Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2002 (28/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

Que la referida MORDAZA dispone que vaca el cargo de MORDAZA o Regidor por enfermedad o por impedimento fisico no susceptible de rehabilitacion integral o cualquier otra causa que impida su desempeno por plazo mayor de tres meses; supuesto que se configura en el caso de autos en el que se acredita que el MORDAZA vacado ha gozado de licencia por razones de salud y motivos personales por tiempo que excede el plazo previsto por la MORDAZA citada; la misma que no requiere para el computo del plazo referido que este sea consecutivo, como taxativamente se exige en los incisos 2) y 5) del mismo articulo; criterio adoptado en la Resolucion Nº 465-96-JNE de este Supremo Tribunal; asimismo lo expresado por el recurrente en su escrito presentado con fecha 20 del mes en curso, no desvirtua lo acreditado en autos; Que en aplicacion del inciso 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, el MORDAZA vacado debera ser reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; y revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, corresponde asumir el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Noblecilla MORDAZA, candidato proclamado Regidor del Movimiento Independiente "Adelante Chiclayo"; y para completar el numero legal de miembros del citado Concejo, debe convocarse a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del mencionado Movimiento Independiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA Bartra Grosso, contra el Acuerdo Municipal Nº 175-A-2001, de fecha 3 de diciembre de 2001, que declara la vacancia de su cargo como MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Llamar a MORDAZA MORDAZA Noblecilla MORDAZA, candidato proclamado Regidor del Movimiento Independiente "Adelante Chiclayo" para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002, a quien se le extendera la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente "Adelante Chiclayo" para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002, otorgandose la correspondiente credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 5718

tomo a la pena privativa de la MORDAZA de un ano con ejecucion suspendida y al pago de mil nuevos soles por concepto de reparacion civil, la misma que fue confirmada por resolucion de la Sala Penal del Distrito Judicial de Ica del 8 de noviembre de 2001, que integrandola impuso al sentenciado la pena accesoria de inhabilitacion, habiendose tramitado dicho MORDAZA en la via sumaria; Que en sesion extraordinaria de fecha 31 de enero de 2002, con el MORDAZA aprobatorio de seis miembros de Concejo de un total de diez, se declaro la vacancia del cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia de las copias del acta de fojas 15 a 17; el mismo que fue ratificado por Resolucion Nº 007-2002-MPLP, interponiendo el vacado recurso de revision contra el referido acuerdo, alegando que convoco a sesion de concejo para el dia 31 de enero de 2002 a las 9.00 horas, y que a dicha sesion no concurrieron los Regidores, pese a estar debidamente notificados; posteriormente a las 11.00 horas del mencionado dia un grupo de Regidores declaro su vacancia, sin haber sido convocado por la Alcaldia; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, le compete al MORDAZA convocar y presidir las sesiones de Concejo Municipal; en el caso de autos, la sesion que realizaron los Regidores a las 11.00 horas del 31 de enero de 2002, si bien carece de la formalidad MORDAZA senalada, devolver los actuados al Concejo de origen, en nada modificaria la situacion juridica del vacado, habiendo quedado demostrada la causal con las copias certificadas de las sentencias expedidas y la propia afirmacion del citado MORDAZA que en su defensa alega haber interpuesto recurso de nulidad y posterior recurso de queja por denegatoria del primero, debiendo precisarse que conforme al Articulo 330º del Codigo de Procedimientos Penales, toda sentencia condenatoria se cumplira aunque se interponga recurso de nulidad, siendo improcedente la interposicion el referido medio impugnatorio en procesos sumarios de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 124; Que el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que vaca el cargo de MORDAZA o Regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Articulo 23º de la ley acotada; estando debidamente acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal prevista en el inciso 9) referido lineas arriba; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el inciso u) del Articulo 5º, de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, procede declarar la vacancia de su cargo por este Supremo Tribunal; Que en aplicacion del inciso 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, sera reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; y revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Lucanas, corresponde asumir el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tincopa, candidato proclamado Regidor del Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; y para completar el numero legal de miembros del citado Concejo, corresponde asumir el cargo de Regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ilizarbe de Pamayauri, candidata no proclamada del citado Movimiento Independiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

RESOLUCION Nº 096-2002-JNE MORDAZA, 20 de marzo de 2002 VISTO; el Oficio Penal Nº 0271-2002-JMLP-PJ-20000262, del Juez Mixto de Lucanas - Puquio, de fecha 18 de enero de 2002, remitiendo piezas de los actuados judiciales correspondiente al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho; el recurso de revision presentado por este ultimo con fecha 8 de febrero de 2002, y el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tincopa, Regidor del citado municipio comunicando la vacancia del MORDAZA en mencion; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de setiembre de 2001, el Juez Mixto de Lucanas - Puquio, sentencio a MORDAZA MORDAZA Crisos-

Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y nulo el acuerdo de sesion extraordinaria de fecha 31 de enero de 2002 del Concejo Provincial de Lucanas, departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia de su cargo de Alcalde. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Lucanas, departamento de MORDAZA, por haber sido condenado por delito doloso. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tincopa, candidato proclamado Regidor del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Lucanas, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002, a quien se le otorgara la correspondiente credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Ilizarbe de Pumayauri, candidata no proclamada del Movimien-

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