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Pág. 223206 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 representación de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA S.A. - INDUATUN CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las opera- ciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovecha- da de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preserva- ción y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, pre- vio pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dis- pone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de opor- tunidad altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002- PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarro- llar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad insta- lada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifi- có el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento del Atún, estableciendo en US$ 10 (diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bande- ra extranjera que suscriban Convenio de Abasteci- miento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para desti- nar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería, para la elaboración de con- servas, congelados y curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa extranjera INDUSTRIAL ATUNERA S.A. - IN- DUATUN, solicita permiso de pesca para operar la em- barcación pesquera denominada "KILLA" de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobioló- gico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el térmi- no de 3 meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HER- NÁNDEZ, en representación de la empresa INDUS- TRIAL ATUNERA S.A. - INDUATUN, ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el produc- to de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería, para desarrollar la actividad conservera, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, con- forme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivosexigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa extranjera INDUS- TRIAL ATUNERA S.A. - INDUATUN; representada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera cer- quera de bandera ecuatoriana que a continuación se de- talla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá el 26 de julio del 2002. NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN CAPACIDAD TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE ACARREO DE PRESERVACIÓN (TM) MALLA KILLA P-04-0667 96.23 261,90 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovada automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vi- gencia de los requisitos presentados para la obten- ción del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Su- premos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la em- barcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obliga- ción pendiente frente al Ministerio de Pesquería, deriva- da de las obligaciones de pesca autorizada por la pre- sente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral, a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 8846