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Pág. 220064 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo Adjunto del Hospital "Sergio E. Bernales"; y, Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Imponer, a don Julio ANGULO BECERRA, ex Jefe de la Oficina de Logística del Hospital "Sergio E. Bernales", la sanción de DESTITUCIÓN, por la comisión de las faltas disciplinarias, descritas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese y comuníquese. RAMIRO MORALES CHÁVEZ Director Ejecutivo 5850 HOSPITAL SERGIO E. BERNALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2002-SA-DS-HSEB-OP Comas, 12 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 0010-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital "Sergio E. Bernales"; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las recomendaciones formula- das por la Inspectoría General de Salud en su INFORME Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF "EXAMEN ESPECIAL A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LOGÍSTICA, CONTA- BILIDAD, TESORERÍA Y PRESUPUESTO DEL HOSPITAL NACIONAL SERGIO E. BERNALES-HNSEB", por Reso- lución Directoral Nº 451-2001-DE-HSEB-SA, de 29 de di- ciembre del 2001, se instauró proceso administrativo disci- plinario a don Máximo VILCAS LLOCLLA, ex"Jefe de la Unidad Adquisiciones de la Oficina de Logística, atribuyén- dosele los siguientes cargos: "Cargo Nº 05.- Sobrevaloración de precios por S/. 45,684.00, en la adquisición de llaves de globo para calde- ro (se pagó S/. 56,640.00 cuando debió pagarse sólo S/. 11,039.16)"; "Cargo Nº 06.- Sobrevaloración de precios por S/. 5,020.00 por adquisición de materiales e iluminación gene- ral"; "Cargo Nº 12.- Sobrevaloración de precio por S/. 14,797.65 en la adquisición de sillas y mesas cancelándo- se S/. 27,712.65 cuando su costo era sólo S/. 12,915.00"; Que de acuerdo con lo informado por la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los descargos formulados por el procesado, no desvirtúan los cargos emergentes de la acción de control ejercitada por la Inspectoría General de Salud, evidenciándose más bien que el servidor ha incumplido los deberes funcionales que la ley señala como responsable de la Unidad de Adquisi- ciones del Sistema de Abastecimiento, permitiendo se con- sume un grave perjuicio económico al Estado participando directamente en la adquisición sobrevalorada de los bie- nes a que se contraen los cargos que se le imputan; Que en consecuencia, el servidor procesado ha incum- plido el Artículo 21º, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; lo que configura la comisión de falta administrativa prevista en los incisos a), d) y h) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; ameritando la sanción respectiva; Que por otro lado, es conveniente referir que por Resolu- ción Ministerial Nº 758-2001-SA/DM, de 12 de diciembre del 2001, se ha autorizado a la Procuradora Pública de Salud, a iniciar las acciones judiciales civiles y penales que correspondan, entre otros, contra el servidor mencionado, por los graves perjuicios económicos ocasionados al Hos- pital "Sergio E. Bernales" al transgredir los procedimientosadministrativos de los Sistemas Administrativos de Logís- tica, Contabilidad, Tesorería y Presupuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo Adjunto del Hospital "Sergio E. Bernales"; y, Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Imponer, a don Máximo VILCAS LLOCLLA, ex Jefe de Adquisiciones de la Oficina de Logística del Hospital "Ser- gio E. Bernales", la sanción de DESTITUCIÓN, por la co- misión de las faltas disciplinarias, descritas en la parte con- siderativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RAMIRO MORALES CHÁVEZ Director Ejecutivo 5851 HOSPITAL SERGIO E. BERNALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2002-SA-DS-HSEB-OP Comas, 12 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 004-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital "Sergio E. Bernales"; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las recomendaciones formula- das por la Inspectoría General de Salud en su INFORME Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF "EXAMEN ESPECIAL A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LOGÍSTICA, CONTA- BILIDAD, TESORERÍA Y PRESUPUESTO DEL HOSPITAL NACIONAL SERGIO E. BERNALES-HNSEB", por Reso- lución Directoral Nº 451-2001-DE-HSEB-SA, de 29 de di- ciembre del 2001, se instauró proceso administrativo disci- plinario a don Javier ZÚÑIGA BARRIOS, ex Jefe de la Ofi- cina de Logística, atribuyéndosele los siguientes cargos: "Cargo Nº 03.- Pago ilegal de S/. 4,180.00 a la Empre- sa Andina SISTEM E.I.R.L, por servicios de cableado no ejecutado íntegramente"; "Cargo Nº 06.- Sobrevaloración de precios por S/. 5,020.00 por adquisición de materiales e iluminación gene- ral"; "Cargo Nº 14.- Pago ilegal de S/. 9,660.07 a la Empre- sa SEGELMA S.A., por no suministro de repuesto para gru- po electrógeno y significativo gasto de su reparación, con relación al valor real y antigüedad del equipo"; "Cargo Nº 15.- Sobrevaluación de precios del presu- puesto base de la construcción del Departamento de Me- dicina Física y Rehabilitación, causó perjuicio económico por S/, 37,019.93"; "Cargo Nº 16.- Pago ilegal de S/. 12,430.70 por partida de cobertura no ejecutada en la construcción del Depar- tamento de Medicina Física y Rehabilitación"; "Cargo Nº 23.- Sobrevaloración de precios del presu- puesto base de la construcción del pabellón de Trauma- tología, ascendente a S/. 426,189.46, lo que ocasionó perjui- cio económico por S/. 59,557.52"; Que de acuerdo con el Informe de Visto, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, los descargos formulados por el procesado, no desvirtúan los cargos emergentes de la acción de control efectuada por la Inspectoría General de Salud, evidencián- dose más bien que el servidor ha incumplido los deberes funcionales que la ley señala como responsable del Siste-