Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2002 (28/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

legislativas contemporaneas7 , ha consagrado a titulo excepcional la potestad de la administracion para atribuir vigencia anticipada de los actos administrativos en dos supuestos distintos: a. Cuando el contenido de un MORDAZA acto administrativo es aplicado a hechos anteriores a su vigencia, aun cuando MORDAZA modificados los efectos que tales hechos produjeron segun otro acto juridico anterior (verdadera retroactividad). Tales son los ejemplos de: los actos que declaren la nulidad de anteriores (Articulo 12.1)8 , el acto de enmienda (Articulo 17.2.)9 y el acto rectificatorio de errores materiales (Articulo 201.1)10 ; b. Cuando dentro de la vigencia de una misma MORDAZA juridica inmodificada se produce un acto administrativo para su ejecucion con eficacia anticipada a cuando realmente se produce el acto administrativo (Articulos 16.2 y 17.1)11 . (Supuesta retroactividad del acto)12 ; Que, bajo el supuesto que la argumentacion respecto a la viabilidad legal de la eficacia anticipada del acto administrativo no fuera suficiente y se pretendiera analizar si el acto administrativo sub examine pudiera ser solo de aplicacion a partir de su dacion, se deberia analizar si la vigencia inmediata del acto en el presente caso se adecua a la teoria de los hechos cumplidos que consagra el Articulo 103º de la Constitucion y desarrollada por el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil; Que, lo primero a tomar en cuenta para analizar la aplicabilidad de las categorias de retroactividad e irretroactividad al presente caso, es que "(...) el problema de la retroactividad de las normas juridicas, se presenta cuando en el transcurso del tiempo, un conjunto de disposiciones vigentes (o una de ellas cuando menos), es sustituido por otra u otras disposiciones que establecen algo distinto y, a veces, incluso contradictorio con las primeras normas"13 . Es en este sentido, que se afirma la aplicacion retroactiva de una MORDAZA como aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar MORDAZA del momento en que entra en vigencia y que estaban regidos por otra regla de derecho, es decir, MORDAZA de su aplicacion inmediata; Que, en el caso bajo analisis, en MORDAZA, este caso no presenta ninguna sucesion de normas en el tiempo, pues durante el lapso en discusion rigio uniformemente el Articulo 33º de la LCE14 , que establece la obligacion de compensacion a quien usa las redes de terceros. Ni siquiera puede hablarse de sucesion de actos administrativos, que primero hayan negado el pago, o establecido un monto distinto, desde que lo existente era un derecho vigente, generado por la accion del propio recurrente de usar la red de un tercero, pero latente en su determinacion juridica por la autoridad administrativa competente. Como bien han puesto de manifiesto MORDAZA DE ENTERRIA Y MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ15 "(...) en muchas ocasiones la Administracion tarda en reaccionar ante los acontecimientos y no es MORDAZA que los particulares tengan que soportar las consecuencias del retraso. La prevision de legislador (de la eficacia anticipada) responde a la necesidad de evitar este riesgo, autorizando a la Administracion a retrotraer los efectos de su respuesta a la realidad del momento en que esta ha surgido, si esto es favorable para el interesado"; Que, en MORDAZA termino, es necesario establecer que el MORDAZA de la retroactividad de las normas, como la unanimidad de la doctrina lo manifiesta y la propia recurrente lo afirma, se sustenta en la necesidad de afianzar la seguridad juridica, respetando la previsibilidad en las relaciones sociales y transacciones juridicas basado en el conocimiento que las mismas se rigen por las propias normas al momento de su comision o existencia en funcion de la contemporaneidad16 . Tales presupuestos no son aplicables al caso, por cuanto se debe determinar que el estado anterior a la resolucion impugnada era el de una deuda legalmente establecida y por todos conocida, y que estaba insoluta, mientras que por otra parte existia el uso de las redes que soportaba el propietario. ¿Se puede afirmar que en este caso existe una seguridad juridica al no pago? ¿Un derecho previsible o expectativa que no tenia que pagarse el monto a determinarse?, ¿O en todo caso, una situacion de indeterminacion que podia prolongarse indefinidamente en funcion a una especie de derecho adquirido?. Indudablemente no se esta frente a un supuesto que haga operar la regla de la irretroactividad o retroactividad; B.2 La eficacia anticipada del acto administrativo no aplica al presente caso Que, respecto a la afirmacion que la figura de eficacia anticipada no resulta aplicable al caso concreto, por cuanto no concurren los supuestos de hecho de la MORDAZA y, por otro lado, porque la retroactividad no podria ser anterior al

11 de octubre de 2001, pues esa es la vigencia de la MORDAZA que contempla la eficacia anticipada de los actos administrativos, debe senalarse lo siguiente: · Sobre la concurrencia de los supuestos para la eficacia anticipada del acto Que, de la revision del Articulo 17º de la LPAG se aprecia que para la eficacia anticipada de un acto administrativo, la administracion debe evaluar la concurrencia de tres requisitos en su decision: a. Que el acto sea favorable a los administrados Los actos administrativos que pueden ser objeto de efecto retroactivo han de ser de MORDAZA favorable y no de perjuicio para el administrado, pues resulta logico que si la regla general de la irretroactividad se ha establecido para proteger a los ciudadanos, cuando la proteccion exige el efecto anticipado, carece de sentido insistir en mantener la regla como garantia de tutela del particular. Los actos susceptibles de asumir efecto anticipado, no pueden ser aquellos cuyo contenido juridico produzca un efecto desfavorable en la esfera juridica del destinatario del acto (imponiendo deberes nuevos, gravamenes, limitaciones o prohibiciones imprevistas, etc.), o ser negativas neutrales (como los actos denegatorios de una pretension). Es importante resaltar que el efecto favorable o desfavorable del acto se establece en funcion de la perspectiva juridica de los administrados y no desde el punto de vista extrajuridico, como pueden ser los efectos economicos, sociales, politicos, etc. del acto administrativo. Como bien expresa HUTCHINSON "En este caso la relacion juridica es alcanzada por la retroactividad de un MORDAZA acto, pero con beneficios compensatorios o con situaciones beneficas no anteriormente previstas"17 ; Que, en tal sentido, puede apreciarse que en el caso materia en analisis, el acto de fijacion del monto de la compensacion constituye un acto favorable a los administrados, en la medida que viene a terminar con una incertidumbre juridica existente para las partes, puesto que el derecho a obtener la compensacion existe per se por MORDAZA del Articulo 33º de la LCE y demas normas concordantes, y existe un uso de las redes de transmision, reconocido por las partes; Que, en ese mismo sentido, debe advertirse que la fijacion de la compensacion va a consolidar la situacion juridi-

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Similares disposiciones tienen los ordenamientos sobre procedimiento administrativo de MORDAZA, Espana, Venezuela, por ejemplo. 12.1 La declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro. 17.2 Tambien tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda. 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. 16.2 El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision, salvo disposicion diferente del mismo acto. 17.1 La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion. Esta figura se ha presentado desde tiempo inmemorial en la administracion publica bajo la figura de la regularizacion de actos (viajes, autorizaciones, designaciones de funcionarios, etc), e incluso en aspectos tributarios cuando se realiza una acotacion tributaria por determinado acto imponible, resultando el adeudo desde la fecha del acto y no desde la vigencia de la acotacion. RUBIO, Marcial; "Retroactividad, irretroactividad y ultraactividad". En Para Leer el Codigo Civil, PUC, 1985, p. 21. Articulo 33º.- Los concesionarios de transmision estan obligados a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, p. 568 y 569. HUTHINSON Tomas; Ley Nacional de Procedimiento administrativos, Tomo I, p. 278. HUTCHINSON, Tomas; Ley Nacional de Procedimiento administrativos, Tomo I, p. 283.

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