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Pág. 220063 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 HOSPITAL SERGIO E. BERNALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2002-SA-DS-HSEB-OP Comas, 12 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 003-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital "Sergio E. Bernales"; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las recomendaciones formula- das por la Inspectoría General de Salud en su INFORME Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF "EXAMEN ESPECIAL A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LOGÍSTICA, CONTA- BILIDAD, TESORERÍA Y PRESUPUESTO DEL HOSPITAL NACIONAL SERGIO E. BERNALES-HNSEB", por Reso- lución Directoral Nº 451-2001-DE-HSEB-SA, de 29 de di- ciembre del 2001, se instauró proceso administrativo disci- plinario a don Feliciano PORTUGUEZ LUYO, ex Jefe de la Oficina de Logística, atribuyéndosele los siguientes car- gos: "Cargo Nº 05.- Sobrevaloración de precios por S/. 45,684.00, en la adquisición de llaves de globo para calde- ro (se pagó S/. 56,640.00 cuando debió pagarse sólo S/. 11,039.16)"; "Cargo Nº 20.- Sobrevaloración de precios del presu- puesto base de la construcción, mejoramiento y remode- lación del frontis principal del Hospital, ocasionó perjuicio económico por S/. 15,118.80"; Que de acuerdo con el Informe de visto, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, los descargos formulados por el procesado, no desvirtúan los cargos emergentes de la acción de control efectuada por la Inspectoría General de Salud, evidencián- dose más bien que el servidor ha incumplido los deberes funcionales que la ley señala como responsable del Siste- ma de Abastecimiento en la entidad, permitiendo su accio- nar negligente se, cometa un grave perjuicio económico al Estado; Que en consecuencia, el servidor procesado ha infrin- gido el Artículo 21º, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; lo que configura la comisión de falta administrativa grave, previs- ta en los incisos a), d) y h) del Art. 28º del mismo disposi- tivo legal; ameritando se le imponga la respectiva sanción disciplinaria; Que por otro lado, es conveniente referir que por Resolu- ción Ministerial Nº 758-2001-SA/DM, de 12 de diciembre del 2001, se ha autorizado a la Procuradora Pública de Salud, a iniciar las acciones judiciales civiles y penales que correspondan, entre otros, contra el servidor mencionado, por perjuicios ocasionados al Hospital "Sergio E. Berna- les" debido a la comisión de graves irregularidades detec- tadas en los procedimientos administrativos de los Siste- mas Administrativos de Logística, Contabilidad, Tesorería y Presupuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo Adjunto del Hospital "Sergio E. Bernales"; y, Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Imponer, a don Feliciano PORTUGUEZ LUYO, ex Jefe de la Oficina de Logística del Hospital "Sergio E. Berna- les", la sanción de DESTITUCIÓN, por la comisión de las faltas disciplinarias, descritas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RAMIRO MORALES CHÁVEZ Director Ejecutivo 5849HOSPITAL SERGIO E. BERNALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2002-SA-DS-HSEB-OP Comas, 12 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 006-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital "Sergio E. Bernales"; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las recomendaciones formula- das por la Inspectoría General de Salud en su INFORME Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF "EXAMEN ESPECIAL A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LOGÍSTICA, CONTA- BILIDAD, TESORERÍA Y PRESUPUESTO DEL HOSPITAL NACIONAL SERGIO E. BERNALES-HNSEB", por Resolu- ción Directoral Nº 451-2001-DE-HSEB-SA, de 29 de diciem- bre del 2001, se instauró proceso administrativo disciplina- rio a don Julio ANGULO BECERRA, ex Jefe de la Oficina de Logística, atribuyéndosele los siguientes cargos: "Cargo Nº 01.- Existencia de Nepotismo en el Hospital Sergio E. Bernales, al participar el procesado en la contra- tación de su hermana."; "Cargo Nº 02.- Pago ilegal de S/. 4,070.00 a la Provee- dora Lidia MARQUES BRAVO, por servicios no recibidos consistentes en 74 empastes de partes diarios de Asisten- cia del personal Médico"; "Cargo Nº 07.- Sobrevaloración de precios por S./ 3,250.00, en la adquisición de artículos sanitarios"; "Cargo Nº 15.- Sobrevaluación de precios del presu- puesto base de la construcción del Departamento de Me- dicina Física y Rehabilitación, causo perjuicio económico por S/. 37,019.93"; "Cargo Nº 17.- Sobrevaloración de precios en la cons- trucción del sistema de tanques cisterna y elevado, oca- sionó perjuicio económico por S/. 13,356.22"; "Cargo Nº 18.- Sobrevaloración de precios del presu- puesto base de la construcción de vestuarios, ambientes médicos administrativos y servicios higiénicos, ocasionó perjuicio por S/. 12,723.08"; "Cargo Nº 21-A.- Pago ilegal de S/. 5,391.37 en partida no ejecutada. Así mismo Sobrevaloración de precios del presupuesto Base correspondiente a la construcción del archivo central, ascendente a S/. 202,281.71, lo que oca- sionó perjuicio económico por S/. 29,974.08"; Que, de acuerdo con el Informe de Visto, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, los descargos formulados por el procesado, no desvirtúan los cargos emergentes de la acción de control ejercitada por la Inspectoría General de Salud, evidencián- dose más bien que el servidor ha incumplido los deberes funcionales que la ley señala como responsable del Siste- ma de Abastecimiento, permitiendo se consume un grave perjuicio económico al Estado al omitir realizar acciones de verificación y supervisión de los procesos de adquisi- ción de bienes y servicios a su cargo; Que en consecuencia, el servidor procesado ha incum- plido el Artículo 21º, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; lo que configura la comisión de falta administrativa grave prevista en los incisos a), d) y h) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; ameritando la sanción respectiva; Que por otro lado, es conveniente referir que por Resolu- ción Ministerial Nº 758-2001-SA/DM, de 12 de diciembre del 2001, por estos mismos hechos se ha autorizado a la Procuradora Pública de Salud, a iniciar las acciones judi- ciales civiles y penales que correspondan, entre otros, con- tra el servidor mencionado, por perjuicios ocasionados al Hospital "Sergio E. Bernales" por la comisión de graves irregularidades detectadas en los procedimientos adminis- trativos de los Sistemas Administrativos de Logística, Con- tabilidad, Tesorería y Presupuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su