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Pág. 220078 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Precisan aplicación de la Ley que exone- ra del IGV y de derechos arancelarios a medicamentos e insumos para tratamiento oncológico y del VIH/SIDA CIRCULAR Nº INTA-CR-024-2002 Callao, 27 de marzo de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto:Precisión acerca de la aplicación de la Ley Nº 27450, publicada el 19.5.2001. Exoneración del IGV e inafectación de los derechos arancelarios a medicamentos e in- sumos para tratamiento oncológico y del VIH/ SIDA. Ref.:Circular Nº INTA-CR.01-2002, publicada el 4.1.2002. Estando la delegación de facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.12.1999, sírvase tener en cuenta lo estable- cido en la presente circular y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 236-2001-EF, a través de la Circular Nº INTA- CR.01-2002 se dictaron medidas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 27450, norma legal que ha estable- cido la exoneración del Impuesto General a las Ventas y la inafectación de los derechos arancelarios a la importación de medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabri- cación nacional de equivalentes terapéuticos para el trata- miento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA; al respecto, se precisa que dichos beneficios tributarios son aplicables a partir del 20.5.2001, fecha en que empezó a regir la indicada ley, conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal, en tal sentido, deberá disponer la devo- lución de las garantías que se hubieren presentado acerca del caso. Modifíquese la Circular Nº INTA-CR-01-2002 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4.1.2002, en los que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 5823 Aprueban circular sobre prórroga de aplicación de preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Com- plementación Económica Nº 39 suscri- to con Brasil CIRCULAR Nº INTA-CR-025-2002 Callao, 27 de marzo de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Prórroga de aplicación de las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica Nº 39 suscrito con Brasil. REF. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1.De conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-2002- ITINCI y los Facsímiles Nºs. 99 y 217-2002-MITINCI/VMIN- CI/DNINCI, que comunican la prórroga de la aplicación de las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica Nº 39 y sus Protoco- los Adicionales, suscrito con Brasil; y estando a la delega- ción de funciones conferidas en la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 1323 del 16.DIC.99, sírvase te- ner presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. A partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2002, queda prorrogada la aplicación de la vigencia de las prefe- rencias arancelarias negociadas en el Acuerdo de Alcan- ce Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 39 y en su Primer y Segundo Protocolo Adicional, suscri- tos con Brasil, bajo el TPI 339. 2. Procede según corresponda, la devolución de las fian- zas que se hayan presentado conforme a lo señalado en el numeral 4 de la Circular INTA-CR-010-2002 del 1.FEB.2002 o la devolución de los derechos liberables cancelados en aplicación de las preferencias arancelarias anteriormente citadas, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, y sean originarias y procedentes de conformi- dad con lo establecido en el Régimen de Origen del citado Acuerdo. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 5824 COFOPRI Revocan la R. J. Nº 328-2001-COFO- PRI/OJAAQP mediante la cual suspendieron procedimiento admi - nistrativo sobre mejor derecho de posesión y disponen la continuación del mismo Expediente Nº 2001-109-COFOPRI/TAP NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO LA MATERIA CONTROVERTIDA EN SEDE JUDICIAL NO ESTÁ REFERIDA A LOS REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN QUE EVALÚA LA COFOPRI RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 093-2002-COFOPRI/TAP Lima, 12 de marzo de 2002 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 328-2001-COFOPRI/O- JAAQP del 9 de abril de 2001 (fojas 35), elevada en con- sulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante Informe Nº 015-2001-COFOPRI/OJAAQP del 24 de abril de 2001 (fojas 36), que dispuso la suspensión del procedi- miento administrativo sobre mejor derecho de posesión seguido por María Rufina Rojas de Villanueva contra Cefe- rino Holguín Holguín, respecto del lote 22, de la manzana "A" del Pueblo Tradicional Arancota, ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, en adelante "el predio", hasta la conclusión del proceso judi- cial sobre nulidad de acto jurídico seguido entre las mis- mas partes; y, CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -CO- FOPRI como organismo rector máximo encargado de di- señar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápi- da un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional,