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Pág. 220094 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer una clasificación de los predios con construcciones referidas en los considerandos precedentes, a fin de establecer las medidas correctivas, conducentes a la subsanación de las irregularidades que presentan las mismas. Artículo Segundo.- La clasificación será la siguiente: CONSTRUCCIÓN TIPO I.- Aquella que se encuentra en áreas sobre las cuales está terminantemente prohibido realizar construcciones de cualquier tipo, debido a que pue- den afectar áreas y servicios comunes o por alterar los márgenes de seguridad de una edificación, en casos de emergencia o desastres naturales. CONSTRUCCIÓN TIPO II.- Aquella que por sus carac- terísticas estructurales y los materiales utilizados en su construcción, no se adecuan a las disposiciones del Re- glamento Nacional de Construcciones y normas municipa- les vigentes. CONSTRUCCIÓN TIPO III.- Aquella que se construye respetando criterios técnicos y reglamentarios, pero no se solicitó la licencia respectiva a la Municipalidad. Artículo Tercero.- La Dirección de Infraestructura Ur- bana remitirá una modificación a los propietarios de pre- dios con construcciones de Tipo I, otorgándoles un plazo de tres (3) meses para que efectúen la demolición respec- tiva, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspon- diente, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Jesús María, vigente. Si vencido el plazo, los propietarios no hubieren realizado la demolición, la Municipalidad de oficio, procederá a efec- tuarla, con la consiguiente aplicación del doble de la san- ción impuesta inicialmente. Artículo Cuarto.- Los propietarios de predios con cons- trucciones Tipo II, podrán presentar un proyecto de refor- mas estructurales y arquitectónicas en un plazo de sesen- ta (60) días e iniciar el trámite regular de obtención de la licencia respectiva. De no presentar el proyecto o ésta de ser denegado, se procederá a aplicar la correspondiente sanción, de conformidad a lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones, sin perjuicio de ordenar se efec- túe la demolición de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Otorgar a los propietarios con construcciones Tipo III, un plazo de cinco (5) meses contados a partir de la publicación de la presente Or- denanza, a fin que cumplan con subsanar dicha infrac- ción, beneficiándolos con la exoneración del pago de la sanción correspondiente, de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones. Si vencido el plazo otorgado, los propietarios no hubieren efectuado la regularización correspondiente, la Municipalidad procederá a efectuar la demolición de lo irregularmente construido, sin per- juicio del cobro del íntegro de la sanción que les co- rrespondía pagar inicialmente. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Infra- estructura Urbana, la implementación de una intensa cam- paña, destinada a dar cumplimiento a la presente Orde- nanza, conformando para tal fin un equipo técnico, que se dedique a realizar las notificaciones correspondientes, y a hacer un estricto seguimiento de los predios ubicados en el distrito de Jesús María, que se encuentren comprometi- dos dentro de la clasificación a que se refiere el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 5772 Aprueban modificación en el Cuadro de Derechos por los Servicios Administra- tivos que presta la Municipalidad ORDENANZA Nº 091 Jesús María, 15 de marzo de 2002LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA El Concejo de la Municipalidad de Jesús María en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, señala en forma expresa que las Municipalidades son competentes para crear arbi- trios y derechos conforme a Ley; Que, los Artículos 66º y 68º inciso b) de la Ley de Tribu- tación Municipal, el Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servi- cios administrativos o derechos; Que, el Centro Médico Municipal ha deducido conside- rablemente la expedición de carné de sanidad, hace nece- sario revisar y/o actualizar el Cuadro de Derechos para la jurisdicción de Jesús María, en ese aspecto; Que, en ese sentido, de la evaluación y comparación de los derechos que se cobran en el rubro de División de Salud, específicamente en el Código Nº 1902, carné de sanidad resulta excesivo comparado con lo que se cobra en distritos colindantes y las Áreas de Salud del Ministerio de Salud; Que, por tal motivo, el Centro Médico Municipal sólo atiende al 10% de los que laboran en el distrito, teniendo el 90% restante que acudir a los distritos vecinos o a las dife- rentes áreas de salud de Lima Metropolitana; Que, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en los Ar- tículos 36º, 94º, 110º, y la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 y de acuerdo a la Ordenanza Nº 09-99/MJM por UNANIMIDAD de sus miembros se apro- bó, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la modificación en el Cua- dro de Derechos por los Servicios Administrativos que pres- ta la Municipalidad de Jesús María que a continuación se detalla: DICE: CÓDIGO DESCRIPCIÓN MONTO UIT S/. % 1902 Carné de Sanidad - Propietarios 24.80 0.80 - Empleados, comercio informal u otros 18.60 0.60 SE MODIFICA A: CÓDIGO DESCRIPCIÓN MONTO UIT S/. % 1902 Carné de Sanidad - Propietarios 15.50 0.50 - Empleados, comercio informal u otros 10.85 0.35 Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Dirección Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 5773 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para pago de primer trimestre de Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2002 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03 Miraflores, 25 de marzo del 2002