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Pág. 220072 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 Que la referida norma dispone que vaca el cargo de Alcalde o Regidor por enfermedad o por impedimento físi- co no susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres meses; supuesto que se configura en el caso de autos en el que se acredita que el Alcalde vacado ha gozado de licencia por razones de salud y motivos personales por tiem- po que excede el plazo previsto por la norma citada; la mis- ma que no requiere para el cómputo del plazo referido que éste sea consecutivo, como taxativamente se exige en los incisos 2) y 5) del mismo artículo; criterio adoptado en la Resolución Nº 465-96-JNE de este Supremo Tribunal; asi- mismo lo expresado por el recurrente en su escrito pre- sentado con fecha 20 del mes en curso, no desvirtúa lo acreditado en autos; Que en aplicación del inciso 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, el Alcalde vacado deberá ser reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; y revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, corresponde asumir el cargo de Alcalde a Fernando Teodomiro Noblecilla Merino, candidato procla- mado Regidor del Movimiento Independiente "Adelante Chiclayo"; y para completar el número legal de miembros del citado Concejo, debe convocarse a doña Rosa Sabina Cabanillas Chávez, candidata no proclamada del mencio- nado Movimiento Independiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Miguel Ángel Bartra Grosso, con- tra el Acuerdo Municipal Nº 175-A-2001, de fecha 3 de di- ciembre de 2001, que declara la vacancia de su cargo como Alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Llamar a Fernando Teodomiro No- blecilla Merino, candidato proclamado Regidor del Movi- miento Independiente "Adelante Chiclayo" para que asu- ma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo, para completar el período de gobierno municipal 1999-2002, a quien se le extenderá la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Convocar a Rosa Sabina Cabanillas Chávez, candidata no proclamada del Movimiento Indepen- diente "Adelante Chiclayo" para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, para comple- tar el período de gobierno municipal 1999-2002, otorgán- dose la correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5718 RESOLUCIÓN Nº 096-2002-JNE Lima, 20 de marzo de 2002 VISTO; el Oficio Penal Nº 0271-2002-JMLP-PJ-2000- 0262, del Juez Mixto de Lucanas - Puquio, de fecha 18 de enero de 2002, remitiendo piezas de los actuados judicia- les correspondiente al proceso penal seguido contra Máxi- mo Sánchez Crisóstomo, Alcalde del Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho; el recurso de re- visión presentado por este último con fecha 8 de febrero de 2002, y el escrito presentado por Daniel Sabino Quevedo Tincopa, Regidor del citado municipio comunicando la va- cancia del Alcalde en mención; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de setiembre de 2001, el Juez Mixto de Lucanas - Puquio, sentenció a Máximo Sánchez Crisós-tomo a la pena privativa de la libertad de un año con ejecu- ción suspendida y al pago de mil nuevos soles por concep- to de reparación civil, la misma que fue confirmada por re- solución de la Sala Penal del Distrito Judicial de Ica del 8 de noviembre de 2001, que integrándola impuso al senten- ciado la pena accesoria de inhabilitación, habiéndose tra- mitado dicho proceso en la vía sumaria; Que en sesión extraordinaria de fecha 31 de enero de 2002, con el voto aprobatorio de seis miembros de Conce- jo de un total de diez, se declaró la vacancia del cargo del Alcalde Sánchez Crisóstomo, conforme se aprecia de las copias del acta de fojas 15 a 17; el mismo que fue ratifica- do por Resolución Nº 007-2002-MPLP, interponiendo el vacado recurso de revisión contra el referido acuerdo, ale- gando que convocó a sesión de concejo para el día 31 de enero de 2002 a las 9.00 horas, y que a dicha sesión no concurrieron los Regidores, pese a estar debidamente no- tificados; posteriormente a las 11.00 horas del menciona- do día un grupo de Regidores declaró su vacancia, sin ha- ber sido convocado por la Alcaldía; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, le compete al Alcalde convocar y presidir las sesio- nes de Concejo Municipal; en el caso de autos, la sesión que realizaron los Regidores a las 11.00 horas del 31 de enero de 2002, si bien carece de la formalidad antes seña- lada, devolver los actuados al Concejo de origen, en nada modificaría la situación jurídica del vacado, habiendo que- dado demostrada la causal con las copias certificadas de las sentencias expedidas y la propia afirmación del citado Alcalde que en su defensa alega haber interpuesto recur- so de nulidad y posterior recurso de queja por denegatoria del primero, debiendo precisarse que conforme al Artículo 330º del Código de Procedimientos Penales, toda senten- cia condenatoria se cumplirá aunque se interponga recur- so de nulidad, siendo improcedente la interposición el refe- rido medio impugnatorio en procesos sumarios de acuer- do a lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 124; Que el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, establece que vaca el cargo de Alcalde o Regi- dor, por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23º de la ley acotada; estando debidamente acreditado que Máximo Sánchez Crisóstomo se encuentra incurso en la causal prevista en el inciso 9) referido líneas arriba; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el inciso u) del Artículo 5º, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elec- ciones, procede declarar la vacancia de su cargo por este Supremo Tribunal; Que en aplicación del inciso 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, será reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; y revisadas las listas de candidatos remiti- das por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, correspon- de asumir el cargo de Alcalde a Daniel Sabino Quevedo Tincopa, candidato proclamado Regidor del Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; y para completar el núme- ro legal de miembros del citado Concejo, corresponde asu- mir el cargo de Regidor a doña María Magdalena Ilizarbe de Pamayauri, candidata no proclamada del citado Movi- miento Independiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por Máximo Sánchez Crisóstomo, y nulo el acuerdo de sesión extraordinaria de fecha 31 de enero de 2002 del Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, que declaró la vacancia de su cargo de Al- calde. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde de Máximo Sánchez Crisóstomo del Concejo Pro- vincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, por haber sido condenado por delito doloso. Artículo Tercero.- Convocar a Daniel Sabino Quevedo Tincopa, candidato proclamado Regidor del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Lucanas, para com- pletar el período de gobierno municipal 1999-2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a María Magdalena Ilizar- be de Pumayauri, candidata no proclamada del Movimien-