Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2002 (24/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2002

senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2. La ubicacion de los Puntos de Interconexion iniciales se indica en el numeral 2 del ANEXO 1.B. y corresponden a los aceptados por las partes durante el MORDAZA de negociacion entre TELEFONICA y IDT. 2.3. Los nuevos puntos de interconexion en cualquier area local donde IDT tenga presencia se estableceran por acuerdo entre ambos operadores. 2.4. En los puntos de interconexion senalados en los numerales 2.2. y 2.3, ambos operadores garantizaran la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. 2.5. En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFONICA la implementacion del o de los Puntos de Interconexion senalados en el numeral 2.2, ambos operadores acordaran la implementacion de un Punto de Interconexion alternativo, semejante en terminos economicos y tecnicos al Punto de Interconexion originalmente senalado en el presente MANDATO. 2.6. En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementacion de un Punto de Interconexion, con posterioridad a los 15 dias calendario de recibida la confirmacion de la aceptacion de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementacion, el operador que solicito la cancelacion debera asumir los gastos en que MORDAZA incurrido la otra parte para dicha implementacion. 2.7. La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicacion. d) Proyeccion a cinco (5) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. IDT remitira a TELEFONICA las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.8. El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion puede ser proporcionado ya sea por IDT, TELEFONICA o por un tercer operador segun lo estime conveniente IDT. En los casos que IDT proporcione los enlaces de interconexion mantendra la propiedad y se responsabilizara de la operacion y mantenimiento de los mismos, los cuales estaran a su cargo. IDT podra utilizar, previo acuerdo, las instalaciones y elementos de red existentes de terceros operadores. En cualquier caso, TELEFONICA en cumplimiento a la normativa vigente, debera facilitar sus ductos, camaras y otras infraestructuras existentes, en las mismas condiciones que viene otorgando a otros operadores, a fin de que IDT instale sus enlaces de interconexion. 2.9. IDT podra solicitar a TELEFONICA rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las que seran proporcionadas, de ser tecnicamente posibles, encontrandose las mismas sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL para su aprobacion, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su suscripcion. 2.10. Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.11. Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion. A estos efectos MORDAZA partes deberan proporcionarse mutuamente los certificados vigentes de los equipos con garantia de fabrica, que cumplan requerimientos minimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con el estandar que disponga la normativa vigente y que resulte aplicable. No se permitira la instalacion de equipos usados salvo en el caso de reubicacion de los mismos, debiendo garantizarse en todo momento la calidad del servicio. 2.12. La senalizacion empleada para la interconexion,

sera mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1. Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna MORDAZA al respecto, esta se utilizara para el desarrollo del presente proyecto tecnico. 3.2. Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3. Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se consideraran como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los indices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que esten directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los indices de calidad, se procedera de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino, siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo 3 del presente MANDATO. 3.4. En caso de congestion en cualquiera de la redes, IDT y TELEFONICA, podran implementar una locucion durante un tiempo breve con un mensaje neutral, siempre que dicha congestion se genere en su propia red. Dicho mensaje no originara pago alguno por parte del usuario. 3.5. Los empleados de cada operador que atiendan la interconexion deberan tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera mas eficiente en la prestacion del servicio de mantenimiento, de averias, programacion de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del dia a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6. IDT y TELEFONICA mantendran permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterias, etc.) que les permitan solucionar fallas y averias en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACION DE RED 4.1. Dentro de los cuatro (4) dias siguientes a la fecha de vigencia del presente Mandato, TELEFONICA presentara a IDT una oferta por E1, por uso compartido de los elementos de adecuacion de red, conforme a lo establecido en la Resolucion de Gerencia General Nº 064-2000GG/OSIPTEL y mediante comunicacion GGR-127-A-291700 recibida por este organismo el 1 de setiembre de 2000. 4.2. Las partes adoptaran las medidas necesarias, a fin de mantener los estandares de calidad de servicio que se deriven de sus contratos de concesion. 4.3. La adecuacion de la red de TELEFONICA debera estar terminada MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas indicadas en el Anexo 1.D. 4.4. Los acuerdos que suscriban las partes deberan presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobacion. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA La adecuacion de equipos e infraestructura esta referida a las modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexion. 5.1. IDT es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexion a las especificaciones empleadas por TELEFO-

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