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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 223114 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con los Informes Técnico y Legal susten- tatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes de su aprobación y notificándose al Proyecto Especial Chira Piura, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe 8716 INDECOPI Designan miembro de la Comisión de Acceso al Mercado RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 033-2002-INDECOPI/DIR Lima, 14 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comi- sión de Acceso al Mercado; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la es- tructura orgánico funcional del Indecopi, están integradas por seis miembros; Que resulta necesario completar el número de miem- bros que conforman la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado en sesión de Directorio de fecha 10 de mayo de 2002; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor César Peñaranda Castañeda en el cargo de miembro de la Comisión de Ac- ceso al Mercado del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 8728 OSITRAN Exoneran de proceso de selección la suscripción de contrato de arrendamien- to de local institucional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2002-PD/OSITRAN Lima, 30 de abril de 2002 VISTO: El Informe Nº 09-2002-GAF-OSITRAN, de fecha 20 de marzo de 2002 y el Informe Técnico - Económico - Legal Nº 01-02-GAF/OSITRAN, de fecha 29 de abril de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el literal g) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 015-2001-PD/OSI- TRAN de fecha 26 de diciembre de 2001 se aprobó la pró-rroga del contrato de arrendamiento del actual local institucional de OSITRAN, aplicando el proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía, de acuerdo al procedimien- to de exoneración contenido en el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Contrato de Arrendamiento del local institucional de OSITRAN suscrito con el Fondo Consolidado de Reser- vas - FCR representado por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, vencerá el 30 de abril de 2002, siendo necesario suscribir un nuevo contrato de arrendamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado es posible realizar la exoneración del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, las contrataciones que se realicen entre entidades del sector público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, las contrataciones que se realicen mediante exoneración y entre entidades del Sector Públi- co, deben estar sustentadas en un informe técnico-econó- mico, que detalle y demuestre, cuando m enos, lo siguiente: a) que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado; b) que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi- ciente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado; y c) que la adquisición o contratación resulta técnicamente idó- nea y viable; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º de la Ley la exoneración a la que se hace referencia en los párra- fos precedentes, deberá ser aprobada mediante Resolución del titular del pliego de la entidad; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley, concordante con el Artículo 113º del Reglamento; la reso- lución que apruebe la exoneración del proceso, requiere obligatoriamente de un informe técnico - legal previo que la sustente; Que, el citado artículo del Reglamento señala además, que dicho informe deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía; Que, de acuerdo a lo establecido por la norma citada en los párrafos precedentes, la Gerencia de Administración y Finanzas, conjuntamente con la Gerencia Legal han pre- sentado el Informe Técnico-Económico-Legal de vistos; Que, según lo señalado en el anális is técnico-económi- co-legal de los Informes de Vistos, es necesario obtener un mayor espacio para el normal desarrollo de las funcio- nes. Asimismo uno de los mencionados informes seña- lan que la mejor oferta, sin considerar algún descuento, es el costo de alquiler por metro cuadrado de la ONP es decir US$ 5 x m2 más I.G.V., ya que los gastos que se pudieran efectuar por una eventual mudanza incremen- tarían dicho costo, en ese sentido es necesario la apro- bación de la exoneración al Proceso de Selección co- rrespondiente para la suscripción del contrato de arren- damiento del actual local institucional más una oficina adicional ubicada en el piso 20, lo que representaría un área total de 712.80 m2; Que, adicionalmente a lo señalado en el párrafo ante- rior el informe menciona la oferta de la ONP de US$ 4.80 por m2 por pronto pago; Que, si bien es cierto que la suscripción del contrato de arrendamiento a la que hace referencia el literal a) del Artí- culo 19º de la Ley está exenta del proceso de selección que corresponde, esta contratación se realizará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en virtud de lo dispuesto por el literal b) del numeral 4) del Artículo 14º del Reglamento; Que, sobre el particular, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 53º literal a) del Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público, le corresponderá al Presidente del Consejo Directivo aprobar la referida exoneración al Proce- so de Selección correspondiente; Que, del mismo modo, el Presidente del Consejo Direc- tivo será la autoridad competente para determinar el órga- no que se encargará de realizar la contratación exonerada del Proceso de Selección que corresponde, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, tal como lo dispone el Artículo 116º del Reglamento; Que, la resolución que aprueba la exoneración al Pro- ceso de Selección debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, según lo dispuesto en el Artículo 115º del referido Reglamento;