Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2002 (28/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Con la opinion favorable del Director Ejecutivo Adjunto del Hospital "Sergio E. Bernales"; y, Estando a lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Imponer, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Logistica del Hospital "Sergio E. Bernales", la sancion de DESTITUCION, por la comision de las faltas disciplinarias, descritas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 5850

administrativos de los Sistemas Administrativos de Logistica, Contabilidad, Tesoreria y Presupuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Con la opinion favorable del Director Ejecutivo Adjunto del Hospital "Sergio E. Bernales"; y, Estando a lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Imponer, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones de la Oficina de Logistica del Hospital "Sergio E. Bernales", la sancion de DESTITUCION, por la comision de las faltas disciplinarias, descritas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo

HOSPITAL MORDAZA E. MORDAZA 5851 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-2002-SA-DS-HSEB-OP HOSPITAL MORDAZA E. MORDAZA Comas, 12 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 0010-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital "Sergio E. Bernales"; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Inspectoria General de Salud en su INFORME Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF "EXAMEN ESPECIAL A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LOGISTICA, CONTABILIDAD, TESORERIA Y PRESUPUESTO DEL HOSPITAL NACIONAL MORDAZA E. BERNALES-HNSEB", por Resolucion Directoral Nº 451-2001-DE-HSEB-SA, de 29 de diciembre del 2001, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex"Jefe de la Unidad Adquisiciones de la Oficina de Logistica, atribuyendosele los siguientes cargos: "Cargo Nº 05.- Sobrevaloracion de precios por S/. 45,684.00, en la adquisicion de llaves de globo para caldero (se pago S/. 56,640.00 cuando debio pagarse solo S/. 11,039.16)"; "Cargo Nº 06.- Sobrevaloracion de precios por S/. 5,020.00 por adquisicion de materiales e iluminacion general"; "Cargo Nº 12.- Sobrevaloracion de precio por S/. 14,797.65 en la adquisicion de sillas y mesas cancelandose S/. 27,712.65 cuando su costo era solo S/. 12,915.00"; Que de acuerdo con lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los descargos formulados por el procesado, no desvirtuan los cargos emergentes de la accion de control ejercitada por la Inspectoria General de Salud, evidenciandose mas bien que el servidor ha incumplido los deberes funcionales que la ley senala como responsable de la Unidad de Adquisiciones del Sistema de Abastecimiento, permitiendo se consume un grave perjuicio economico al Estado participando directamente en la adquisicion sobrevalorada de los bienes a que se contraen los cargos que se le imputan; Que en consecuencia, el servidor procesado ha incumplido el Articulo 21º, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; lo que configura la comision de falta administrativa prevista en los incisos a), d) y h) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; ameritando la sancion respectiva; Que por otro lado, es conveniente referir que por Resolucion Ministerial Nº 758-2001-SA/DM, de 12 de diciembre del 2001, se ha autorizado a la Procuradora Publica de Salud, a iniciar las acciones judiciales civiles y penales que correspondan, entre otros, contra el servidor mencionado, por los graves perjuicios economicos ocasionados al Hospital "Sergio E. Bernales" al transgredir los procedimientos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2002-SA-DS-HSEB-OP Comas, 12 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 004-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital "Sergio E. Bernales"; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Inspectoria General de Salud en su INFORME Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF "EXAMEN ESPECIAL A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LOGISTICA, CONTABILIDAD, TESORERIA Y PRESUPUESTO DEL HOSPITAL NACIONAL MORDAZA E. BERNALES-HNSEB", por Resolucion Directoral Nº 451-2001-DE-HSEB-SA, de 29 de diciembre del 2001, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Logistica, atribuyendosele los siguientes cargos: "Cargo Nº 03.- Pago ilegal de S/. 4,180.00 a la Empresa MORDAZA SISTEM E.I.R.L, por servicios de cableado no ejecutado integramente"; "Cargo Nº 06.- Sobrevaloracion de precios por S/. 5,020.00 por adquisicion de materiales e iluminacion general"; "Cargo Nº 14.- Pago ilegal de S/. 9,660.07 a la Empresa SEGELMA S.A., por no suministro de repuesto para grupo electrogeno y significativo gasto de su reparacion, con relacion al valor real y antiguedad del equipo"; "Cargo Nº 15.- Sobrevaluacion de precios del presupuesto base de la construccion del Departamento de Medicina Fisica y Rehabilitacion, causo perjuicio economico por S/, 37,019.93"; "Cargo Nº 16.- Pago ilegal de S/. 12,430.70 por partida de cobertura no ejecutada en la construccion del Departamento de Medicina Fisica y Rehabilitacion"; "Cargo Nº 23.- Sobrevaloracion de precios del presupuesto base de la construccion del pabellon de Traumatologia, ascendente a S/. 426,189.46, lo que ocasiono perjuicio economico por S/. 59,557.52"; Que de acuerdo con el Informe de Visto, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los descargos formulados por el procesado, no desvirtuan los cargos emergentes de la accion de control efectuada por la Inspectoria General de Salud, evidenciandose mas bien que el servidor ha incumplido los deberes funcionales que la ley senala como responsable del Siste-

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