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Pág. 220088 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 legislativas contemporáneas7, ha consag rado a título e x- cepcional la potestad de la administración para atribuir vi- gencia anticipada de los actos administrativos en dos su- puestos distintos: a. Cuando el contenido de un nuevo acto administrativo es aplicado a hechos anteriores a su vigencia, aun cuando sean modificados los efectos que tales hechos produjeron según otro acto jurídico anterior (verdadera retroactividad). Tales son los ejemplos de: los actos que declaren la nulidad de anteriores (Artículo 12.1)8, el acto de enmienda (Ar tículo 17.2.)9 y el acto rectificatorio de errores materiales (Artículo 201.1)10; b. Cuando dentro de la vigencia de una misma norma jurídica inmodificada se produce un acto administrativo para su ejecución con eficacia anticipada a cuando realmente se produce el acto administrativo (Artículos 16.2 y 17.1)11. (Supuesta retroactividad del acto)12; Que, bajo el supuesto que la argumentación respecto a la viabilidad legal de la eficacia anticipada del acto administrativo no fuera suficiente y se pretendiera analizar si el acto adminis- trativo sub examine pudiera ser sólo de aplicación a partir de su dación, se debería analizar si la vigencia inmediata del acto en el presente caso se adecua a la teoría de los hechos cum- plidos que consagra el Artículo 103º de la Constitución y desa- rrollada por el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil; Que, lo primero a tomar en cuenta para analizar la aplica- bilidad de las categorías de retroactividad e irretroactividad al presente caso, es que “(...) el problema de la retroactividad de las normas jurídicas, se presenta cuando en el transcurso del tiempo, un conjunto de disposiciones vigentes (o una de ellas cuando menos), es sustituido por otra u otras disposiciones que establecen algo distinto y, a veces, incluso contradictorio con las primeras normas ”13. Es en este sentido , que se afir- ma la aplicación retroactiva de una norma como aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones que tu- vieron lugar antes del momento en que entra en vigencia y que estaban regidos por otra regla de derecho, es decir, an- tes de su aplicación inmediata; Que, en el caso bajo análisis, en principio, este caso no presenta ninguna sucesión de normas en el tiempo, pues durante el lapso en discusión rigió uniformemente el Artícul o 33º de la LCE14, que estab lece la obligación de compensación a quien usa las redes de terceros. Ni siquiera puede hablarse de sucesión de actos administrativos, que primero hayan ne- gado el pago, o establecido un monto distinto, desde que lo existente era un derecho vigente, generado por la acción del propio recurrente de usar la red de un tercero, pero latente en su determinación jurídica por la autoridad administrativa com- petente. Como bien han puesto de manifiesto GARCIA DE ENTERRIA Y TOMAS RAMON FERNÁNDEZ15 “(...) en mu- chas ocasiones la Administración tarda en reaccionar ante los acontecimientos y no es justo que los particulares tengan que soportar las consecuencias del retraso. La previsión de legisla- dor (de la eficacia anticipada) responde a la necesidad de evi- tar este riesgo, autorizando a la Administración a retrotraer los efectos de su respuesta a la realidad del momento en que ésta ha surgido, si esto es favorable para el interesado ”; Que, en segundo término, es necesario establecer que el principio de la retroactividad de las normas, como la unanimi- dad de la doctrina lo manifiesta y la propia recurrente lo afirma, se sustenta en la necesidad de afianzar la seguridad jurídica, respetando la previsibilidad en las relaciones sociales y tran- sacciones jurídicas basado en el conocimiento que las mis- mas se rigen por las propias normas al momento de su comi- sión o existencia en función de la contemporaneidad16. Tales presupuestos no son aplicables al caso, por cuanto se debe determinar que el estado anterior a la resolución impugnada era el de una deuda legalmente establecida y por todos conoci- da, y que estaba insoluta, mientras que por otra parte existía el uso de las redes que soportaba el propietario. ¿Se puede afir- mar que en este caso existe una seguridad jurídica al no pago? ¿Un derecho previsible o expectativa que no tenía que pagarse el monto a determinarse?, ¿O en todo caso, una situación de indeterminación que podía prolongarse indefinidamente en fun- ción a una especie de derecho adquirido?. Indudablemente no se está frente a un supuesto que haga operar la regla de la irretroactividad o retroactividad; B.2 La eficacia anticipada del acto administrativo no aplica al presente caso Que, respecto a la afirmación que la figura de eficacia anticipada no resulta aplicable al caso concreto, por cuan- to no concurren los supuestos de hecho de la norma y, por otro lado, porque la retroactividad no podría ser anterior al11 de octubre de 2001, pues esa es la vigencia de la nor- ma que contempla la eficacia anticipada de los actos admi- nistrativos, debe señalarse lo siguiente: • Sobre la concurrencia de los supuestos para la eficacia anticipada del acto Que, de la revisión del Artículo 17º de la LPAG se apre- cia que para la eficacia anticipada de un acto administrati- vo, la administración debe evaluar la concurrencia de tres requisitos en su decisión: a. Que el acto sea favorable a los administrados Los actos administrativos que pueden ser objeto de efec- to retroactivo han de ser de tipo favorable y no de perjuicio para el administrado, pues resulta lógico que si la regla general de la irretroactividad se ha establecido para prote- ger a los ciudadanos, cuando la protección exige el efecto anticipado, carece de sentido insistir en mantener la regla como garantía de tutela del particular. Los actos susceptibles de asumir efecto anticipado, no pueden ser aquellos cuyo contenido jurídico produzca un efecto desfavorable en la esfera jurídica del destinatario del acto (imponiendo deberes nuevos, gravámenes, limitacio- nes o prohibiciones imprevistas, etc.), o ser negativas neu- trales (como los actos denegatorios de una pretensión). Es importante resaltar que el efecto favorable o desfavora- ble del acto se establece en función de la perspectiva jurí- dica de los administrados y no desde el punto de vista ex- trajurídico, como pueden ser los efectos económicos, so- ciales, políticos, etc. del acto administrativo. Como bien expresa HUTCHINSON “ En este caso la relación jurídica es alcanzada por la retroactividad de un nuevo acto, pero con beneficios compensatorios o con si- tuaciones benéficas no anteriormente previstas ”17; Que, en tal sentido, puede apreciarse que en el caso mate- ria en análisis, el acto de fijación del monto de la compensación constituye un acto favorable a los administrados, en la medida que viene a terminar con una incertidumbre jurídica existente para las partes, puesto que el derecho a obtener la compensa- ción existe per se por imperio del Artículo 33º de la LCE y de- más normas concordantes, y existe un uso de las redes de transmisión, reconocido por las partes; Que, en ese mismo sentido, debe advertirse que la fija- ción de la compensación va a consolidar la situación jurídi- 7Similares disposiciones tienen los ordenamientos sobre procedimiento admi- nistrativo de Argentina, España, Venezuela, por ejemplo.812.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.917.2 También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.10202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.1116.2 El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto. 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administra- dos, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.12Esta figura se ha presentado desde tiempo inmemorial en la administración pública bajo la figura de la regularización de actos (viajes, autorizaciones, designaciones de funcionarios, etc), e incluso en aspectos tributarios cuando se realiza una acotación tributaria por determinado acto imponible, resultando el adeudo desde la fecha del acto y no desde la vigencia de la acotación.13RUBIO, Marcial; “Retroactividad, irretroactividad y ultraactividad”. En Para Leer el Código Civil, PUC, 1985, p. 21.14Artículo 33º.- Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensacio- nes por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.15CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, p. 568 y 569.16HUTHINSON Tomas; Ley Nacional de Procedimiento administrativos, Tomo I, p. 278.17HUTCHINSON, Tomas; Ley Nacional de Procedimiento administrativos, Tomo I, p. 283.