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Pág. 220097 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Comu- nicaciones y Gerencia de Fiscalización, en lo que corres- ponda. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 5730 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan plazos de diversos beneficios tributarios otorgados a favor de contri- buyentes mediante las Ordenanzas Nºs. 056, 057 y 059 ORDENANZA Nº 064 Villa María del Triunfo, 28 de febrero del 2002 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero 2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sra. Aurora Heredia Condema- rín, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Ja- vier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y David Romero Ríos; se trató sobre la prórroga de Be- neficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 057 de fecha 30.ENE- RO.2002 - Artículo Primero, se prorrogó hasta el 28.FE- BRERO.2002 el Régimen de Incentivos Tributarios (RIT) establecido mediante Ordenanza Nº 050 y modificado a través de las Ordenanzas Nºs. 053 y 054, respectivamen- te; Que, asimismo mediante la misma Ordenanza Nº 057, se prorrogó la fecha de imposición de Multas que consigna la Ordenanza Nº 050, Artículo 3º Item 6, hasta el 31.ENE- RO.2002; modificándose a la vez el Artículo Único de la Ordenanza Nº 053, considerando las obligaciones pendien- tes de pago al 31.DICIEMBRE.2001; Que, mediante Ordenanza Nº 059 de fecha 31.ENE- RO.2002 se prorroga hasta el 28.FEBRERO.2002 la Orde- nanza Nº 055 "Programa Especial de Regularización de Licencias de Apertura de Establecimientos - PERLAE; pro- rrogándose asimismo hasta el 28.FEBRERO.2002 la Or- denanza Nº 056 "Presentación de la Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro Autorizado a Estableci- mientos Comerciales"; Que, el Pleno del Concejo estima necesario prorrogar los beneficios tributarios mencionados por tiempo pruden- cial, a fin de prestar facilidades a los contribuyentes del distrito; De conformidad con los Arts. 36º Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, así como Decreto Legislativo Nº 776, de Tributación Municipal; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dis- pensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR lo siguiente:los niños, las niñas, las mujeres gestantes, adultos mayo- res, y personas con discapacidad; Que, las normas uniformes, sobre la igualdad de oportu- nidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Cuadragésimo Octavo Período de Sesiones, mediante Resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993, establece en su Artículo Quinto, Inciso Primero que "Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico. Dichas medidas pueden promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sec- tores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre"; Que, el Artículo 44º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, señala taxativamente lo siguiente: "Toda infraestructura de uso comunitario, públi- co y privado, que se construya con posterioridad a la pro- mulgación de la presente ley, deberá estar dotada de acce- so, ambiente o corredores de circulación e instalación ade- cuada para personas con discapacidad; asimismo, en el Reglamento de la referida ley, capítulo VIII, los Artículos 61º, 62º y 63º indican su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, la Ley Nº 27804, otorga atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad en los lugares públicos y privados de atención al público, de manera tal que se les asegure una activa participación en la socie- dad, respetando sus derechos y permitiéndoles cumplir con sus deberes ciudadanos en un marco que les permita des- envolverse en igualdad de oportunidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A NIÑOS, MUJERES GESTANTES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JURISDICCIÓN DE SAN BORJA Artículo Primero.- Las instituciones, empresas, así como cualquier oficina pública o privada que brinde aten- ción al público, que se encuentren en la jurisdicción de la ciudad de San Borja, deberán brindar un trato especial a las mujeres gestantes, adultos mayores, las niñas, los ni- ños y las personas con discapacidad bajo las modalidades siguientes: - Prioridad en la atención, evitándoles cualquier tipo de espera. - Brindar las comodidades y el respeto acorde a su condición. - Facilitar el acceso inmediato a la atención requerida. Artículo Segundo.- Toda infraestructura de uso comuni- tario, público y privado, que se construya con posteriori- dad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberá estar dotada, obligatoriamente, de accesos, ambientes o corre- dores de circulación e instalaciones adecuadas para perso- nas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad permitiendo su movilidad y desplazamiento. Artículo Tercero.- Toda infraestructura de uso comuni- tario, público y privado construido con anterioridad a la vi- gencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarla in- defectiblemente a la norma técnica de edificación según Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001; dentro del plazo que, oportunamente, señalará la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Todo expediente administrativo nuevo de construcción que ingrese a la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá estar adecuado a la presen- te ordenanza, sin cuyo requisito no serán aprobados los planos y no se otorgará la correspondiente licencia de construcción. Artículo Quinto.- Los inmuebles construidos serán ins- peccionados por los técnicos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, quienes dictarán las medidas pertinentes para la adecuación de la infraestructura a las normas técnicas dic- tadas según Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 para cuyo efecto se establecerá un régimen especial de pagos de derechos.