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Pág. 220091 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 templaron la implementación del mobiliario escolar y admi- nistrativo para su normal funcionamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000675 la Directo- ra del Programa Sectorial III de la Dirección de Educación del Callao ha Declarado de Urgente Atención la implementación con mobiliario escolar y administrativo los centros y programas educativos en el ámbito de su jurisdicción; acompañando di- cha norma al Oficio Nº 949-2002-DEC, con el que solicita im- plementar, entre otros centros educativos, los C.E. "Pedro Pla- nas" y "Víctor Raúl Haya de la Torre", consistente en: 605 mó- dulos (mesas y sillas); además, mobiliario administrativo de 6 escritorios, 2 sillones giratorios, 4 sillas giratorias, 6 archivado- res de metal, 6 armarios de metal y 6 muebles para equipos de cómputo. Declaración de urgente atención motivada por la proxi- midad del inicio del año escolar y sustentada en la normativi- dad vigente sobre la materia; Que, en vista de la situación expuesta y al amparo de lo que dispone la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, su Artículo 12º y la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentraliza- ción, la Alta Dirección de la entidad ha accedido al requeri- miento de la Dirección de Educación del Callao, en la parte que corresponde a los Centros Educativos "Pedro Planas" y "Víctor Raúl Haya de la Torre"; disponiendo su adquisición conforme lo prevé la normatividad vigente sobre contratacio- nes y adquisiciones. La presente atención, demanda la ad- quisición inmediata de dichos bienes que permitan el desa- rrollo normal y en la fecha prevista del inicio de las labores educativas en dichos centros educativos previéndose la utili- zación de recursos económicos hasta el importe de Ciento Treinta y Nueve Mil Nuevos Soles (S/. 139 000,00); Que, para la referida adquisición debe realizarse, el res- pectivo Proceso de Selección que permita adquirir los bie- nes descritos, conforme lo prevé el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recurriéndose a una Situación de Urgencia para su aten- ción con celeridad y oportunidad; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blece que están exonerados de los Procesos de Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisicio- nes que se realicen en Situación de Emergencia o Urgencia; Que, así mismo, el Artículo 21º del mismo cuerpo legal, considera Situación de Urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene bajo su administración; Que, por las consideraciones que se expone es necesa- rio autorizar la adquisición de los bienes a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, destinán- dolos a la atención de la implementación oportuna de los Centros Educativos "Pedro Planas" y "Víctor Raúl Haya de la Torre" ubicados en el distrito de Ventanilla; De conformidad con lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, el Artículo 105º de su Reglamento, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Ley Nº 27272 - Ley de Creación del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal del Callao y el Reglamento de Organización y Funciones del CTAR CALLAO, con las visaciones de la Gerencia Regio- nal de Administración, la Gerencia Regional de Asesoría Jurí- dica y de la Secretaría Técnica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de bienes consistente en 605 módulos (me- sas y sillas); 6 escritorios, 2 sillones giratorios, 4 sillas gi- ratorias, 6 archivadores de metal, 6 armarios de metal y 6 muebles para equipos de cómputo para la implementación de los C.E. "Pedro Planas" y "Víctor Raúl Haya de la Torre" ubicado en el distrito de Ventanilla. Artículo Segundo.- Autorizar la exoneración de los Procesos de Adjudicación Directa Pública y Selectiva por Situación de Urgencia, para la adquisición de los módulos y muebles según las cantidades, características, calidad y valores descritos en el perfil técnico que forma parte inte- grante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Logística para llevar a cabo los procesos de selección de menor cuan- tía que señala el Artículo 105º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la adqui- sición de los bienes materia de la presente exoneración hasta un importe de Ciento Treinta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 139 000,00), de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo Cuarto.- Comuníquese la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGELIO A. CANCHES GUZMÁN Presidente Ejecutivo 5846 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen montos de dieta y remunera- ción que percibirán regidores y alcaldesa durante el ejercicio presupuestal 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-02-CDB Barranco, 14 de febrero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, modificado por el Artícu- lo 1º de la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son renta- dos conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipio y previo acuerdo del res- pectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al año, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio Presupuestal; Que, la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apo- yo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directa- mente o a través de las comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que por Acuerdo de Concejo Nº 009-2001-CDB de fe- cha 21 de febrero del 2001, se aprobó el monto por concepto de dieta a percibir por los señores Regidores del Concejo Distrital de Barranco, y se fijó la remuneración mensual de la Alcaldesa, para el ejercicio presupuestal 2001; Que, los miembros del Concejo han considerado perti- nente incrementar las labores que hasta la fecha vienen rea- lizando, habiéndose previsto intensificar la Fiscalización en todo el distrito, realizar turnos de permanencia los fines de semana a fin de atender las situaciones que se presenten e igualmente la revisión minuciosa de los expedientes pendien- tes de resolución para encontrarles inmediata solución, lo cual les generará gastos adicionales, haciéndose necesaria incre- mentar el monto por concepto de Dietas; Que, el monto por concepto de dietas y remuneración del Alcalde se encuentra previsto en el Presupuesto 2002 de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 036-2001-CDB, de fecha 13 de diciembre del 2001; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- Establecer en S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto que por concepto de DIETA percibirán los señores Regidores del Con- cejo Distrital de Barranco, por su asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, durante el Ejercicio Presupuestal 2002. Precisar que únicamente 2 (dos) Sesiones de Concejo al mes serán rentadas, pudiéndose efectuar un número mayor de Sesiones para tratar temas específicos de fun- cionamiento administrativo de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Establecer que la Remuneración men- sual de la Alcaldesa será la misma percibida durante el año 2001. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 5762