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Pág. 220095 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, señala que los Gobiernos Locales administrarán ex- clusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excep- ción los impuestos que la Ley les asigne; Que, la Municipalidad de Miraflores mediante Ordenanza Nº 100, estableció el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Miraflores, señalando en su Artí- culo 11º que el vencimiento del primer trimestre de los mis- mos, era el último día hábil del mes de marzo. Asimismo faculta en su Cuarta Disposición Final al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones comple- mentarias necesarias para su adecuada aplicación; Que, el Artículo 29º del Código Tributario señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorroga- do, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el actual momento económico en que se desen- vuelve la sociedad dificulta que el vecino miraflorino reali- ce el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributa- rias, al tener que priorizar sus gastos de primera necesi- dad; y siendo política de la Municipalidad otorgar las ma- yores facilidades al vecino para el pago de sus obligacio- nes tributarias, es necesario prorrogar la fecha del venci- miento de los Arbitrios Municipales; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, apro- bada por Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 15 de abril del 2002, el vencimiento del plazo para el pago del primer tri- mestre de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2002. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración Tri- butaria queda encargada del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 5763 Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 02, en el extremo referido a la remune- ración mensual del Alcalde para el ejer- cicio fiscal 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 09 Miraflores, 11 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; Vista la carta remitida por el Regidor Jorge De Albertis de fecha 29 de enero último, en la que solicita la rectifica- ción del Acuerdo de Concejo Nº 02 del 14 de enero, en el extremo referido a la remuneración del Alcalde; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 26317, el cargo de los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permite su presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad, previo Acuerdo del Concejo Municipal; Que el monto de las referidas dietas y remuneración se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Aper- tura para el año 2002 de la Municipalidad de Miraflores;Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 02 de fecha 14 de enero de 2002 se estableció la remuneración mensual del señor Alcalde, para el ejercicio fiscal del año 2002, en el equivalente a 3.5 UIT (Tres y 50/100 Unidades Imposi- tivas Tributarias); Que para mantener el nivel de retribución que actual- mente percibe el Alcalde, es necesario que su remuneración se fije en 4.7 UIT; De conformidad con lo establecido en los Artículos 21º, 36º Inc. 15), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, el Concejo por MAYORÍA y con dispensa de lectu- ra y aprobación de acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Modificar el Acuerdo de Concejo Nº 02 de fecha 14 de enero de 2002, en el extremo que la remuneración mensual del señor Alcalde, para el ejercicio fiscal del año 2002, es el equivalente a 4.7 UIT (Cuatro y 70/100 Unidades Impositivas Tributarias). Artículo Segundo.- Ratificar el Acuerdo Nº 02 de fe- cha 14 de enero del año en curso, en la parte que fija la dieta de los señores Regidores para el ejercicio 2002. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuer- do. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 5764 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Amplían alcances del Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MSB-C, en lo re- ferido a características inherentes de abogados contratados mediante adjudi- cación directa de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2002-MSB-C San Borja, 23 de marzo de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en la IV-2002 Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo del 2002, el Informe Nº 127-2002- MSB-GAL mediante el cual la Gerencia de Asesoría Legal opina, sobre lo solicitado por CONSUCODE con Oficio Nº 442-2002(GTN-MON). CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MSB- C de fecha 18 de enero del 2002, se aprobó Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a: La contratación de los servicios profesionales del abogado Carlos Carrillo Quiñones para la recuperación de dinero e indemnización; La contratación de los abogados en mate- ria penal y administrativa y, Autorizar a la Gerencia de Eco- nomía el efectuar las contrataciones referidas, mediante el Proceso de Selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, mediante Oficio Nº 442-2002(GTN-MON), CON- SUCODE, en su calidad de ente rector en materia de la contratación pública, solicita se incluya en el acuerdo des- crito en el párrafo anterior, cuáles han sido las considera- ciones tomadas en cuenta para la exoneración al proceso de selección de los abogados: Carlos Carrillo Quiñones, Guillermo Valdivieso Méndez y Patricia Zavaleta Vértiz; Que, CONSUCODE, al haber tomado conocimiento del Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MSB-C, mediante la pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 25/1/02, requiere saber cuáles son las características inherentes, particulares de los abogados contratados bajo la modali- dad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía;