Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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HOSPITAL MORDAZA E. MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2002-SA-DS-HSEB-OP

HOSPITAL MORDAZA E. MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2002-SA-DS-HSEB-OP Comas, 12 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 003-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital "Sergio E. Bernales"; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Inspectoria General de Salud en su INFORME Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF "EXAMEN ESPECIAL A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LOGISTICA, CONTABILIDAD, TESORERIA Y PRESUPUESTO DEL HOSPITAL NACIONAL MORDAZA E. BERNALES-HNSEB", por Resolucion Directoral Nº 451-2001-DE-HSEB-SA, de 29 de diciembre del 2001, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA PORTUGUEZ MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Logistica, atribuyendosele los siguientes cargos: "Cargo Nº 05.- Sobrevaloracion de precios por S/. 45,684.00, en la adquisicion de llaves de globo para caldero (se pago S/. 56,640.00 cuando debio pagarse solo S/. 11,039.16)"; "Cargo Nº 20.- Sobrevaloracion de precios del presupuesto base de la construccion, mejoramiento y remodelacion del frontis principal del Hospital, ocasiono perjuicio economico por S/. 15,118.80"; Que de acuerdo con el Informe de visto, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los descargos formulados por el procesado, no desvirtuan los cargos emergentes de la accion de control efectuada por la Inspectoria General de Salud, evidenciandose mas bien que el servidor ha incumplido los deberes funcionales que la ley senala como responsable del Sistema de Abastecimiento en la entidad, permitiendo su accionar negligente se, cometa un grave perjuicio economico al Estado; Que en consecuencia, el servidor procesado ha infringido el Articulo 21º, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; lo que configura la comision de falta administrativa grave, prevista en los incisos a), d) y h) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; ameritando se le imponga la respectiva sancion disciplinaria; Que por otro lado, es conveniente referir que por Resolucion Ministerial Nº 758-2001-SA/DM, de 12 de diciembre del 2001, se ha autorizado a la Procuradora Publica de Salud, a iniciar las acciones judiciales civiles y penales que correspondan, entre otros, contra el servidor mencionado, por perjuicios ocasionados al Hospital "Sergio E. Bernales" debido a la comision de graves irregularidades detectadas en los procedimientos administrativos de los Sistemas Administrativos de Logistica, Contabilidad, Tesoreria y Presupuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Con la opinion favorable del Director Ejecutivo Adjunto del Hospital "Sergio E. Bernales"; y, Estando a lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Imponer, a don MORDAZA PORTUGUEZ MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Logistica del Hospital "Sergio E. Bernales", la sancion de DESTITUCION, por la comision de las faltas disciplinarias, descritas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 5849

Comas, 12 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 006-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital "Sergio E. Bernales"; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Inspectoria General de Salud en su INFORME Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF "EXAMEN ESPECIAL A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LOGISTICA, CONTABILIDAD, TESORERIA Y PRESUPUESTO DEL HOSPITAL NACIONAL MORDAZA E. BERNALES-HNSEB", por Resolucion Directoral Nº 451-2001-DE-HSEB-SA, de 29 de diciembre del 2001, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Logistica, atribuyendosele los siguientes cargos: "Cargo Nº 01.- Existencia de Nepotismo en el Hospital MORDAZA E. MORDAZA, al participar el procesado en la contratacion de su hermana."; "Cargo Nº 02.- Pago ilegal de S/. 4,070.00 a la Proveedora MORDAZA MARQUES MORDAZA, por servicios no recibidos consistentes en 74 empastes de partes diarios de Asistencia del personal Medico"; "Cargo Nº 07.- Sobrevaloracion de precios por S./ 3,250.00, en la adquisicion de articulos sanitarios"; "Cargo Nº 15.- Sobrevaluacion de precios del presupuesto base de la construccion del Departamento de Medicina Fisica y Rehabilitacion, causo perjuicio economico por S/. 37,019.93"; "Cargo Nº 17.- Sobrevaloracion de precios en la construccion del sistema de tanques cisterna y elevado, ocasiono perjuicio economico por S/. 13,356.22"; "Cargo Nº 18.- Sobrevaloracion de precios del presupuesto base de la construccion de vestuarios, ambientes medicos administrativos y servicios higienicos, ocasiono perjuicio por S/. 12,723.08"; "Cargo Nº 21-A.- Pago ilegal de S/. 5,391.37 en partida no ejecutada. Asi mismo Sobrevaloracion de precios del presupuesto Base correspondiente a la construccion del archivo central, ascendente a S/. 202,281.71, lo que ocasiono perjuicio economico por S/. 29,974.08"; Que, de acuerdo con el Informe de Visto, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los descargos formulados por el procesado, no desvirtuan los cargos emergentes de la accion de control ejercitada por la Inspectoria General de Salud, evidenciandose mas bien que el servidor ha incumplido los deberes funcionales que la ley senala como responsable del Sistema de Abastecimiento, permitiendo se consume un grave perjuicio economico al Estado al omitir realizar acciones de verificacion y supervision de los procesos de adquisicion de bienes y servicios a su cargo; Que en consecuencia, el servidor procesado ha incumplido el Articulo 21º, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; lo que configura la comision de falta administrativa grave prevista en los incisos a), d) y h) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; ameritando la sancion respectiva; Que por otro lado, es conveniente referir que por Resolucion Ministerial Nº 758-2001-SA/DM, de 12 de diciembre del 2001, por estos mismos hechos se ha autorizado a la Procuradora Publica de Salud, a iniciar las acciones judiciales civiles y penales que correspondan, entre otros, contra el servidor mencionado, por perjuicios ocasionados al Hospital "Sergio E. Bernales" por la comision de graves irregularidades detectadas en los procedimientos administrativos de los Sistemas Administrativos de Logistica, Contabilidad, Tesoreria y Presupuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su

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