Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 220081

Que, a fin de disminuir dicho riesgo, en tanto se proponga nuevos criterios objetivos que consideren al mismo, es conveniente que se disponga la suspension de la aplicacion del criterio de cotizacion promedio ponderado bajo comentario, a fin de que el precio de la OPC sea establecido por una empresa valorizadora, tal como lo establece la MORDAZA parte del mencionado Articulo 37º del Reglamento de OPA y OPC, con excepcion de aquellos valores que tienen una frecuencia de negociacion igual o superior al sesenta por ciento (60%) observada durante el trimestre previo a la solicitud de exclusion y siempre que el volumen transado sea igual o superior al 5% del capital o de las acciones en circulacion, en los cuales la exigencia de una valorizadora implicaria un costo innecesario e injustificado; Que, para la determinacion de dicha frecuencia de negociacion se tomo en cuenta que los valores que componen el Indice Selectivo presentan una frecuencia mediana de 83% y dentro de la Tabla de Valores Referenciales, las acciones que integran la Lista 3, registran una frecuencia de negociacion promedio de 60% y una mediana de 68%. Asimismo, el promedio de valores minimos de frecuencias de negociacion de las Listas 1, 2 y 3 es de 63%, considerando adicionalmente que los valores que integran dichas Listas se utilizan para la realizacion de operaciones importantes tales como prestamo de valores y operaciones de reporte. Las medidas estadisticas de las frecuencias de negociacion del Indice Selectivo y de la Tabla de Valores Referenciales se aprecian en los MORDAZA siguientes: Frecuencia de Negociacion Promedio de los Valores del Indice Selectivo de la BVL
Promedio (%) 85 Mediana (%) 83 MORDAZA (%) 98 Minimo (%) 68

Articulo 2º.- El precio de la OPC, en tanto rija la suspension, sera determinado por una entidad valorizadora, a menos que el valor a excluir registre una frecuencia de negociacion igual o superior a sesenta por ciento (60%) del ultimo trimestre computado desde la MORDAZA de la solicitud de exclusion y siempre que el volumen transado sea cuando menos igual a cinco por ciento (5%) del capital social o del monto en circulacion. Articulo 3º.- Para el computo de la frecuencia de negociacion y del porcentaje de volumen transado no se tomaran en cuenta las operaciones realizadas por el emisor o la persona que solicita la exclusion del valor, asi como las de sus respectivos vinculados. Asimismo, se ordenaran las operaciones de menor a mayor volumen transado y se dividiran en cuatro (4) tramos con igual cantidad de operaciones por tramo, excluyendose del calculo el primer y el MORDAZA tramo, que contienen las operaciones de menor y mayor volumen, respectivamente. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A. Registrese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 5822

INEI
Multan a diversas personas naturales y juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual del Sector Comercio y Servicios 2000"
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 061-2002-INEI/SJE MORDAZA, 25 de marzo del 2002 Visto el Oficio Nº 108-2002-INEI/DNCE, de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, dando cuenta de las empresas que no han cumplido con presentar los formularios debidamente absueltos de la "Encuesta Economica Anual del Sector Comercio y Servicios 2000"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" el INEI ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolucion Jefatural Nº 200-2001-INEI, se autorizo la realizacion de la Encuesta Economica Anual del Sector Comercio y Servicios 2000, la que fue ejecutada por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades referidas al Comercio y Servicios, y que se encuentran bajo el ambito de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en sus Articulos 81º, 87º, 88º, 89º, 90º y 91º "establece que las personas naturales, juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el Articulo 94º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haberse notificado a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual del Sector Comercio y Servicios 2000" y vencidos ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios de la mencionada encuesta, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a la informacion remitida por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas; y,

Nota: Frecuencia de Negociacion promedio de diciembre 2001, enero y febrero 2002. Se ha retirado los valores extremos

Frecuencia de Negociacion Promedio de los Valores de la Tabla de Valores Referenciales de la BVL
LISTA LISTA 1 LISTA 2 LISTA 3 PROMEDIO Promedio (%) Mediana (%) MORDAZA (%) Minimo (%) 98 81 60 80 98 83 68 83 100 85 95 93 95 75 18 63

Nota: Frecuencia de Negociacion promedio de diciembre 2001, enero y febrero 2002.

Que, como se puede observar la evidencia estadistica sugiere que la frecuencia de negociacion minima que permita una aproximacion mas adecuada al precio razonable buscado para la OPC, es de sesenta por ciento (60%); Que, asimismo, para el computo de dicho porcentaje asi como del volumen transado minimo, no deberia tomarse en cuenta las operaciones realizadas por el emisor o la persona que solicita el retiro del valor, y sus respectivos vinculados; esto en la medida que si tales operaciones no son excluidas se generaria un incentivo para que el emisor o el solicitante lleven a cabo operaciones destinadas a reducir el costo al que debe efectuarse la OPC. Dicha argumentacion no implica que el emisor o el solicitante, y sus respectivos vinculados, se encuentren limitados o impedidos de realizar operaciones con anterioridad a la solicitud de retiro del valor; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 71º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 18 de marzo de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la aplicacion del criterio del precio o cotizacion promedio ponderado del valor del ultimo trimestre computado desde la MORDAZA de la solicitud de exclusion establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 037-97-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10.

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