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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2002 (28/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 220066 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 de los aspectos técnicos de los procesos de selección con- vocados por la entidad; Que, en tal sentido el servidor procesado ha incumpli- do el Artículo 21º, incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; lo que configura la comisión de grave falta administrativa prevista en los incisos a), d) y h) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; ameritando la sanción respectiva; Que por otro lado, es conveniente referir que por Resolu- ción Ministerial Nº 758-2001-SA/DM, de 12 de diciembre del 2001, se ha autorizado a la Procuradora Pública de Salud, a iniciar las acciones judiciales civiles y penales que correspondan, entre otros, contra el servidor mencionado, por perjuicios ocasionados al Hospital "Sergio E. Berna- les" por la comisión de graves irregularidades detectadas en los procedimientos administrativos de los Sistemas Ad- ministrativos de Logística, Contabilidad, Tesorería y Pre- supuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo Adjunto del Hospital "Sergio E. Bernales"; y, Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Imponer, a don Efraín DIAZ ROMERO, ex Jefe de la Oficina de Servicios Generales del Hospital "Sergio E. Bernales", la sanción de DESTITUCIÓN, por la comisión de las faltas disciplinarias, descritas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RAMIRO MORALES CHÁVEZ Director Ejecutivo 5853 Dejan sin efecto por actos de nepotis- mo los extremos de resolución referi- dos a la renovación de contratos de per- sonal del Hospital "Sergio E. Bernales" HOSPITAL SERGIO E. BERNALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2002-SA-DS-H-SEB Comas, 27 de febrero de 2002 Visto: El Informe Nº 0011-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Hospital "Sergio E. Bernales" y el Informe Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF. CONSIDERANDO: Que, el Informe de vistos de Inspectoría General del Ministerio de Salud, concluye en su hallazgo Nº 01, que existe NEPOTISMO respecto a la contratación de don JUAN CARLOS BENAVENTE MAYTA, acción administrativa en la que intervino directamente su hermano don JUAN FRAN- CISCO BENAVENTE MAYTA en su condición de Jefe de la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Logística de aquel entonces, hecho fehacientemente verificado, por cuanto el ex funcionario fue encargado de tal función con Memorán- dum Nº 059-99-J-OL-HN-SEB, a partir del 19 de abril de 1999, comprobándose más aún, con la comprobación de la existencia de la orden de servicio Nº 660 del 20 de abril de 1999 y Nº 661 del 1 de mayo de 1999, en las que apare- ce su firma y sello que acredita el desempeño de la función en forma efectiva y real; Que, corrobora la condición de parentesco por consan- guinidad de ambos hermanos, la Partida de Nacimiento Nº 1698 de fecha 25 de mayo de 1973 que acredita la inscrip- ción del Nacimiento de don JUAN FRANCISCO BENAVEN- TE MAYTA y la Partida de Nacimiento Nº 517 de fecha 23de marzo de 1987 que acreditan como padre de ambos a don Lucas BENAVENTE SANTILLÁN; Que, la Ley Nº 26771 establece la prohibición de ejer- cer la facultad de nombramiento y contratación de perso- nal en el sector público, en casos de parentesco, a los funcionarios de Dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sec- tor Público Nacional, que gozan de la facultad de nombra- miento y contratación de personal, o tengan injerencia di- recta o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad respecto a sus parien- tes hasta el cuarto grado de consanguinidad; Que, el Artículo 4º de la acotada Ley, establece que las acciones que contravengan a dicho dispositivo legal son nulas de pleno derecho, debiendo los responsables ser sancionados con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM, establece que los nombramientos y contratos que se realicen contraviniendo la Ley, serán sancionados se- gún el Artículo 4º de la misma y será materializado me- diante el acto administrativo que compruebe el acto de ne- potismo; Que, asimismo la segunda disposición complementa- ria y final del Reglamento de la Ley de Nepotismo, dispone que de comprobarse que hubo injerencia en la toma de la decisión, el contrato no sería renovado; Que, de los considerandos expuestos antecedentemente se concluye la configuración del acto de NEPOTISMO por parte de don JUAN FRANCISCO BENAVENTE MAYTA, a favor de su hermano JUAN CAR- LOS BENAVENTE MAYTA, quien fue contratado a partir del 1 de mayo de 1999, renovándosele el mismo, con la Resolución Directoral Nº 016-2002-DE-HSEB-SA, de fecha 15 de enero del 2002; De conformidad con la Ley Nº 26771, el Decreto Supre- mo Nº 021-2000-PCM, la Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 141-87-SA-P y su ampliatoria la Resolución Ministerial Nº 0239-90-SA-P; Estando a lo informado por la Oficina de Personal; y, Con la opinión favorable del Director Ejecutivo Adjunto; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Directoral Nº 016-2002-DE-HSEB-SA, de fecha 15 de ene- ro de 2002, sólo en la parte que corresponde a don JUAN CARLOS BENAVENTE MAYTA. 2º.- Las Oficinas de Personal y Auditoría Interna, que- dan encargadas de la ejecución y fiel cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RAMIRO MORALES CHÁVEZ Director Ejecutivo 5844 HOSPITAL SERGIO E. BERNALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2002-SA-DS-H-SEB Comas, 27 de febrero de 2002 Visto: El Informe Nº 006-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Hospital "Sergio E. Bernales" y el Informe Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF. CONSIDERANDO: Que, el Informe de vistos de Inspectoría General del Ministerio de Salud, concluye en su hallazgo Nº 01, que existe NEPOTISMO respecto a la contratación de doña LILY ESPERANZA ANGULO BECERRA, acción administrativa en el que intervino directamente su hermano don JULIO CÉSAR ANGULO BECERRA en su condición de Jefe de la Oficina de Personal de aquel entonces ; hecho fehacien- temente verificado, por cuanto la Resolución Directoral Nº