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Pág. 220068 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 automotor del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, mientras dure el proceso de Adjudicación Directa Selecti- va Nº 0001-2002-TR - Segunda Convocatoria. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la contratación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para el suministro de combustible al parque automotor del Mi- nisterio, para el período que dure la situación de urgencia, estimado en 60 días naturales en los que se desarrollará el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2002-TR - Segunda Convocatoria. Artículo 3º.- Queda encargada a la Dirección General de Administración la remisión de la presente Resolución Ministerial, así como el informe técnico-legal corres- pondiente, a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 5723 M T C Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Heilsberg Perú S.A.C. para la prestación de servicios públicos por- tadores de larga distancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2002 MTC/15.03 Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 096-2000- MTC/15.03 se otorgó a Heilsberg Perú S.A.C. concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato el 5 de abril de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2000- MTC/15.03 se asignó a la empresa espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios otorgados en conce- sión, se fijaron las metas de uso correspondientes y se aprobaron las características técnicas específicas; Que, el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito con Heilsberg Perú S.A.C. estable- ce la obligación de iniciar la prestación del servicio concedi- do en el plazo máximo de doce meses, ante el incumpli- miento, la concesión quedaría automáticamente sin efec- to; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-2002-MTC/ 15.03.UECT se declaró improcedente la solicitud formula- da por la empresa para la prórroga del plazo para el inicio de la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional concedidos median- te Resolución Ministerial Nº 096-2000-MTC/15.03; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma espe- cífica el plazo para que el concesionario inicie la presta- ción del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de con- cesión, en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante resolu- ción que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, según los términos de su Informe Nº 057- 2002-MTC/15.03.UECT, señala que la empresa no ha ini-ciado la prestación del servicio en el plazo establecido en el contrato de concesión, y que en consecuencia la conce- sión otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de con- cesión suscrito con la empresa Heilsberg Perú S.A.C. para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional de la República del Perú, y en consecuencia, sin efecto la Resolución Ministerial Nº 096-2000-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 081-2000-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS VICENTE CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5745 Aprueban texto de Acuerdo de Termina- ción de contrato suscrito con Southern Satellite Corporation Sucursal Peruana, aprobado mediante la R.M. Nº 449-99- MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2002-MTC/15.03 Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 449-99-MTC/ 15.03 se otorgó a SOUTHERN SATELLITE CORPORA- TION SUCURSAL PERUANA concesión para la presta- ción de los servicios portadores de larga distancia nacio- nal e internacional, en la República del Perú, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 21 de diciembre de 1999; Que, el Artículo 134º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, establece como una de las causales para el término del contrato de concesión el acuerdo mutuo de las partes; Que, la cláusula Décima Sétima del contrato suscrito señala que el contrato de concesión terminará y por lo tan- to dejará de surtir efectos, en caso de vencimiento del pla- zo de la concesión, por acuerdo de las partes celebrado por escrito o a solicitud de la empresa concesionaria reali- zada con una anticipación de seis meses, debiendo comu- nicarse este hecho a OSIPTEL; Que, con fecha 18 de diciembre de 2001 SOUTHERN SATELLITE CORPORATION SUCURSAL PERUANA ha solicitado la terminación del contrato de concesión referi- do; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, según los términos de su Informe Nº 040- 2002-MTC/15.03.UECT, señala que no tiene objeciones para que la terminación del contrato de concesión respec- tivo se realice de forma inmediata, y que en consecuencia proceda la suscripción del acuerdo de terminación del mis- mo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Or- gánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de Acuerdo de Termi- nación del contrato suscrito con SOUTHERN SATELLITE CORPORATION SUCURSAL PERUANA, aprobado me- diante Resolución Ministerial Nº 449-99-MTC/15.03; facul-