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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2002 (28/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 220073 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 to Independiente "Vamos Vecino" para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Lucanas, para com- pletar el período de gobierno municipal 1999-2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5719 Declaran que regidores del Concejo Dis- trital de Santa Anita continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 100-2002-JNE Lima, 20 de marzo de 2002 Visto; el recurso de revisión presentado con fecha 4 de marzo de 2002 por los señores William Fernando Lázaro Huayre, Elena Hermelinda Muñoz Muñoz, Juan Mendoza Quispe, Atilio Benjamín Luna Carazas y Patricia Betzabe Miranda Correa, contra el Acuerdo de Concejo Nº 0004- 2002-MDSA de fecha 25 de febrero de 2002, que los sus- pende de sus cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que como consta del acta de Sesión Ordinaria de fe- cha 24 de febrero de 2002 y Acuerdo de Concejo Nº 0004- 2002-MDSA del 25 del mismo mes y año, que obran de fojas 64 a 75 y 113 y 114, respectivamente; se declaró por mayoría -según se indica- sin que conste en dichos docu- mentos el resultado de la votación, la suspensión automá- tica en el cargo de Regidor de los recurrentes, por el perío- do de un año a partir del 23 de enero de 2002, por no haber presentado en plazo oportuno sus Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas, correspondientes al año 2002, de conformidad con la Ley Nº 27482 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM; Que la Ley Nº 27482 no prevé sanción alguna para el caso de incumplimiento de sus disposiciones, con excep- ción de la referida al titular del pliego, por lo que las previs- tas en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 080-2001- PCM que lo reglamenta, exceden el marco legal señalado, más aún cuando el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 dispone que los Alcaldes y Re- gidores de los Concejos Municipales presentarán declara- ción jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber sido juramentados y, al cumplir su mandato bajo res- ponsabilidad, obligación que los Regidores suspendidos han cumplido según consta de la copia del boletín oficial que obra a fojas 91; del mismo modo que han presentado la declaración jurada a que se contrae la Ley Nº 27482 acotada, con carta notarial de fecha 20 de febrero de 2002, de fojas 58; Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia y se rigen por la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 que en su Artículo 29º señala taxativamente como causales de suspensión en el cargo de Alcaldes y Regidores; la incapacidad física o mental temporal; la li- cencia autorizada por el Concejo por un período máximo de 45 días naturales y el impedimento legal cuando tiene proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme, y no constituyendo la omisión a la presen- tación de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas causal de suspensión, el Acuerdo de Concejo im- pugnado resulta írrito; toda vez que una Ley Orgánica nopuede ser modificada o derogada por una ley ordinaria, sino por una aprobada con el mismo procedimiento previs- to en el Artículo 106º de la Constitución; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión presentado y, en consecuencia, nulo e insubsistente el Acuerdo de Concejo Nº 0004 - 2002-MDSA, de fecha 25 de febrero de 2002. Artículo Segundo.- Declarar que los Regidores William Fernando Lázaro Huayre, Elena Hermelinda Muñoz Mu- ñoz, Juan Mendoza Quispe, Atilio Benjamín Luna Carazas y Patricia Betzabe Miranda Correa, continúan en el ejerci- cio de sus cargos como Regidores del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5720 S B S Autorizan inscripción de Mapfre Asistencia Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. en el Regis- tro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 265-2002 San Isidro, 20 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Carlos Martín Rodrigo Prado para que se autorice la inscripción de la empresa MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de España, en el Registro del Sistema de Seguros Libro I De las Empresas de Reaseguros Extranjeras; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros Ex- tranjeras; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 12-2001-DASIA celebrada el 26 de di- ciembre de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agos- to de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Re- gistro del Sistema de Seguros Libro I De las Empresas