Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 223207 NORMAS LEGALES Lima,sábado 18 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2002-PE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2002 Vistos los escritos de Registros Nº CE-00172001, del 10, 18, 22 y 23 de abril del 2002, presentados por el se- ñor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, como representante de la empresa COMPAÑÍA ATUNERA DE PANAMÁ S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua- nas, se efectuarán sobre el excedente de la captura per- misible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar do- micilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el per- miso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería otorga a plazo determinado para el de- sarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Minis- terio de Pesquería, mediante el pago de los correspon- dientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002- PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarro- llar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad ins- talada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para ar- madores de embarcaciones atuneras de bandera extran- jera que suscriban Convenios de Abastecimiento al am- paro de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a los establecimientos industriales con licen- cia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas, congelado o curado; Que a través de los escritos del visto, VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, como representante de la empresa COMPA- ÑÍA ATUNERA DE PANAMÁ S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "DON LUIS" de matrícula Nº 0800110020, de bandera boliviana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha ve- rificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, como representante de la empresa COMPAÑÍA ATUNERA DE PANAMÁ S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción al establecimien- to industrial pesquero CASAMAR S.A.C. con licencia de operación para el procesamiento de congelado y de cura- dos de recursos hidrobiológicos, otorgada por el Ministerio de Pesquería a través de la Resolución Ministerial Nº 087- 98-PE/DNPP, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modi-ficación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001- PE y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA ATUNE- RA DE PANAMÁ S.A., representada en el país por VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera boliviana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá a los tres (3) meses de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral: NOMBRE DE LA NÚMERO DE ARQUEO NETO TAMAÑO MÍNIMO PRESERVACIÓN EMBARCACIÓN MATRÍCULA (A.N.) DE MALLA A BORDO DON LUIS 0800110020 37.45 4 pulgadas R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artí- culo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga- do a través de la presente resolución, podrá ser renova- do automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Su- premos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la em- barcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obliga- ción pendiente frente al Ministerio de Pesquería, deriva- da de las obligaciones de pesca autorizadas por la pre- sente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 8847