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NORMAS LEGALES Pág. 220483Lima, domingo 31 de marzo de 2002 VALORES, A UN AGENTE DE INTER- conteniendo la designación del funcionario responsable del servicio de 30 día hábiles Documentario Este pronunciamiento puede ser MEDIACIÓN custodia de valores. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- 2. Acreditación de poseer una infraestructura adecuada que garantice la ción y/o de Apelación. La Apela- seguridad de los valores físicos y/o fondos. ción será resuelta por la Gerencia 3. Presentación del contrato de póliza de seguros flotante para cubrir ries- General, agotando la vía adminis- gos de daño, pérdida, robo y cualquier otro incidente que pudiera afectar los trativa. valores custodiados (diferenciar el monto de la póliza de los que inician ope- raciones de custodia y de los que no inician). 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Artículo 30 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aproba- do mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicada el 27/12/97, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11/04/2001. 6 AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRA- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y Fondos CIÓN DE CARTERA A UN AGENTE 2. Modelo del Contrato de Servicio de Administración de Cartera a celebrar- 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede ser DE INTERMEDIACIÓN se entre el comitente y el agente. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- 3. Nombre del funcionario responsable de este tipo de operaciones. ción y/o de Apelación. La Apela- 4. Acreditar que cuentan con personal especializado, sistemas y procedi- ción será resuelta por la Gerencia mientos que le permitan prever conflictos de interés y el uso de información General, agotando la vía adminis- privilegiada cuando se realiza tal servicio. trativa. 5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Nota: Para la autorización de este procedimiento no es requisito el examen previo del representante responsable designado por el Agente de Interme- diación. Previo al inicio de tales actividades, el funcionario responsable deberá obtener de la BVL la respectiva autorización. Base Legal: Artículos 21 y 22 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicada el 26/12/97, Acuerdo de Directorio Nº 276 aprobado en sesión de fecha 23/10/2000, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 7 AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICA- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y Fondos CACIÓN DE ESTATUTOS QUE REALI- 2. Copia simple del acta del acuerdo de la Junta General de Accionistas. 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede ser CEN LOS AGENTES DE INTERMEDIA- 3. Proyecto de minuta de modificación de estatutos. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- CIÓN: 4. A partir del día siguiente de presentada la solicitud, los organizadores ción y/o de Apelación. La Apela- A. FUSIÓN deberán publicar un aviso de conformidad con lo establecido en el Artículo ción será resuelta por la Gerencia B. ESCISIÓN, O 18 del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución General, agotando la vía adminis- C. REDUCCIÓN DE CAPITAL CONASEV N° 843-97-EF/94.10. trativa. La copia simple del aviso a remitirse a CONASEV, puede ser el mismo aviso exigido por el Artículo 116 de la Ley General de Sociedades, debiendo éste cumplir con lo dispuesto en el Artículo 18 del Reglamento de Agentes de Intermediación. 5. En caso de que como consecuencia de las citadas modificaciones se pro- duzcan modificaciones en la nómina de accionistas, adicionalmente deberán cumplirse los requisitos a que se refiere el Artículo 19 del Reglamento de Agentes de Intermediación. 6. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direcciónTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS