Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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los ninos, las ninas, las mujeres gestantes, adultos mayores, y personas con discapacidad; Que, las normas uniformes, sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su MORDAZA Octavo Periodo de Sesiones, mediante Resolucion 48/96, del 20 de diciembre de 1993, establece en su Articulo MORDAZA, Inciso Primero que "Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstaculos a la participacion en el entorno fisico. Dichas medidas pueden promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte publico y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre"; Que, el Articulo 44º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, senala taxativamente lo siguiente: "Toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construya con posterioridad a la promulgacion de la presente ley, debera estar dotada de acceso, ambiente o corredores de circulacion e instalacion adecuada para personas con discapacidad; asimismo, en el Reglamento de la referida ley, capitulo VIII, los Articulos 61º, 62º y 63º indican su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, la Ley Nº 27804, otorga atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, los ninos, los adultos mayores y las personas con discapacidad en los lugares publicos y privados de atencion al publico, de manera tal que se les asegure una activa participacion en la sociedad, respetando sus derechos y permitiendoles cumplir con sus deberes ciudadanos en un MORDAZA que les permita desenvolverse en igualdad de oportunidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCION PREFERENTE A NINOS, MUJERES GESTANTES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JURISDICCION DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Las instituciones, empresas, asi como cualquier oficina publica o privada que brinde atencion al publico, que se encuentren en la jurisdiccion de la MORDAZA de San MORDAZA, deberan brindar un trato especial a las mujeres gestantes, adultos mayores, las ninas, los ninos y las personas con discapacidad bajo las modalidades siguientes: - Prioridad en la atencion, evitandoles cualquier MORDAZA de espera. - Brindar las comodidades y el respeto acorde a su condicion. - Facilitar el acceso inmediato a la atencion requerida. Articulo Segundo.- Toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, debera estar dotada, obligatoriamente, de accesos, ambientes o corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad permitiendo su movilidad y desplazamiento. Articulo Tercero.- Toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado construido con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberan adecuarla indefectiblemente a la MORDAZA tecnica de edificacion segun Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001; dentro del plazo que, oportunamente, senalara la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Todo expediente administrativo MORDAZA de construccion que ingrese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA debera estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no seran aprobados los planos y no se otorgara la correspondiente licencia de construccion. Articulo Quinto.- Los inmuebles construidos seran inspeccionados por los tecnicos de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, quienes dictaran las medidas pertinentes para la adecuacion de la infraestructura a las normas tecnicas dictadas segun Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 para cuyo efecto se establecera un regimen especial de pagos de derechos.

Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Comunicaciones y Gerencia de Fiscalizacion, en lo que corresponda. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5730

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Prorrogan plazos de diversos beneficios tributarios otorgados a favor de contribuyentes mediante las Ordenanzas Nºs. 056, 057 y 059
ORDENANZA Nº 064 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 28 de febrero del 2002 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero 2002, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sra. MORDAZA MORDAZA Condemarin, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rios; se trato sobre la prorroga de Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 057 de fecha 30.ENERO.2002 - Articulo Primero, se prorrogo hasta el 28.FEBRERO.2002 el Regimen de Incentivos Tributarios (RIT) establecido mediante Ordenanza Nº 050 y modificado a traves de las Ordenanzas Nºs. 053 y 054, respectivamente; Que, asimismo mediante la misma Ordenanza Nº 057, se prorrogo la fecha de imposicion de Multas que consigna la Ordenanza Nº 050, Articulo 3º Item 6, hasta el 31.ENERO.2002; modificandose a la vez el Articulo Unico de la Ordenanza Nº 053, considerando las obligaciones pendientes de pago al 31.DICIEMBRE.2001; Que, mediante Ordenanza Nº 059 de fecha 31.ENERO.2002 se prorroga hasta el 28.FEBRERO.2002 la Ordenanza Nº 055 "Programa Especial de Regularizacion de Licencias de Apertura de Establecimientos - PERLAE; prorrogandose asimismo hasta el 28.FEBRERO.2002 la Ordenanza Nº 056 "Presentacion de la Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro Autorizado a Establecimientos Comerciales"; Que, el Pleno del Concejo estima necesario prorrogar los beneficios tributarios mencionados por tiempo prudencial, a fin de prestar facilidades a los contribuyentes del distrito; De conformidad con los Arts. 36º Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, asi como Decreto Legislativo Nº 776, de Tributacion Municipal; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PRORROGAR lo siguiente:

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