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Pág. 220081 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 Que, a fin de disminuir dicho riesgo, en tanto se pro- ponga nuevos criterios objetivos que consideren al mismo, es conveniente que se disponga la suspensión de la apli- cación del criterio de cotización promedio ponderado bajo comentario, a fin de que el precio de la OPC sea estableci- do por una empresa valorizadora, tal como lo establece la segunda parte del mencionado Artículo 37º del Reglamen- to de OPA y OPC, con excepción de aquellos valores que tienen una frecuencia de negociación igual o superior al sesenta por ciento (60%) observada durante el trimestre previo a la solicitud de exclusión y siempre que el volumen transado sea igual o superior al 5% del capital o de las acciones en circulación, en los cuales la exigencia de una valorizadora implicaría un costo innecesario e injustifica- do; Que, para la determinación de dicha frecuencia de ne- gociación se tomó en cuenta que los valores que compo- nen el Índice Selectivo presentan una frecuencia mediana de 83% y dentro de la Tabla de Valores Referenciales, las acciones que integran la Lista 3, registran una frecuencia de negociación promedio de 60% y una mediana de 68%. Asimismo, el promedio de valores mínimos de frecuencias de negociación de las Listas 1, 2 y 3 es de 63%, conside- rando adicionalmente que los valores que integran dichas Listas se utilizan para la realización de operaciones impor- tantes tales como préstamo de valores y operaciones de reporte. Las medidas estadísticas de las frecuencias de negociación del Índice Selectivo y de la Tabla de Valores Referenciales se aprecian en los cuadros siguientes: Frecuencia de Negociación Promedio de los Valores del Índice Selectivo de la BVL Promedio (%) Mediana (%) Máximo (%) Mínimo (%) 85 83 98 68 Nota: Frecuencia de Negociación promedio de diciembre 2001, enero y febrero 2002. Se ha retirado los valores extremos Frecuencia de Negociación Promedio de los Valores de la Tabla de Valores Referenciales de la BVL LISTA Promedio (%) Mediana (%) Máximo (%) Mínimo (%) LISTA 1 98 98 100 95 LISTA 2 81 83 85 75 LISTA 3 60 68 95 18 PROMEDIO 80 83 93 63 Nota: Frecuencia de Negociación promedio de diciembre 2001, enero y febrero 2002. Que, como se puede observar la evidencia estadística sugiere que la frecuencia de negociación mínima que per- mita una aproximación más adecuada al precio razonable buscado para la OPC, es de sesenta por ciento (60%); Que, asimismo, para el cómputo de dicho porcentaje así como del volumen transado mínimo, no debería tomar- se en cuenta las operaciones realizadas por el emisor o la persona que solicita el retiro del valor, y sus respectivos vinculados; ésto en la medida que si tales operaciones no son excluidas se generaría un incentivo para que el emisor o el solicitante lleven a cabo operaciones destinadas a re- ducir el costo al que debe efectuarse la OPC. Dicha argu- mentación no implica que el emisor o el solicitante, y sus respectivos vinculados, se encuentren limitados o impedi- dos de realizar operaciones con anterioridad a la solicitud de retiro del valor; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 71º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Artícu- lo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgá- nica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional re- unido en sesión de fecha 18 de marzo de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la aplicación del criterio del precio o cotización promedio ponderado del valor del últi- mo trimestre computado desde la presentación de la soli- citud de exclusión establecido en el segundo párrafo del Artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisi- ción y de Compra por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 037-97-EF/94.10, modificado por Resolu- ción CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10.Artículo 2º.- El precio de la OPC, en tanto rija la sus- pensión, será determinado por una entidad valorizadora, a menos que el valor a excluir registre una frecuencia de negociación igual o superior a sesenta por ciento (60%) del último trimestre computado desde la presentación de la solicitud de exclusión y siempre que el volumen transa- do sea cuando menos igual a cinco por ciento (5%) del capital social o del monto en circulación. Artículo 3º.- Para el cómputo de la frecuencia de ne- gociación y del porcentaje de volumen transado no se to- marán en cuenta las operaciones realizadas por el emisor o la persona que solicita la exclusión del valor, así como las de sus respectivos vinculados. Asimismo, se ordena- rán las operaciones de menor a mayor volumen transado y se dividirán en cuatro (4) tramos con igual cantidad de ope- raciones por tramo, excluyéndose del cálculo el primer y el cuarto tramo, que contienen las operaciones de menor y mayor volumen, respectivamente. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º. - Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese y publíquese. CARLOS EYZA GUIRRE GUERRER O Presidente 5822 I N E I Multan a diversas personas naturales y jurídicas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual del Sec- tor Comercio y Servicios 2000" RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 061-2002-INEI/SJE Lima, 25 de marzo del 2002 Visto el Oficio Nº 108-2002-INEI/DNCE, de la Direc- ción Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática, dando cuenta de las em- presas que no han cumplido con presentar los formularios debidamente absueltos de la "Encuesta Económica Anual del Sector Comercio y Servicios 2000"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la pro- ducción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 200-2001-INEI, se autorizó la realización de la Encuesta Económica Anual del Sector Comercio y Servicios 2000, la que fue ejecuta- da por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, dirigida a las personas naturales y jurídicas que de- sarrollan actividades referidas al Comercio y Servicios, y que se encuentran bajo el ámbito de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en sus Artículos 81º, 87º, 88º, 89º, 90º y 91º "establece que las personas naturales, jurí- dicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren fal- seando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustifica- damente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 94º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haberse notificado a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual del Sector Comercio y Servicios 2000" y vencidos amplia- mente los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la mencionada encuesta, existen empresas que no han cumplido con presentar la información requeri- da de acuerdo a la información remitida por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; y,