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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2002 (28/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 220093 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 Artículo Quinto.- Establecer como plazo máximo para la presentación de expediente, hasta el 7 de mayo del 2002. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General y Gerencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Regis- tros Civiles el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YERÉN Alcalde 5770 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican la Ordenanza Nº 37, sobre pago de deudas tributarias y no tribu- tarias con bienes ORDENANZA Nº 089 Jesús María, 19 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA El Concejo Municipal de Jesús María en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 37 de fecha 8 de setiem- bre de 2000, se reguló la forma de pago de deudas tributa- rias y no tributarias con bienes, en la jurisdicción del distri- to de Jesús María; Que, además de permitir el pago de deudas con bie- nes, es también procedente, el pago mediante servicios cuya valuación se determinará con arreglo a los valores de mercado en la fecha en que se efectúen; Que, estando a que existen diversas solicitudes de con- tribuyentes con la finalidad de poder pagar sus deudas mediante servicios, es que resulta procedente en virtud al principio de legalidad mediante disposición municipal re- gular la forma de pago a través de la prestación de servi- cios, modificando la Ordenanza Nº 37 antes mencionada; Estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Modifica la Ordenanza Nº 37 que Regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con Bienes Artículo Único.- Modifíquese la Ordenanza Nº 37 que re- gula la forma de pago de Deuda Tributaria y no Tributaria con Bienes, debiendo decir: Ordenanza que regula la forma de pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con bienes y/o servicios. Modifíquese el primer párrafo del Artículo 1º, por el siguiente texto: "Artículo 1º.- Objetivo de la norma: La presente Orde- nanza regula, en la jurisdicción del distrito de Jesús María, la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes y/o servicios, los mismos que serán calificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administración municipal." Modifíquese el Artículo 2º, por el siguiente texto: "Artículo 2º.- Carácter del pago en bienes y/o servi- cios: La forma de pago antes señalada tiene carácter excep- cional frente al pago regular en dinero y fundamentalmente procede ante la imposibilidad del deudor de hacerlo por falta de liquidez. El procedimiento se inicia a pedido de parte, mediante solicitud presentada por el deudor que cumpla con los requisitos indicados en el artículo siguiente de la presente norma manifestando su intención de cancelar la totalidad o parte de la deuda la cual en conjunto deberá ser igual o mayor a una UIT, pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento, y para servicios deberá ser igual o mayor al 0.20 de la UIT, previa calificación de la Comisión Evaluadora y Técnica. El saldo podrá ser fraccionado conforme a Ley."Modifíquese el Art. 3º literal d), por el siguiente texto: "d). Relación de los bienes y/o servicios que se ofre- cen, conforme a lo previsto en el Artículo 4º. Modifíquese el Art. 4º, agregando el siguiente texto: "Para Servicios: 1. Detalle del servicio a prestarse, adjuntando el pro- yecto del respectivo contrato de ser factible. 2. Documentación que acredite la calidad del servicio a prestarse. 3. Valor estimado del servicio a prestarse." Agregar los siguientes artículos: Artículo 12º.- Entiéndase que son aplicables en cuan- to le corresponda los artículos precedentes para el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante la presta- ción de servicios los mismos que serán calificados en vir- tud del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad y a los requerimientos de cada Dirección o unidad orgánica de la entidad. Artículo 13º.- No se encuentran comprendidos dentro de la presente ordenanza y por lo tanto no podrán aceptar- se en calidad de pago, los servicios que no se encuentren dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad o dentro de los requerimientos efec- tuados por alguna Dirección o Unidad Orgánica y que mo- tiven la modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones antes mencionado. Artículo 14º.- El contribuyente deudor deberá asumir los gastos que se originen para brindar el servicio que ofrece. Artículo 15º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 5771 Establecen clasificación de predios con construcciones que carecen de autoriza- ción municipal a fin de establecer medi- das para su regularización ORDENANZA Nº 090 Jesús María, 15 de marzo de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA El Concejo Municipal de Jesús María en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen como función primordial, promover y conducir el desarrollo social y económico de su distrito, de acuerdo a una adecuada y calificada priorización y planificación de sus necesidades, procurando proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de esas necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, seguridad, transporte y comunicación; Que, de acuerdo a lo indicado en el inciso 11) del Artí- culo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, compete a las Municipalidades Distritales, regla- mentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de las áreas urbanas, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, existe en el distrito de Jesús María un gran número de predios con construcciones en las azoteas, retiros munici- pales y/o patios de los mismos, sin contar con autorización municipal y que carecen de las necesarias condiciones de seguridad, no ajustándose a los requisitos y normas técnicas establecidas en las disposiciones legales vigentes; Que, siendo objetivo de la actual gestión municipal, la regulación de las áreas urbanas, es necesario preservar el ornato, el orden y la seguridad en la jurisdicción del distrito de Jesús María; Estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: