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Pág. 220065 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 ma de Abastecimiento en la entidad, permitiendo su accio- nar negligente se consume un grave perjuicio económico al Estado; Que en consecuencia, el servidor procesado ha incum- plido el Artículo 21º, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; lo que configura la comisión de falta administrativa grave prevista en los incisos a), d) y h) del mismo dispositivo legal; ame- ritando se le imponga la respectiva sanción disciplinaria; Que por otro lado, es conveniente referir que por estos mismos hechos, por Resolución Ministerial Nº 758-2001- SA/DM, de 12 de diciembre del 2001, se ha autorizado a la Procuradora Pública de Salud, a iniciar las acciones judi- ciales civiles y penales que correspondan, entre otros, con- tra el servidor mencionado, por los perjuicios ocasionados al Hospital "Sergio E. Bernales" por la comisión de graves irregularidades detectadas en los procedimientos adminis- trativos de los Sistemas Administrativos de Logística, Con- tabilidad, Tesorería y Presupuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo Adjunto del Hospital "Sergio E. Bernales"; y, Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Imponer, a don Javier ZÚÑIGA BARRIOS, ex Jefe de la Oficina de Logística del Hospital "Sergio E. Bernales", la sanción de DESTITUCIÓN, por la comisión de las faltas disciplinarias, descritas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese y comuníquese. RAMIRO MORALES CHÁVEZ Director Ejecutivo 5852 HOSPITAL SERGIO E. BERNALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2002-SA-DS-HSEB-OP Comas, 12 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 012-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital "Sergio E. Bernales"; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las recomendaciones formula- das por la Inspectoría General de Salud en su INFORME Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF "EXAMEN ESPECIAL A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LOGÍSTICA, CONTA- BILIDAD, TESORERÍA Y PRESUPUESTO DEL HOSPITAL NACIONAL SERGIO E. BERNALES-HNSEB", por Reso- lución Directoral Nº 451-2001-DE-HSEB-SA, de 29 de di- ciembre del 2001, se instauró proceso administrativo disci- plinario a don Efraín DIAZ ROMERO, ex Jefe de la Oficina de Servicios Generales, atribuyéndosele los siguientes cargos: "Cargo Nº 03.- Pago ilegal de S/. 4,180.00 a la Empre- sa Andina SISTEM E.I.R.L, por servicios de cableado no ejecutado íntegramente"; "Cargo Nº 04.- Pago ilegal por S/. 34,000.00 a la Empre- sa DISMOD E.I.R.L, sin haberse efectuado el servicio de tabiquería en el área de Central de Esterilización"; "Cargo Nº 12.- Sobrevaloración de precio por S/. 14,797.65 en la adquisición de sillas y mesas cancelándo- se S/. 27,712.65 cuando su costo era sólo S/. 12,915.00"; "Cargo Nº 13.- Pago ilegal S/. 32,403,83 por partidas no ejecutadas en la Construcción de 5 Torres de Control del Hospital Sergio E. Bernales"; "Cargo Nº 14.- Pago ilegal de S/. 9,660.07 a la Empre-sa SEGELMA S.A., por no suministro de repuesto para gru- po electrógeno y significativo gasto de su reparación, con relación al valor real y antigüedad del equipo"; "Cargo Nº 15.- Sobrevaluación de precios del presu- puesto base de la construcción del Departamento de Me- dicina Física y Rehabilitación, causó perjuicio económico por S/, 37,019.93"; "Cargo Nº 16.- Pago ilegal de S/. 12,430.70 por partida de cobertura no ejecutada en la construcción del Depar- tamento de Medicina Física y Rehabilitación"; "Cargo Nº 17.- Sobrevaloración de precios en la construcción del sistema de tanques cisterna y elevado, ocasionó perjuicio económico por S/. 13,356.22"; "Cargo Nº 18.- Sobrevaloración de precios del presu- puesto base de la construcción de vestuarios, ambientes médicos administrativos y servicios higiénicos, ocasionó perjuicio por S/. 12,723.08"; "Cargo Nº 19.- Sobrevaloración de precios del presu- puesto base en trabajos de "Mejoramiento de acabados del servicio de Neonatología, zona A", lo que ocasionó perjuicio económico por S/. 7,578.16"; "Cargo Nº 20.- Sobrevaloración de precios del presu- puesto base de la construcción, mejoramiento y remode- lación del frontis principal del Hospital, ocasionó perjuicio económico por S/. 15,118.80"; "Cargo Nº 21-A.- Pago ilegal de S/. 5,391.37 en partida no ejecutada. Así mismo Sobrevaloración de precios del presupuesto Base correspondiente a la construcción del archivo central, ascendente a S/. 202,281.71, lo que oca- sionó perjuicio económico por S/. 29,974.08"; "Cargo Nº 22.- Sobrevaloración de precios de Presu- puesto Base de la Construcción de Torres de Control, lo que ocasionó perjuicio por S/. 7,448.87"; "Cargo Nº 23.- Sobrevaloración de precios del presu- puesto base de la construcción del pabellón de Trauma- tología, ascendente a S/. 426,189.46, lo que ocasionó perjui- cio económico por S/. 59,557.52"; "Cargo Nº 24.- Sobrevaloración de precios en el con- trato de la construcción del "cerco perimétrico" por S/. 22,551.31"; Que, en consecuencia los descargos formulados por el procesado, no desvirtúan los cargos emergentes de la ac- ción de control ejercitada por la Inspectoría General de Salud, evidenciándose más bien que el servidor ha incum- plido los deberes funcionales que la ley le señala como responsable de la Oficina de Servicios Generales, permi- tiendo se causen graves perjuicios económicos al Estado; Que, el procesado ha formulado descargos respecto a los cargos 03, 04, 13, 14 y 16, señalando que su participa- ción se contrae a la suscripción de Actas de Conformidad por bienes y servicios adquiridos por la Institución, en vis- ta de que la superioridad previamente así lo había ordena- do y en otros casos, ante la seguridad de que el proveedor debía cumplir su obligación a futuro; y por encontrarse al final del ejercicio presupuestal; señalando, así mismo, que el Jefe de Logística le exigía el Acta de Conformidad, mos- trándole para el caso, las Órdenes de Servicio previamen- te firmadas por el propio Jefe de la Oficina de Logística; Que, de igual forma, respecto de los cargos 12, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24, relacionados con los presu- puestos base sobrevalorados, el procesado señala que éstos son elaborados por terceros, a solicitud de la Direc- ción y de la Oficina de Logística y que en todo caso la decisión del otorgamiento de la buena pro, correspondía a la Dirección Ejecutiva y la Oficina de Logística; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, considera que los descargos presentados, carecen de fundamentación legal, adminis- trativa, técnica y ética, pues sólo se orientan a justificar su negligente gestión atribuyendo responsabilidad de los he- chos al Director del Hospital, así como al Jefe de Logísti- ca, pretendiendo desconocer su propia responsabilidad funcional, como conducto de la Oficina de Servicios Gene- rales, creada, precisamente, para garantizar la corrección