006-2000GG/OSIPTEL, de fecha 1 de agosto de 2000, el cual establece la interconexion entre las redes de los servicios de telefonia fija local de FirstCom S.A. (hoy AT&T Peru S.A.) y Telefonica del Peru S.A.A., se dispuso un esquema de ajuste gradual del cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local. En ese sentido, la reduccion del cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local se sintetiza en la siguiente tabla:
Esquema de Cargos de Terminacion de Llamada en la Red Fija En US$ por minuto de trafico eficaz ­ sin IGV Vigencia desde Agosto, 2000 MORDAZA 1, 2001 Enero 1, 2002 MORDAZA 1, 2002 Vigencia Hasta Junio 30, 2001 Diciembre 31, 2001 Junio 30, 2002 en adelante Cargo Cargo Cargo Promedio Diurno a/ Nocturno b/ 0,01680 0,01400 0,01150 0,00960 0,01732 0,01443 0,01186 0,00990 0,00866 0,00722 0,00593 0,00495

a/ Horario diurno: 07:00:00 hrs. a 22:59:59 hrs., de lunes a MORDAZA b/ Horario nocturno: 23:00:00 hrs. a 06:59:59 hrs., de lunes a MORDAZA

De esta manera, el cargo promedio ponderado por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local que en dicha relacion de interconexion corresponde aplicar, considerando los periodos de vigencia establecidos en la tabla precedente, es de US$ 0,0115 por minuto de trafico eficaz, sin incluir el impuesto general a las ventas. Asimismo, el numeral 48 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, establece que los cargos de interconexion constituyen cargos unicos sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional, pues ello genera distorsiones en el MORDAZA como el estimulo al by-pass y la existencia de subsidios cruzados. En consecuencia, considerando que las funciones utilizadas para la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local son las mismas independientemente de las redes adicionales que intervienen en una comunicacion, y por lo tanto, desde el punto de vista de los costos, no existe argumentacion economica que justifique la diferenciacion de cargos por terminacion de llamada en una misma red, corresponde establecer en el presente Mandato de Interconexion que el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local a aplicarse es de US$ 0,0115 por minuto de trafico eficaz. Asimismo, considerando que actualmente, TELEFONICA esta ofreciendo su servicio de telefonia fija local en dos rangos horarios distintos a los ofrecidos al momento de la publicacion del Mandato Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, es necesario que se realice un ajuste en los cargos diferenciados segun horario, sin alterar el promedio ponderado. En ese sentido se plantea, para la siguiente relacion de interconexion, el siguiente cargo por terminacion de llamada:(3)
Cargo por Terminacion de Llamada en Red Fija Local En US$ por minuto de trafico eficaz -sin I.G.V. Cargo Promedio Ponderado 0.0115 Cargo en Horario Diurno 0.0125 Cargo en Horario Nocturno 0.0063

Conforme a lo manifestado por IDT en su comunicacion de fecha 4 de febrero de 2002, esta empresa se acoge a la alternativa de uso compartido de los elementos de adecuacion de red, por lo que TELEFONICA debera otorgar las condiciones economicas senaladas en el parrafo anterior. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuacion, con condiciones economicas mas favorables para el operador que asume los costos. De ser este el caso, este acuerdo debera ser presentado a OSIPTEL para su aprobacion.

El horario diurno se aplica desde las 07:00:00 a las 19:59:59 horas, de lunes a domingo. El horario nocturno se aplica desde las 20:00:00 a las 06:59:59 horas, de lunes a domingo.

3

Se ha considerado una ponderacion de 83,73% para el horario diurno y de 16,27% para el horario nocturno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.