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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2002 (24/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 219815 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 304, de fecha 23 de abril de 1953, en el sentido que el nombre correcto es Julia Rosario La Cruz Moscoso Vda. de La Noire, quedando subsistentes los demás extremos conteni- dos en la misma, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5601 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2002-ED Lima, 22 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 52291-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 147-SC, de fe- cha 16 de junio de 1966, se otorgó pensión de Montepío a favor de doña Zoila Corina Violeta Goycochea Cantuarias; Que, doña Zoila Corina Violeta Goicochea Cantuarias, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 147- SC, en lo que se refiere a su apellido paterno, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por la Municipali- dad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Zoila Corina Violeta Goicochea Cantuarias debe ser identificada con- forme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 044-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 147- SC, de fecha 16 de junio de 1966, en el sentido que el nom- bre correcto es Zoila Corina Violeta Goicochea Cantuarias, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5602 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2002-ED Lima, 22 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 50305-2001, y demás actuados que se adjuntan; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-SC, de fe- cha 31 de marzo de 1967, se expidió cédula de montepío a favor de doña Elsa Irma Tremayne Martínez; Que, doña Elsa Lilia Irma Tremayne Martínez, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 046-SC, en lo que se refiere a adicionar su segundo nombre, de acuer- do con la Partida de Nacimiento expedida por la Municipa- lidad de San Isidro, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 08220515; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le de- signe por su nombre, por lo que doña Elsa Lilia Irma Tremay- ne Martínez debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis- trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor- me establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documen- to Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 106-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 046- SC, de fecha 31 de marzo de 1967, en el sentido que el nombre correcto es Elsa Lilia Irma Tremayne Martínez, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5603 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2002-ED Lima, 22 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 52900-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0172-68JC/SC, de fecha 7 de junio de 1968, se expidió cédula de montepío a favor de doña Fedora Barrera Aristondo; Que, doña Fedora Beatriz Barrera Aristondo, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 0172-68JC/SC, en lo que se refiere a adicionar su segundo nombre, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por la Mu- nicipalidad de Lima Metropolitana; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Fedora Bea- triz Barrera Aristondo debe ser identificada conforme a Ley;