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Pág. 219827 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamien- tos de Política de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexión. Así, se en- tiende que las modificaciones en la red a que alude el refe- rido Numeral 49 se refieren a los elementos de red com- prendidos desde el nodo (v.g. central telefónica, en el caso de la red telefónica) utilizado como acceso en la interco- nexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexión, los que constituyen el medio de transmisión por el cual se trans- portan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 4 del Anexo 2 - Condiciones Económicas del presente MANDATO. En ese sentido, esta Gerencia General considera que las partes deberán ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuación de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a elección de IDT, en Lima y provincias, de forma no excluyente: (i) Uso Exclusivo .- De acuerdo a esta modalidad la adquisi- ción de los equipos se efectúa para su uso en una interco- nexión en particular. En el caso de Lima, el punto de interco- nexión se encuentra ubicado en el local de Washington de TE- LEFÓNICA, por lo que los costos de adecuación correspon- den a los de una central AXE-10 de Ericsson Technologies. Para el caso de provincias los puntos de interconexión se en- cuentran en los locales de TELEFÓNICA por lo que los costos de adecuación también correspondería a una central AXE-10 de Ericsson. El listado y precios unitarios de los elementos de adecuación de red para la central AXE-10 están especificados en la Resolución Nº 024-2000-GG/OSIPTEL. (ii) Uso compartido .- Esta modalidad fue autorizada por la Resolución de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIP- TEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexión de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas involucradas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pagos por el uso comparti- do de elementos de adecuación de red, de acuerdo con las necesidades de cada relación de interconexión, cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuación de red, aprobado en la referida resolución, por cada E1, por una sola vez y por todo con- cepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuación, es el siguiente, sin incluir el impuesto general a las ventas: a) En el departamento de Lima …. US $ 13 050,00 b) En otros departamentos………...US $ 14 990,00 Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendrá derecho al uso de los elementos de adecuación de red por todo el período que se encuentre vigente la relación de in- terconexión que establece el presente MANDATO. Sin embargo, mediante la comunicación GGR-127-A- 2917-00 recibida por este organismo el 1 de setiembre del presente año, TELEFÓNICA comunica que - de acuerdo a las recientes negociaciones con otros operadores - ha op- tado por ofrecer descuentos en los precios por adecuación de red, por volumen de E1's , conforme a la siguiente tabla: RANGO E1's PRECIO/E1 (US$) DE HASTA DPTO. LIMA OTROS DPTOS. 1 7 13050 14990 8 16 11050 13500 17 31 7650 9346 32 63 5500 6719 64 96 4792 5854 Conforme a lo manifestado por IDT en su comunica- ción de fecha 4 de febrero de 2002, esta empresa se aco- ge a la alternativa de uso compartido de los elementos de adecuación de red, por lo que TELEFÓNICA deberá otor- gar las condiciones económicas señaladas en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuación, con condiciones económicas más favorables para el operador que asume los costos. De ser éste el caso, este acuerdo deberá ser presentado a OSIP- TEL para su aprobación.4.3.2. Cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFONICA Mediante Mandato de Interconexión Nº 006-2000- GG/OSIPTEL, de fecha 1 de agosto de 2000, el cual establece la interconexión entre las redes de los servi- cios de telefonía fija local de FirstCom S.A. (hoy AT&T Perú S.A.) y Telefónica del Perú S.A.A., se dispuso un esquema de ajuste gradual del cargo de interconexión por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local. En ese sentido, la reducción del cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local se sintetiza en la siguiente tabla: Esquema de Cargos de Terminación de Llamada en la Red Fija En US$ por minuto de tráfico eficaz – sin IGV Vigencia Vigencia Cargo Cargo Cargo desde Hasta Promedio Diurno a/ Nocturno b/ Agosto, 2000 Junio 30, 2001 0,01680 0,01732 0,00866 Julio 1, 2001 Diciembre 31, 2001 0,01400 0,01443 0,00722 Enero 1, 2002 Junio 30, 2002 0,01150 0,01186 0,00593 Julio 1, 2002 en adelante 0,00960 0,00990 0,00495 a/ Horario diurno: 07:00:00 hrs. a 22:59:59 hrs., de lunes a domingo b/ Horario nocturno: 23:00:00 hrs. a 06:59:59 hrs., de lunes a domingo De esta manera, el cargo promedio ponderado por ter- minación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local que en dicha relación de interconexión corresponde aplicar, considerando los períodos de vigencia estableci- dos en la tabla precedente, es de US$ 0,0115 por minuto de tráfico eficaz, sin incluir el impuesto general a las ven- tas. Asimismo, el numeral 48 de los Lineamientos de Políti- ca de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98- MTC, establece que los cargos de interconexión constitu- yen cargos únicos sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e interna- cional, pues ello genera distorsiones en el mercado como el estímulo al by-pass y la existencia de subsidios cruza- dos. En consecuencia, considerando que las funciones utili- zadas para la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local son las mismas independientemente de las redes adicionales que intervienen en una comunica- ción, y por lo tanto, desde el punto de vista de los costos, no existe argumentación económica que justifique la dife- renciación de cargos por terminación de llamada en una misma red, corresponde establecer en el presente Manda- to de Interconexión que el cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local a aplicarse es de US$ 0,0115 por minuto de tráfico eficaz. Asimismo, considerando que actualmente, TELEFÓNI- CA está ofreciendo su servicio de telefonía fija local en dos rangos horarios distintos a los ofrecidos al momento de la publicación del Mandato Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, es necesario que se realice un ajuste en los cargos diferen- ciados según horario, sin alterar el promedio ponderado. En ese sentido se plantea, para la siguiente relación de interconexión, el siguiente cargo por terminación de llama- da:(3) Cargo por Terminación de Llamada en Red Fija Local En US$ por minuto de tráfico eficaz -sin I.G.V. Cargo Promedio Cargo en Horario Cargo en Horario Ponderado Diurno Nocturno 0.0115 0.0125 0.0063 El horario diurno se aplica desde las 07:00:00 a las 19:59:59 horas, de lunes a domingo. El horario nocturno se aplica desde las 20:00:00 a las 06:59:59 horas, de lunes a domingo. 3Se ha considerado una ponderación de 83,73% para el horario diurno y de 16,27% para el horario nocturno.