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Pág. 223111 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 taformas marinas de extracción, respecto de lo cual, se re- conocen competencias específicas a OSINERG. POR TANTO: Esta Comisión Dictaminadora se pronuncia en el senti- do que la autoridad competente para aplicar una eventual sanción por el derrame de petróleo producido en el río Marañón, en la localidad de San José de Saramuro, depar- tamento de Loreto, el día 3 de octubre del año 2000, como consecuencia de las actividades desarrolladas por la em- presa PLUSPETROL PERU CORPORATION - Sucursal del Perú, es la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas - DICAPI. Conforme a ello, déjase sin efecto la Resolu- ción Nº 004-2002-CONAM/CD, mediante la cual se dispuso una medida cautelar a fin de suspender la ejecución de la Resolución Directoral Nº 0581-2001/DCG, que dispuso el pago de una multa ascendente a 350 Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT), por la empresa PLUSPETROL, la mis- ma que recobra todos sus efectos legales. 7.0 RECOMENDACIONES DE POLÍTICA Conforme a su actuación en los anteriores casos de di- rimencia resueltos por el CONAM, la presente Comisión Dictaminadora considera conveniente aportar algunas re- comendaciones adicionales al Consejo Directivo del CO- NAM para contribuir, a través del presente informe, a esta- blecer las acciones de política legislativa que resultan ne- cesarias para hacer más eficiente la actuación dirimente del CONAM en última instancia administrativa y lograr, con ello, un ejercicio más armónico y articulado de las funcio- nes públicas en materia ambiental. Teniendo en cuenta: - Que, la actuación dirimente del CONAM en última ins- tancia administrativa es una función ordenadora que lo fa- culta a determinar cuál es la autoridad competente para pronunciarse respecto de un caso concreto en el cual se evidencia la actuación concurrente de múltiples autorida- des del Estado; - Que, algunos aspectos importantes del procedimiento de dirimencia del CONAM en última instancia administrati- va no están debidamente reglamentados, ni articulados con otras vías legales previstas en el ordenamiento legal; - Que, existen imprecisiones normativas que generan dudas razonables respecto del ámbito de competencia de algunas autoridades con competencias ambientales, como en el presente caso, entre el OSINERG y la DICAPI. Por lo tanto: Formulamos al Consejo Directivo del CONAM las si- guientes recomendaciones de política: 1. Que se realicen los esfuerzos necesarios para regla- mentar la función de dirimencia en última instancia admi- nistrativa del CONAM. 2. Que se constituya un Grupo Técnico conforme lo pre- vé el Marco Estructural de Gestión Ambiental, a fin de for- mular propuestas legales para precisar el ámbito de com- petencias del OSINERG y la DICAPI, en lo concerniente al control, fiscalización y sanción por infracciones derivadas del manejo de hidrocarburos así como para establecer los mecanismos de coordinación institucional que fueran perti- nentes. 3. Que se promueva una mayor difusión de las normas referidas a las competencias ambientales del OSINERG y la DICAPI, incluyendo la función del CONAM y los distintos niveles de gestión ambiental previstos en el MEGA. JORGE CAILLAUX ZAZZALI, Coordinador de la Comisión CARLOS QUEROL GHERSI ANTONIO BRACK EGG Lima, 22 de febrero del 2002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Por los argumentos expuestos, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente resuelve lo siguiente: Primero.- Ratificando el principio que no se podrá im- poner sucesiva o simultáneamente una pena y una sanciónadministrativa por el mismo hecho en los casos que se apre- cie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; decide ha- cer suyo el pronunciamiento de la Comisión Dictaminado- ra. Consecuentemente establecer que la autoridad compe- tente de manera exclusiva para aplicar una sanción por el derrame de petróleo producido en el río Marañón, localidad de San José de Saramuro, el día 3 de enero del año 2000, como producto de las actividades desarrolladas por la em- presa PLUSPETROL PERU CORPORATION, es la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI. La legislación vigente establece expresamente en el Reglamen- to de Capitanías y de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 87-MA, norma vigente cuando se produjo el derrame y ac- tualmente derogada por el nuevo Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, se estable- cen disposiciones referidas a las atribuciones de sanción de la DICAPI respecto de la contaminación acuática. De este modo, en el Artículo A-130703 del antiguo reglamen- to, se disponía la aplicación d e sanciones “por producir un hecho que ocasione la contaminación de las aguas” y en el nuevo Reglamento que precisa con mayor detalle las fun- ciones de la Autoridad Marítima se han incluido disposicio- nes como las establecidas en el Artículo A-010701, según el cual las Capitanías de Puerto pueden “reprimir las con- travenciones a la Ley, este Reglamento, Convenios Interna- cionales y demás normas emanadas de los sectores com- petentes” y hasta “procesar por infracción a este Reglamento y otros dispositivos que competen a la Autoridad Marítima y aplicar las sanciones que correspondan”. Así también, en el Artículo F-010105 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, que “la protección del medio ambiente acuático y franja ri- bereña de la contaminación proveniente de naves e instala- ciones acuáticas bajo su jurisdicción, es de competencia de la Autoridad Marítima, en coordinación con el sector co- rrespondiente”, agregando que “toda infracción a las nor- mas del subsector hidrocarburos relacionada con el medio ambiente, producida en tierra o en plataformas marinas de extracción, deberá ser puesta en conocimiento del OSI- NERG para la respectiva sanción de ser el caso”. En con- secuencia, la legislación vigente establece atribuciones de fiscalización y sanción a la DICAPI y sus instancias des- centralizadas respecto de la contaminación de aguas nave- gables, salvo -como señala el Reglamento indicado- que la contaminación se produzca en tierra o en plataformas mari- nas de extracción, respecto de lo cual, se reconocen com- petencias específicas a OSINERG. Segundo .- Solicitar a la DICAPI un informe sobre las condiciones en que se encue ntra el sistema de transporte de petróleo, poniendo particular énfasis sobre los principa- les cauces navegables de la selva. Este informe también debe incluir las medidas preventivas y de control ambienta- les adoptadas por la DICAPI para asegurar que las unida- des del transporte de petróleo cumplen con las condicio- nes normadas destinadas a evitar impactos ambientales negativos, y evitar que se repitan hechos como el ocurrido en San José de Saramuro. El informe incluirá las propues- tas sobre el destino de las multas recabadas por las infrac- ciones ambientales vinculadas con la protección del medio ambiente acuático, considerando que los afectados direc- tos del derrame de petróleo son las habitantes y la diversi- dad biológica. Tercero.- Exigir a la DICAPI para que adopte las medi- das necesarias para que los servicios de transporte se pres- ten a través de barcazas en condiciones adecuadas para el transporte de petróleo. En el mismo sentido, exigir a PLUS- PETROL que no contrate barcazas que no están en condi- ciones de cumplir con el máximo estándar de seguridad Cuarto.- Conformar un Grupo Técnico destinado a: 1) formular las propuestas legales para precisar el ámbito de competencias del OSINERG y la DICAPI, en lo concernien- te al control, fiscalización y sanción por infracciones deriva- das del manejo de hidrocarburos así como para establecer los mecanismos de coordinación institucional que fueran pertinentes, como por ejemplo, la cohesión del régimen de sanciones y multas; 2) proponer las adecuaciones de polí- tica, normativas y de gestión para atender adecuadamente las cuestiones ambientales del transporte de petróleo, con la finalidad que adoptemos una meta nacional para evitar que vuelva a ocurrir un derrame de petróleo en las aguas de la amazonía, meta que debe ser de tolerancia cero. Quinto- Enfatizar que conjuntamente con los instrumen- tos de fiscalización y sanción para el control de la contami- nación, los que por su naturaleza son posteriores a la ocu- rrencia de siniestros, deben promoverse y fortalecerse los enfoques preventivos de éstos, que resultan más eficaces tanto en costos como en la reducción de daños ambienta- les y a los que se accede a través del desarrollo y puesta