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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2002 (28/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 220075 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 4. Contratos con coaseguradores: Cuyos estados de cuenta deberán seguir el tratamiento de los contratos auto- máticos y deberán ser llevados por coasegurador. Cuentas Corrientes Reaseguradores y Coasegura- dores Artículo 5º.- Las cuentas corrientes reaseguradores y coaseguradores comprenden a las cuentas por cobrar y por pagar expresadas en nuevos soles, resultantes de la compilación y resumen de las cuentas corrientes técnicas. Se presentan por tipo de contrato y por reasegurador o coasegurador y constituyen el sustento de los rubros 14 "Cuentas por cobrar a reaseguradores y coaseguradores" y 24 "Cuentas por pagar a reaseguradores y coasegurado- res" del Balance General, mensualmente informados a esta Superintendencia. CAPÍTULO III DE LAS CONCILIACIONES Y PROVISIONES Documentación entre empresas contrapartes Artículo 6.- Las empresas que mantengan operacio- nes de coaseguros y de reaseguros con otras, deberán considerar lo siguiente: - Los estados de cuenta deberán ser remitidos a las empresas contrapartes dentro de los quince (15) dias si- guientes a la fecha de cierre de cada mes. - Las planillas de cesiones deberán ser enviadas a las empresas contrapartes en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días de realizada la emisión de la factura- ción. Conciliaciones Artículo 7º.- Las conciliaciones con las empresas rea- seguradoras y coaseguradoras serán requeridas por la Superintendencia en los casos en que los saldos de la con- traparte no coincidan con los saldos en libros mostrados por la empresa. En tales casos, la empresa no podrá con- siderar como partidas conciliables a aquellas pertenecien- tes a ella misma. En las conciliaciones sólo se incorpora- rán partidas pendientes de contabilización por la contra- parte con una antigüedad superior a los 60 días, después de recibido el estado de cuenta. Esta Superintendencia podrá ordenar el registro conta- ble de obligaciones no contabilizadas por la empresa acep- tante del riesgo que se encuentren registradas por la em- presa cedente, si a su juicio existen evidencias que sus- tenten los mencionados pasivos. Provisiones Artículo 8º.- Las partidas que componen los saldos deudores de las cuentas corrientes de los reaseguradores y coasegurado- res, en caso de encontrarse con plazo de cobro vencido, se provisionarán de la siguiente manera: a) Las mantenidas sin movimiento por períodos iguales o superiores a seis (6) meses, deberán provisionarse por el cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas deudoras individuales o del saldo deudor neto, según co- rresponda. b) Las mantenidas sin movimiento por períodos iguales o superiores a doce (12) meses, deberán provisionarse por el cien por ciento (100%) del monto de las partidas deudo- ras individuales o del saldo deudor neto, según correspon- da. c) La provisión correspondiente a los contratos de rea- seguro automático se realizará por el saldo neto deudor de la respectiva cuenta corriente con cada reasegurador. Tra- tándose de los contratos de reaseguro facultativo, de ex- ceso de pérdida, de riesgos catastróficos y de otras moda- lidades de contratos distintas a los contratos de reaseguro automático, la provisión se realizará por el monto de las partidas individuales que resulten incobrables. En ambos casos se aplicará los plazos establecidos en los literales anteriores. Asimismo, cuando a juicio de la Superintendencia se considere que no existe seguridad de cobranza o del cum- plimiento de las obligaciones por parte del reasegurador, deberá efectuarse la provisión correspondiente.CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Información a la Superintendencia Artículo 9º.- Las empresas deben presentar a esta Superintenden- cia, conjuntamente con los estados financieros correspon- dientes, la información contenida en los siguientes anexos que forman parte de la presente Resolución: Anexo Nº 1 "Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores- Detalle de saldos reportados en el Balance General" con periodicidad trimestral. Anexo Nº 2 "Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores- Análisis de las par- tidas deudoras por antigüedad de saldos y determinación de provisiones", con periodicidad trimestral. En el caso de información en moneda extranjera, debe- rá utilizarse el tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Cir- cular Nº G-092-2001 del 16 de febrero de 2001. Sistema de información automatizado Artículo 10º.- Las empresas deberán disponer de un sistema de in- formación que permita verificar la información remitida a esta Superintendencia. En este sentido se requerirá que dicho sistema proporcione, como mínimo, la información a que se refiere el Artículo 4º, con el detalle contenido en los modelos que se indican a continuación: Modelo Nº 1 "Cuentas corrientes técnicas de los con- tratos de reaseguros facultativos individuales". Modelo Nº 2 "Cuentas corrientes técnicas de los con- tratos de reaseguros automáticos". En el caso de las cuentas corrientes técnicas de los contratos de reaseguros no proporcionales, se deberá uti- lizar los modelos Nº 1 ó Nº 2, según se trate de contratos automáticos o facultativos. En el caso de coaseguros se utilizará el Modelo Nº 2 La información a que se refiere el presente artículo se presentará a requerimiento de esta Superintendencia y deberá admitir su conversión a formato EXCEL. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Tipificación de la infracción Artículo 11º.- Las empresas que incumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3º de la presente norma incu- rrirán en infracción que se calificará como grave conforme lo establecido en los Anexos I y II del Reglamento de San- ciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 310-98 del 18 de marzo de 1998, y sujeta a las sanciones correspon- dientes. En los demás casos de incumplimiento de la presente norma, se aplicarán las sanciones establecidas en el men- cionado Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las empresas enviarán la información a que se refiere el Artículo 9º de la presente norma con una pe- riodicidad trimestral a partir de la correspondiente al 30 de setiembre de 2002; en tanto proseguirán presentando di- cha información semestralmente . Segunda.- Las empresas deberán tener registradas al 30 de marzo de 2002, las partidas contenidas en su conci- liación que correspondan a la propia empresa. Asimismo deberán registrar las partidas deudoras y acreedoras, pen- dientes de contabilización, correspondientes a las empre- sas de reaseguros o coaseguro contraparte en un plazo que vencerá el 30 de setiembre de 2002. Tercera.- Las empresas contarán con un plazo que ven- cerá el 31 de diciembre del 2002 para implementar el siste- ma de información automatizada a que se refiere el Artícu- lo 10° de la presente norma.