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Pág. 220080 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 tículos 35º y 36º del Reglamento de Oferta Pública de Ad- quisición y de Compra por Exclusión, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 037-97-EF/94.10, modificado por Re- solución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 (Reglamento de OPA y OPC), establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores (Registro) deter- mina la obligación solidaria de quienes fuesen responsa- bles de la misma, de efectuar una oferta pública de compra (OPC) dirigida a los demás titulares del valor; Que, la finalidad de la OPC es brindar a los accionistas de una sociedad con acciones inscritas en bolsa la oportu- nidad de vender sus acciones en condiciones razonables, antes de que las mismas sean excluidas del Registro, para cuyo efecto la norma considera que la referida exclusión conllevará la pérdida de liquidez de las acciones, la ausen- cia de un mecanismo centralizado de negociación y el cor- te de flujo de información; Que, teniendo en cuenta que la liquidación de la OPC en principio no se encuentra condicionada a que se formu- len un número mínimo de aceptaciones, luego de la cual se procede a la exclusión del valor del Registro, el oferente tiene incentivos para decidir la exclusión en un contexto en el cual puede ofrecer un precio en la OPC que no reflejará las expectativas de los destinatarios, en la medida que tie- ne interés en que la OPC le resulte lo menos costosa posi- ble; Que a fin de afrontar dicho problema nuestra regula- ción ha establecido referencias objetivas mínimas a partir de las cuales el oferente determinará el precio a ofrecer en la OPC. En efecto, el Artículo 69º de la LMV establece que el precio de la oferta no será menor al de la cotización pro- medio ponderado del último trimestre del valor. En defecto de ésta, el precio mínimo será el determinado por una so- ciedad auditora designada por CONASEV por cuenta de los responsables de la exclusión; Que, por su parte, el Artículo 37º del Reglamento de OPA y OPC, que reglamenta al Artículo 69º de la LMV, es- tablece lo siguiente:“Artículo 37.- Precio Ofrecido. El precio que se ofrece pagar por los valores en la OPC debe ser en dinero y debe liquidarse dentro del plazo esta- blecido para las operaciones al contado en Rueda de Bol- sa. El precio ofrecido en la OPC no puede ser menor a la cotización o precio promedio ponderado del valor del últi- mo trimestre computado desde la presentación de la soli- citud, según se trate de valores inscritos o no inscritos en bolsa. En defecto de éstos, o cuando el volumen transado en el trimestre equivalga a menos del cinco por ciento del capital o del monto en circulación, el precio mínimo será determinado por una sociedad auditora inscrita en el Re- gistro Único de Sociedades de Auditoría, banco, banco de inversión o empresa de consultoría no vinculada a los ofe- rentes, de acuerdo con las prácticas de valorización acep- tadas internacionalmente...”; Que, la exposición de motivos de esta norma establece que los criterios para determinar el precio al que debe for- mularse la OPC obedecen a la búsqueda de una contra- prestación razonable para los titulares de valores que de- cidan aceptarla, tomando en cuenta el objetivo de protec- ción a los mismos y la circunstancia de obligatoriedad de la oferta; Que, este artículo establece como complemento al criterio de la cotización promedio ponderado del último trimestre, que el volumen transado en dicho trimestre equivalga a una cantidad igual o superior al cinco por ciento (5%) del capital social o del monto en circula- ción; Que, el criterio para la determinación del precio fue establecido en el año 1997, en un período que se ca- racterizó por considerables volúmenes de negociación y número de operaciones, a diferencia del período ac- tual en el que se han producido disminuciones impor- tantes en dichas variables, como se puede observar en el siguiente cuadro; 05001,0001,5002,0002,5003,0003,5004,0004,5005,000 1996 1997 1998 1999 2000 2001050,000100,000150,000200,000250,000300,000350,000400,000450,000500,000 Monto Neg. US$ Miles Operac. (eje derecho)Montos Negociados y Números de Operaciones en Instrumentos de Renta VariableMillones US$ Que, adicionalmente, teniendo en consideración que una de las características de nuestra Rueda de Bolsa es la baja liquidez, como se puede apreciar en el cuadro siguiente, existe el riesgo de que dentro del trimestre anterior a la solicitud de exclusión de un valor del Registro, se realicen operaciones que cumplan con el volumen exigido y que lleven la cotización promedio a niveles que hagan que el precio que se ofrezca en la OPC no responda al objetivo planteado; Frec.de Neg. De 0% 67%De 71-80% 2%De 81-90% 2%De 61-70% 1%De 51-60% 1%De 41-50% 2% De 31-40% 2% De 21-30% 2% De 11-20% 5% De 1-10% 14%De 91-100% 2%Frecuencia de negociación de los valores representativos del capital, inscritos en la BVL Al 28 de febrero de 2002 El gráfico muestra que el 67% de los valores representativos del capital inscritos en la BVL poseen una frecuencia de negociación de 0%. Asimismo, el 81% de los valores posee una frecuencia de negociación menor a 10%.