Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Base Legal: Articulo 14 de las Normas Relativas a la Organizacion y Funcionamiento de las Bolsas de Productos, Corredoras de Productos, Operadores Especiales y Camaras de Compensacion., aprobadas mediante Resolucion CONASEV N° 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/96; Articulo 33 del Decreto Supremo N°105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por Decreto Supremo 152-97/EF, publicado el 14/11/97; y Articulo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. 1 UIT x 30 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la la via administrativa.

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACION

NORMAS LEGALES

1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 2. La escritura de constitucion social debidamente inscrita en los Registros Publicos, la misma que debera guardar correspondencia plena con el proyecto de minuta aprobado anteriormente. 3. Contar con la infraestructura y capacidad necesaria para cumplir y hacer cumplir a sus accionistas, las disposiciones de la Ley, del Reglamento, las normas complementarias y su propio estatuto. 4. Contar con los sistemas automatizados de informacion sobre sus operaciones, y en general, de toda aquella que sea relevante para el mercado; asi como, para el registro de su sistema contable. 5. Reglamento de compensacion y liquidacion de las operaciones de futuros y de opciones, en sus diversas modalidades, con indicacion de los mecanismos que garanticen su cumplimiento y los aspectos relacionados con cualquiera de dichas modalidades. 6. Reglamento interno, el que debera contener los apercibimientos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de sus asociados. 7. Acreditar el capital minimo pagado con MORDAZA simple de la boleta del aporte depositado en una entidad bancaria o financiera, de acuerdo al monto estipulado en el Articulo 16 y primera disposicion final de la MORDAZA aprobada por Resolucion CONASEV Nº 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/97, y de acuerdo al Articulo 17 de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361. 8. Contar con un Comite de Vigilancia. 9. Contar con los sistemas de fiscalizacion, registro y procedimientos de control de las operaciones efectuadas en Bolsa. 10. Contar con registros para las garantias especiales y del Fondo de Contingencia, asi como los sistemas automatizados que permitan su interconexion con la Bolsa. 11. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 12. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Nota: Los requisitos 3 y 4 seran verificados mediante inspeccion efectuada por la Gerencia de Mercados y Emisores.

Base Legal: Articulo 15 de las Normas Relativas a la Organizacion y Funcionamiento de las Bolsas de Productos, Corredoras de Productos, Operadores Especiales y Camaras de Compensacion, aprobadas mediante Resolucion CONASEV N° 067-96-EF/94.10 , publicada el 20/03/96; Articulo 33 del Decreto Supremo N° 105-95-EF publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; y Articulo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. 0,5 UIT x 30 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el

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CANCELACION DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACION

1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 2. MORDAZA simple del Acta de Junta General de Accionistas, en el que conste el acuerdo de cancelacion. 3. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 4. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

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