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Pág. 220067 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 162-97-HN-SEB-C, de fecha 1 de diciembre de 1997 con- tiene la firma y sello del referido ex funcionario en el mar- gen superior izquierdo; Que, corrobora la condición de parentesco por consanguinidad de ambos hermanos, la Partida de Na- cimiento Nº 1057 de fecha 23 de marzo de 1983 que acredita la inscripción del Nacimiento de doña LILY ESPERANZA ANGULO BECERRA, siendo sus padres don Jesús ANGULO CARICCHIO y doña Lily BECE- RRA HIDALGO; Que, la Ley Nº 26771 establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, a los funcionarios de Dirección y/o personal de con- fianza de las entidades y reparticiones públicas con- formantes del Sector Público Nacional, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de perso- nal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proce- so de selección, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; Que, el Artículo 4º de la acotada Ley, establece que las acciones que contravengan a dicho dispositivo legal son nulas de pleno derecho, debiendo los responsables ser sancionados con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM, establece que los nombramientos y contratos que se realicen contraviniendo la Ley, serán sancionados se- gún el Artículo 4º de la misma y será materializado me- diante el acto administrativo que compruebe el acto de ne- potismo; Que, asimismo la segunda disposición complementa- ria y final del Reglamento de la Ley de Nepotismo, dispone que de comprobarse que hubo injerencia en la toma de la decisión, el contrato no sería renovado; Que, de los considerandos expuestos antecedentemen- te se concluye la configuración del acto de NEPOTISMO por parte de don JULIO CÉSAR ANGULO BECERRA, a favor de su hermana doña LILY ESPERANZA ANGULO BECERRA, quien fue contratada a partir del 1 de diciem- bre de 1997, con la Resolución Directoral Nº 162-97-HN- SEB-C, renovándosele el mismo, con la Resolución Direc- toral Nº 016-2002-DE-HSEB-SA, de fecha 15 de enero del 2002; De conformidad con la Ley Nº 26771, el Decreto Supre- mo Nº 021-2000-PCM, la Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 141-87-SA-P y su ampliatoria la Resolución Ministerial Nº 0239-90-SA-P; Estando a lo informado por la Oficina de Personal; y, Con la opinión favorable del Director Ejecutivo Ad- junto; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Directoral Nº 016-2002-DE-HSEB-SA, de fecha 15 de ene- ro de 2002, sólo en la parte que corresponde a doña LILY ESPERANZA ANGULO BECERRA. 2º.- Las Oficinas de Personal y Auditoría Interna, que- dan encargadas de la ejecución y fiel cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RAMIRO MORALES CHÁVEZ Director Ejecutivo 5845 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Autorizan contratar suministro de com- bustible para el parque automotor del Ministerio mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2002-TR Lima, 25 de marzo de 2002VISTOS: El Informe Legal Nº 172-2002-TR/OAJ-OAAL y el Infor- me Técnico Nº 032-2002-TR/OA-OASA, que en conjunto constituyen el informe Técnico-Legal que dispone el Artí- culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedición de una resolución que autorice la exo- neración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de "Suministro de Combustible para el parque automotor del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social"; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exonerados de los pro- cesos de licitación pública, concurso público o adjudica- ción directa las adquisiciones que se realicen en situación de urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina que la situa- ción de urgencia debe entenderse como un hecho de ex- cepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por situación de urgencia se considera aquella en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter- minados bienes o servicios comprometa en forma directa la prestación de los servicios esenciales o de las operacio- nes productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto señalado en el Artículo 19º del Tex- to Único Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contratacio- nes mediante acciones inmediatas sobre la base de la ob- tención de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorización expresa del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, de los documentos de Vistos se aprecia que el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2002- TR para la contratación del servicio de suministro de com- bustible para el parque automotor del Ministerio de Trabajo y Promoción Social fue declarado desierto y será objeto de una segunda convocatoria, de conformidad con las dispo- siciones correspondientes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos originan una situación de urgencia conforme con lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y el Artículo 108º de su reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi- nalidad de asegurar la continuidad de los servicios esen- ciales de la institución; Con la visación de los Directores Generales de las Ofi- cinas de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Artícu- lo 9º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación para el suministro de combustible para el parque