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Pág. 220084 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 OSINERG Determinan inicio de compensaciones mensuales por uso del Sistema Secun- dario de Transmisión de propiedad de ETESUR S.A., fijadas en la Res. Nº 0180-2002-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0563-2002-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 040-2002-OSINERG/GART/RGT de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-024 de la Asesoría Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0180-2002- OS/CD se determinaron las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión de propiedad de ETESUR S.A. (en adelante “ETESUR”) al que correspon- den las líneas 138kV Azángaro - Juliaca (1006/2) y Juliaca - Puno (1012) y los equipos de compensación reactiva ins- talados en la subestación Juliaca; Que, en la propuesta de ETESUR, reproducida textualmente en la parte considerativa de la referida resolución, se solicita que las compensaciones que determine el OSINERG sean asumidas a partir de las 14.30 horas del 10 de julio de 2001, extremo este que no ha sido resuelto en la Resolución OSI- NERG Nº 0180-2002-OS/CD, lo cual es necesario subsanar; Que, bajo el Título “Eficacia de los Actos Administrati- vos”, el Capítulo III de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General (en adelante “LPAG”), aprobada por Ley Nº 27444, ha tratado el tema de la validez anticipada de los efectos del acto administrativo; Que, el Artículo 17º de la LPAG1 plantea la eficacia an- ticipada del acto administrativo, cuando se dan las siguien- tes tres condiciones en forma simultánea: • Que el acto sea más favorable a los administrados; • Que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; y, • Que exista, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Que, analizando las tres condiciones tenemos: a) Que el acto sea más favorable a los administra- dos: No cabe aceptar la idea de la aplicación retroactiva de la norma si ello perjudica a los administrados, de donde resulta aceptable esta primera condición;En el caso que motiva la presente resolución, es indudable que la fijación de la compensación resultará beneficiosa para el propietario de las instalaciones de transmisión por cuanto será compensada en su derecho; para el caso de los usuarios de dichas instalaciones, la fijación de la compensación por el regulador, les será favorable puesto que se habrá decidido al fin el pago de una compensación que no les es ajena, toda vez que siempre tuvieron conocimiento de que la Ley de Concesio- nes Eléctricas, Artículo 33º, exige el pago compensatorio por la utilización de las instalaciones de transmisión secundaria que no les pertenecen2; b) Que no lesione derechos fundamentales o inte- reses de buena fe legalmente protegidos a terceros: Está claro que difícilmente se hubiera aceptado la efi- cacia anticipada del mandato administrativo si es que ello hubiera representado perjuicio para el administrado; Para el caso tratado, el requisito se cumple, toda vez que no se aprecia violación de derechos fundamentales de los administrados involucrados en el tema de la compen- sación. Para quienes paguen la compensación, no existe violación alguna de derechos o intereses protegidos, por cuanto, como está dicho, siempre fue de su conocimiento que las disposiciones legales vigentes obligan al usuario del sistema secundario de transmisión a pagar la compen- sación por su uso, al propietario de la misma; c) Que exista en la fecha a la que pretenda retro- traerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justifi- cativo para su adopción: El hecho justificativo para la adopción del acto es, jus- tamente, el hecho real de la utilización de las instalaciones de transmisión de determinado concesionario; Que, conforme señala el Artículo 33º de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, “ Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse, en caso necesario y las com- pensaciones por el uso (..) ”, de donde se genera entonces, una imposición al propietario de la red quien tiene el deber de permitir que cualquier operador acceda a su red, no te- niendo por tanto, uso exclusivo de la misma; y una obliga- ción del operador o usuario de la red de compensar al titu- lar del sistema de transmisión derivada del deber legal de permitir la utilización de su sistema. Que, en tal razón, el establecimiento de la compensa- ción por parte del regulador está destinado a salvaguardar178 10100330551 RODRIGUEZ SANTA CRUZ JUDITH MARLENE AV. AVIACION 5183 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO 179 10091371729 DALL’ORSO RODRIGUEZ ALBERTO JR. MARCONA 220 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO 180 20340831854 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FRAMA SRL. CAMINO REAL 1802 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO 181 20341238294 INVERSIONES VIENA S.A. CALLE LOS NEGOCIOS 297 LIMA LIMA SURQUILLO 182 20255749740 SECURITY CORPORATION S.A. CALLE LOS NEGOCIOS 297 LIMA LIMA SURQUILLO 183 20250015594 COMERCIAL CENTENO S.A. AV.REPUBLICA DE PANAMA 4526 LIMA LIMA SURQUILLO 184 20100353173 AROS MARIMON S.A. AV. ANGAMOS ESTE 1698 LIMA LIMA SURQUILLO 185 20193600914 COMERCIAL NORA S.R.L. AV. VILLARAN URB. LOS SAUCES V-19 LIMA LIMA SURQUILLO 186 20112728270 LLANTAS MARIMON S.A. ANGELICA GAMARRA 805 LIMA LIMA SURQUILLO 187 10089985493 VILCA CANAZA JOSE MIGUEL PACHACUTEC 3624 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO 188 20103931836 ARCO IRIS IMPORT S.A. JR.ELIAS AGUIRRE 1145 LORETO MAYNAS IQUITOS 189 20309191901 CARLIN INGENIERIA Y COMERCIO S.A. AV. FAUCETT MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA 190 20280058654 UNITED ENTERPRISE S.R.L. CARRETERA PANAMERICANA SUR TACNA TACNA TACNA 191 20325861801 DISTRIBUIDORA DEMARSUR EIRL AV. TARATA 130 TACNA TACNA TACNA 192 20279877374 IMPORT EXPORT PAK TOKIO E.I.R.LTDA. CIUDADELA CETICOS TACNA TACNA TACNA 193 20453125182 IMPORTACIONES J & R TRADING CO. E.I.R.L. CIUDADELA CETICOS TACNA TACNA TACNA 194 10003233761 TORRES TORRES EDUARDO “GRIFO CANCAS” CARRET. PANAMERICANA S/N TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 5847Ord. RUC RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓN Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1Artículo 17º.- Eficacia anticipada del acto administrativo 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administra- dos, y siempre que no lesiones intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”. 17.2 También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda”.2Artículo 33º.- Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensacio- nes por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.