Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, senala que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne; Que, la Municipalidad de Miraflores mediante Ordenanza Nº 100, establecio el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, senalando en su Articulo 11º que el vencimiento del primer trimestre de los mismos, era el ultimo dia habil del mes de marzo. Asimismo faculta en su Cuarta Disposicion Final al MORDAZA a dictar mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicacion; Que, el Articulo 29º del Codigo Tributario senala que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, el actual momento economico en que se desenvuelve la sociedad dificulta que el vecino miraflorino realice el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, al tener que priorizar sus gastos de primera necesidad; y siendo politica de la Municipalidad otorgar las mayores facilidades al vecino para el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar la fecha del vencimiento de los Arbitrios Municipales; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 15 de MORDAZA del 2002, el vencimiento del plazo para el pago del primer trimestre de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2002. Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion Tributaria queda encargada del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 5763

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 02 de fecha 14 de enero de 2002 se establecio la remuneracion mensual del senor MORDAZA, para el ejercicio fiscal del ano 2002, en el equivalente a 3.5 UIT (Tres y 50/100 Unidades Impositivas Tributarias); Que para mantener el nivel de retribucion que actualmente percibe el MORDAZA, es necesario que su remuneracion se fije en 4.7 UIT; De conformidad con lo establecido en los Articulos 21º, 36º Inc. 15), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por MAYORIA y con dispensa de lectura y aprobacion de acta; ACORDO: Articulo Primero.- Modificar el Acuerdo de Concejo Nº 02 de fecha 14 de enero de 2002, en el extremo que la remuneracion mensual del senor MORDAZA, para el ejercicio fiscal del ano 2002, es el equivalente a 4.7 UIT (Cuatro y 70/100 Unidades Impositivas Tributarias). Articulo Segundo.- Ratificar el Acuerdo Nº 02 de fecha 14 de enero del ano en curso, en la parte que fija la dieta de los senores Regidores para el ejercicio 2002. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 5764

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Amplian alcances del Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MSB-C, en lo referido a caracteristicas inherentes de abogados contratados mediante adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2002-MSB-C San MORDAZA, 23 de marzo de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en la IV-2002 Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo del 2002, el Informe Nº 127-2002MSB-GAL mediante el cual la Gerencia de Asesoria Legal opina, sobre lo solicitado por CONSUCODE con Oficio Nº 442-2002(GTN-MON). CONSIDERANDO:

Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 02, en el extremo referido a la remuneracion mensual del MORDAZA para el ejercicio fiscal 2002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 09 Miraflores, 11 de febrero de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; Vista la carta remitida por el Regidor MORDAZA De Albertis de fecha 29 de enero ultimo, en la que solicita la rectificacion del Acuerdo de Concejo Nº 02 del 14 de enero, en el extremo referido a la remuneracion del Alcalde; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 26317, el cargo de los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permite su presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad, previo Acuerdo del Concejo Municipal; Que el monto de las referidas dietas y remuneracion se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano 2002 de la Municipalidad de Miraflores;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MSBC de fecha 18 de enero del 2002, se aprobo Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a: La contratacion de los servicios profesionales del abogado MORDAZA MORDAZA Quinones para la recuperacion de dinero e indemnizacion; La contratacion de los abogados en materia penal y administrativa y, Autorizar a la Gerencia de Economia el efectuar las contrataciones referidas, mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, mediante Oficio Nº 442-2002(GTN-MON), CONSUCODE, en su calidad de ente rector en materia de la contratacion publica, solicita se incluya en el acuerdo descrito en el parrafo anterior, cuales han sido las consideraciones tomadas en cuenta para la exoneracion al MORDAZA de seleccion de los abogados: MORDAZA MORDAZA Quinones, MORDAZA Valdivieso MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vertiz; Que, CONSUCODE, al haber tomado conocimiento del Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MSB-C, mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 25/1/02, requiere saber cuales son las caracteristicas inherentes, particulares de los abogados contratados bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia;

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