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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 223209 NORMAS LEGALES Lima,sábado 18 de mayo de 2002 Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 8848 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2002-PE/DNEPP Lima, 3 de mayo de 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00117001 de fechas 22 de marzo y 1, 3, 19 y 24 de abril del 2002, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa MANACRIPEX CIA. LTDA. MANABITA DE CRIA, PESCA Y EXPORTACIÓN. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua- nas, se efectuará sobre el excedente de la captura per- misible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar do- micilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el per- miso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de pesquería otorga a plazo determinado para el de- sarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministe- rio de Pesquería, mediante el pago de los corres- pondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002- PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarro- llar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad ins- talada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10 (diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada to- nelada de arqueo neto los derechos de pesca para arma- dores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenio de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería, para la elabora- ción de conservas; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la em- presa MANACRIPEX CIA. LTDA. MANABITA DE CRIA, PESCA Y EXPORTACIÓN, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada"SOUTHERN QUEEN" de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi- nes , dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con des- tino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de MANACRIPEX CIA. LTDA. MANA- BITA DE CRIA, PESCA Y EXPORTACIÓN, ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería, para desarrollar la actividad conservera, se- gún lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos pro- cedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 182-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MANACRIPEX CIA. LTDA. MANABITA DE CRIA, PESCA Y EXPORTACIÓN, representada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera de bandera ecuatoriana que a continua- ción se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológi- co atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales pe- ruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá a los tres meses de la entrada en vigencia de la presente resolución: NOMBRE DE LA MATRÍCULA AN CAP. BOD. TAMAÑO SIST EMBARCACIÓN (m3) DE MALLA PRESER. SOUTHERN P-04-0408 48.33 196.57 4 (pulgadas) RSW QUEEN Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artí- culo, por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otor- gado a través de la presente resolución, podrá ser reno- vada automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe