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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2002 (28/03/2002)

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Pág. 220074 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 de Reaseguros Extranjeras a la empresa MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGU- ROS Y REASEGUROS S.A. de España, con Matrícula Nº E.RE-0090, cuya representación será ejercida por el señor Luis Carlos Martín Rodrigo Prado con domici- lio legal en la Av. San Felipe Nº 758, distrito de Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 5768 Aprueban normas para control de las cuentas por cobrar y pagar a reasegu- radores y coaseguradores RESOLUCIÓN SBS Nº 288-2002 Lima, 26 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, mediante Circular S-570-97 del 19 de noviem- bre de 1997, se dictaron las normas para el estableci- miento de provisiones para cuentas de cobranza dudo- sa, que incorporó a las cuentas corrientes con rease- guradores; Que, sobre la base de la experiencia recogida resulta necesario establecer precisiones en la aplicación de la mencionada norma a efecto de continuar propendiendo a la adecuada identificación y administración del riesgo de reaseguros de las empresas; Que, asimismo resulta necesario actualizar la informa- ción de las cuentas corrientes con reaseguradores y coa- seguradores a efecto de un adecuado seguimiento de las mismas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General y de las facultades conferidas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las normas para control de las cuentas por cobrar y pagar a reaseguradores y coase- guradores, que forman parte integrante de la presente Re- solución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el numeral 1 de la Circular Nº S-570-97 del 19 de noviembre de 1997, así como los anexos I y II. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) NORMAS PARA CONTROL DE CUENTAS POR COBRAR Y PAGAR A REASEGURADORES Y COASEGURADORES CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Alcance Artículo 1º.- La presente norma es aplicable a las em- presas de seguros y de reaseguros establecidas en el país, en adelante empresas. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos de la presente norma, se con- siderarán las siguientes definiciones:a) Reaseguro: Contrato internacional mediante el cual se transfieren o dispersan riesgos de una compañía ase- guradora llamada cedente a otra compañía llamada rease- guradora o cesionaria. b) Reaseguro Obligatorio: También llamado automáti- co, aquel mediante el cual la empresa cedente se obliga contractualmente a ceder obligatoriamente un porcentaje de la cartera de un riesgo determinado, que el reasegura- dor se encuentra obligado a aceptar y a participar en los riesgos, en las primas y en los siniestros. La participación se basa en la suma asegurada. c) Reaseguro Facultativo Individual: Contrato en el que la empresa cedente transfiere al reasegurador un porcen- taje de una póliza o un riesgo individual sobre la base de la suma asegurada. d) Reaseguro no Proporcional: Contrato en el que la empresa de seguros o cedente compra una protección para su cartera contra siniestros que exceden su capacidad, por lo que la empresa reaseguradora no participa de manera proporcional ni de la suma asegurada, ni de la prima, ni del siniestro, sino que contribuye en aquellos siniestros que excedan un monto determinado cuyo importe se encuen- tra fijado en el contrato. La cobertura puede ser por riesgo, por evento, por período, o por combinación de éstos. Los Reaseguros no Proporcionales Automáticos en caso de carteras y Reaseguros no Proporcionales Facul- tativos en caso de seguros individuales, para efecto de la presente norma, se considerarán incorporados en esta definición. e) Coaseguro: Operación de seguros en la que concu- rren dos o más aseguradoras, con el consentimiento del asegurado, para cubrir el riesgo asegurado de manera pro- porcional a su participación en el contrato, pudiendo luego celebrarse contratos de reaseguros para transferir el ries- go asumido. f) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Se- guros Formalidades del Contrato de Reaseguros Artículo 3º.- El Contrato de reaseguro debe contener como mínimo: un costo razonable, un riesgo no determina- do cuya posible pérdida deberá ser asumida por el rease- gurador y un plazo de reembolso de tales pérdidas. Los Contratos de reaseguros deberán estar suscritos por los reaseguradores. En los casos de renovaciones de contratos, éstos deberán estar suscritos en un plazo de treinta (30) días de terminada la vigencia anterior, plazo en el cual la empresa deberá contar con una cobertura provi- sional o extensión de cobertura. CAPÍTULO II DE LAS CUENTAS POR COBRAR Y PAGAR A REASEGURADORES Y COASEGURADORES Cuentas corrientes técnicas Artículo 4º.- Las cuentas corrientes técnicas corres- ponden a los estados de cuenta, por tipo de contrato, ela- borados por el área de reaseguros, o quien haga sus ve- ces, que sustentan los saldos de las cuentas corrientes reaseguradores y coaseguradores que deben contener al menos la información que se indica a continuación: 1. Contratos Facultativos Individuales: Cuyos esta- dos de cuenta deberán elaborarse por cada contrato fa- cultativo individual. Deben ser pre-numerados y permitir la identificación de las primas cedidas o recibidas, de cada siniestro indicando el nombre del asegurado y la fecha de ocurrencia, las comisiones u otros conceptos, como son los pagos efectuados y recibidos con indica- ción del número del comprobante de caja, y el saldo al final de cada mes. 2. Contratos Automáticos: Cuyos estados de cuenta de- berán llevarse de manera individual por cada reasegurador y por tipo de riesgo. Deben ser pre-numerados y permitir la identificación del número de planilla de cesión, de sinies- tros y de otros conceptos, como son los pagos efectuados y recibidos con indicación del número del comprobante de caja, y el saldo del mes. 3. Contratos no Proporcionales: Cuyos estados de cuen- ta se adecuarán, en lo que corresponda, a los numerales 1 y 2 del presente artículo, según sean automáticos o facul- tativos.