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Pág. 223208 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2002-PE/DNEPP Lima, 3 de mayo del 2002 Vistos los escritos con Registros Nºs. CE-00185001, CE-00151001, CE-00151002 y 04656001 de fechas 11, 18, 19, 22 y 23 de abril del 2002, presentados por VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de COMERCIALIZADORA PESQUERA OCEANAPEZ CÍA LTDA. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pes- queras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las ope- raciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovecha- da de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preserva- ción y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, pre- vio pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dis- pone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de opor- tunidad altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002- PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desa- rrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad ins- talada ociosa existente; Que por Decreto Supremo Nº 038-2001-PE se modifi- có el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10 (diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para ar- madores de embarcaciones atuneras de bandera extran- jera que suscriban Convenios de Abastecimiento al am- paro de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa COMERCIALIZADORA PESQUERA OCEA- NAPEZ CÍA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "SAN MATEO", de matrícula Nº P-04-0657 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobioló- gico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el térmi- no de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁN- DEZ, en representación de la empresa COMERCIA- LIZADORA PESQUERA OCEANAPEZ CÍA. LTDA., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para desti-nar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorga- da por el Ministerio de Pesquería, para desarrollar la actividad conservera, según lo dispuesto en el nume- ral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos procedimenta- les y sustantivos exigidos por la normatividad pesque- ra vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 186- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, mo- dificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001- PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMERCIALIZADORA PES- QUERA OCEANAPEZ CÍA. LTDA., representada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana que a continuación se de- talla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entra- da en vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE MALLA PRESERVACIÓN SAN MATEO P-04-0657 268.86 110 mm. (4 pulg) R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vi- gencia de los requisitos presentados para la obten- ción del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Su- premos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la em- barcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas si al finalizar el plazo de vigen- cia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería derivada de las operaciones de pesca autorizadas por la presente resolución.