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Pág. 220096 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 Que, en atención a la recomendación efectuada por CONSUCODE, es necesaria la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MSB-C; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 y Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Concejo Municipal, con las abstenciones de los Regidores Teodo- miro Vidal, Francisco Lastres y Javier Morales por mayo- ría; ACUERDA: Artículo Primero.- Amplíese el Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MSB-C, teniendo en cuenta el Oficio Nº 442- 2000(GTN-MON) agregando las características inheren- tes particulares de los abogados contratados bajo la mo- dalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía: - Los servicios profesionales para la recuperación de dinero, al Dr. Carlos Carrillo Quiñones, en su amplia tra- yectoria profesional se ha desempeñado como: Socio Principal del Estudio Carillo Smith Abogados, especialidad en recuperación de dinero, fundado en 1940, el que ha integrado en esa condición desde 1971 al 31 de diciembre el año 2001. Socio Principal de la firma Carrillo, Burns, Pacheco, Servat Abogados Sociedad Civil R.L., especialidad en re- cuperación de dinero, desde el 1 de enero del año 2002. Abogado externo del Banco de la Industria de la Cons- trucción (BIC) encargado de informar titulaciones desde 1972 a 1980. Promotor del proyecto Jockey Plaza Shopping Center desde la etapa de su concepción, construcción y explota- ción desempeñando el cargo de Presidente del Directorio de esa firma y de otras subsidiarias de 1975 al año 2000. Así también se ha desempeñado como promotor de diver- sos proyectos comerciales e industriales en el país desde 1971. Promotor y Socio Fundador del Banco de Trabajo y de Altas Cumbres Cía. de Seguros de Vida; actualmente se desempeña como Presidente del Directorio en ambas ins- tituciones. Abogado encargado de la conducción ante el Poder Judicial de diversos procesos civiles desde 1971 hasta la fecha principalmente referidos a temas societarios, indem- nizaciones y de naturaleza similar. También se ha desempeñado en otros ámbitos como: Miembro del Directorio de la Asociación de Bancos (AS- BANC). Miembro del Directorio de diversas empresas naciona- les como APC Corporación S.A., y las entidades financie- ras referidas en el acápite precedente entre otras. - Los servicios de patrocinio en materia penal, por el lapso de 10 meses, al Dr. Guillermo Valdivieso Méndez, quien ha brindado servicios de asesoría externa en ma- teria penal a las Municipalidades de Miraflores, Surco y San Juan de Miraflores. Actualmente viene brindando las siguientes asesorías afines con el ámbito municipal: Asesor Externo en Materia Penal para la Municipalidad de Lima. Asesor Externo en Materia Penal para las Municipali- dades Distritales de San Borja, San Miguel, La Molina y el Rímac. Asesor Externo en Materia Penal para las empresas municipales EMMSA y EMAPE. Asesor Externo en Materia Penal para el Estudio Blu- me y Amprimo Abogados, especializados en materia Cons- titucional, Laboral y Administrativo Municipal. - Los servicios de Asesoría en materia Administrativa, por el lapso de 10 meses, a la Dra. Patricia Zavaleta Vértiz, ha brindado servicios de asesoría legal en materia admi- nistrativa desde el año 1999 en la Municipalidad de San Borja, teniendo amplio dominio y conocimiento de los ca- sos de esta municipalidad en la materia. Ha brindado asesorías, en materia legal, en otras mu- nicipalidades del país, así como cuenta con la experiencia en la administración municipal por el ejercicio de los car- gos detallados a continuación:Secretaria General de Concejo 1993-1994, en la Muni- cipalidad de San Luis. Directora de Asesoría Jurídica, 1994-1997, Municipa- lidad de San Borja Asesora Externa del Despacho de Alcaldía de la Muni- cipalidad de San Luis de enero a diciembre de 1999. Asesora Externa del Despacho de Alcaldía de la Muni- cipalidad de San Juan Bautista de la Provincia de Hua- manga, Ayacucho de marzo a mayo de 1999. Asesora Externo del Despacho de Alcaldía de la Muni- cipalidad de Surquillo, de marzo de 1996 a diciembre de 1998. También ha integrado comisiones en el Colegio de Abo- gados de Lima, según se describe: Miembro de la Comisión Ejecutiva de Derecho Munici- pal, período 1998 - Colegio de Abogados de Lima. Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Municipal "B", período 1999 - Colegio de Abogados de Lima. Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Munici- pal "A", período 2001 - Colegio de Abogados de Lima. Artículo Segundo.- Procédase a la publicación del pre- sente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a su remi- sión al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 5728 Aprueban Ordenanza que reglamenta atención preferente a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en entidades públicas y privadas del distrito ORDENANZA Nº 239 San Borja, 10 de octubre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, en su XIX Sesión Ordinaria de Concejo de fe- cha 9.10.2001, el Proyecto de Ordenanza que reglamenta la atención preferente hacia niños, mujeres gestantes, adul- tos mayores y personas con discapacidad en las entida- des públicas y/o privadas de la jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, la razón de ser de la Institución es la persona hu- mana y siendo uno de los principales objetivos de la Admi- nistración Municipal el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los vecinos de la jurisdicción, así como el de los visitantes que acuden a la ciudad; Que, según se dispone en el Artículo Primero de la Constitución, la defensa de la persona humana y el respe- to de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el Artículo Segundo, de la Constitución, en su in- ciso primero, dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y a su libre desarrollo y bienestar; Que, según lo consagra el Artículo Sétimo de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su protección, a su promoción y defensa. La persona in- capacitada, para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto a su dignidad y a un régimen legal de protección, aten- ción, readaptación y seguridad; Que, es necesario aplicar en San Borja, normas orienta- das a lograr la plena participación de todos los conjuntos de personas que integran la comuna cumpliendo, así como los objetivos estratégicos de convertir y mantener al distri- to como una ciudad turística y cultural, moderna y produc- tiva, saludable y ecológica; teniendo especial atención a