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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2002 (24/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 219830 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 señales que se cursan entre las redes o servicios interco- nectados. Define y delimita la responsabilidad de cada ope- rador. 2.2. La ubicación de los Puntos de Interconexión inicia- les se indica en el numeral 2 del ANEXO 1.B. y correspon- den a los aceptados por las partes durante el proceso de negociación entre TELEFÓNICA y IDT. 2.3. Los nuevos puntos de interconexión en cualquier área local donde IDT tenga presencia se establecerán por acuerdo entre ambos operadores. 2.4. En los puntos de interconexión señalados en los numerales 2.2. y 2.3, ambos operadores garantizarán la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. 2.5. En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFÓNICA la implementación del o de los Puntos de Interconexión señalados en el numeral 2.2, am- bos operadores acordarán la implementación de un Punto de Interconexión alternativo, semejante en términos eco- nómicos y técnicos al Punto de Interconexión originalmen- te señalado en el presente MANDATO. 2.6. En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, con posterioridad a los 15 días calendario de recibida la confir- mación de la aceptación de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementación, el operador que solicitó la cancelación deberá asumir los gastos en que haya incurrido la otra parte para dicha implementa- ción. 2.7. La información mínima requerida para que se pue- da proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubi- cados, en caso de ser requerida la coubicación. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de inter- conexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de ins- talación. IDT remitirá a TELEFÓNICA las correspondientes ór- denes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión. 2.8. El sistema de transmisión utilizado para los enla- ces de interconexión en el Punto de Interconexión puede ser proporcionado ya sea por IDT, TELEFÓNICA o por un tercer operador según lo estime conveniente IDT. En los casos que IDT proporcione los enlaces de inter- conexión mantendrá la propiedad y se responsabilizará de la operación y mantenimiento de los mismos, los cuales estarán a su cargo. IDT podrá utilizar, previo acuerdo, las instalaciones y elementos de red existentes de terceros operadores. En cualquier caso, TELEFÓNICA en cumplimiento a la normativa vigente, deberá facilitar sus ductos, cámaras y otras infraestructuras existentes, en las mismas condicio- nes que viene otorgando a otros operadores, a fin de que IDT instale sus enlaces de interconexión. 2.9. IDT podrá solicitar a TELEFÓNICA rutas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, las que serán proporcionadas, de ser técnicamente posi- bles, encontrándose las mismas sujetas a acuerdos espe- cíficos. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conoci- miento de OSIPTEL para su aprobación, en un plazo máxi- mo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de su suscripción. 2.10. Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.11. Todos los equipos y accesorios que sean instala- dos por ambas partes serán digitales, nuevos y de reciente generación. A estos efectos ambas partes deberán pro- porcionarse mutuamente los certificados vigentes de los equipos con garantía de fábrica, que cumplan requerimien- tos mínimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con el estándar que disponga la normativa vigente y que resulte aplicable. No se permitirá la instalación de equipos usados salvo en el caso de reubicación de los mismos, debiendo garan- tizarse en todo momento la calidad del servicio. 2.12. La señalización empleada para la interconexión,será mediante señalización por canal común Nº 7, de acuer- do a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondien- tes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1. Cada una de las partes cuyas redes se interconec- tan asumirá a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que sean necesarias para mantener los estánda- res de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesión de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, ésta se utilizará para el desarrollo del presente proyecto técnico. 3.2. Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3. Cada parte tiene el derecho de proveer o suminis- trar al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el parti- cular. En el caso de diferencias, las mismas no se conside- rarán como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los índices de calidad y/o causen dis- turbios a la red del otro operador y que estén directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, se procede- rá de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, éste último podrá interrumpir la interconexión hasta que des- aparezca la causa que lo originó, siguiendo los procedi- mientos establecidos en el Anexo 3 del presente MANDA- TO. 3.4. En caso de congestión en cualquiera de la redes, IDT y TELEFÓNICA, podrán implementar una locución durante un tiempo breve con un mensaje neutral, siempre que dicha congestión se genere en su propia red. Dicho mensaje no originará pago alguno por parte del usuario. 3.5. Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, pro- gramación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la cali- dad de servicio al cliente. 3.6. IDT y TELEFÓNICA mantendrán permanentemen- te un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, bate- rías, etc.) que les permitan solucionar fallas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACIÓN DE RED 4.1. Dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha de vigencia del presente Mandato, TELEFÓNICA presen- tará a IDT una oferta por E1, por uso compartido de los elementos de adecuación de red, conforme a lo estableci- do en la Resolución de Gerencia General Nº 064-2000- GG/OSIPTEL y mediante comunicación GGR-127-A-2917- 00 recibida por este organismo el 1 de setiembre de 2000. 4.2. Las partes adoptarán las medidas necesarias, a fin de mantener los estándares de calidad de servicio que se deriven de sus contratos de concesión. 4.3. La adecuación de la red de TELEFÓNICA deberá estar terminada antes del inicio de las pruebas técnicas indicadas en el Anexo 1.D. 4.4. Los acuerdos que suscriban las partes deberán presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobación. 5. ADECUACIÓN DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTU- RA La adecuación de equipos e infraestructura está referi- da a las modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexión. 5.1. IDT es responsable de adecuar sus equipos e in- fraestructura de telecomunicaciones en el punto de inter- conexión a las especificaciones empleadas por TELEFÓ-