Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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ANO 1997 1998 1999 2000 2001 TASA DE INTERES 6% 5% 4% 4% 2%

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

En los casos que las deudas se encontraran en mas de uno de los supuestos contenidos en el cuadro anterior, la cuota inicial sera la resultantes de aplicar los porcentajes indicados a cada una de las deudas segun su estado. (4) En ningun caso la cuota mensual podra ser menor a: 1. S/. 25.00 Nuevos Soles, para los Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes comprendidos en la MORDAZA de conflicto jurisdiccional de los sectores 2 y 9. 2. S/.50.00 Nuevos Soles, para el caso de pensionistas 3. S/.100.00 Nuevos Soles, para deudores personas naturales. 4. S/.200.00 Nuevos Soles, para deudores personas juridicas. Articulo 6º.- REQUISITOS a. Para acogerse a la MORDAZA, el deudor tributario debera presentar la Solicitud de Acogimiento, la que tiene caracter de Declaracion Jurada y estar al dia en las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2002. b. La deuda materia de acogimiento a la MORDAZA debera considerar la totalidad de los adeudos del contribuyente para con la Municipalidad. Para el efecto se MORDAZA en una sola obligacion todas las obligaciones tributarias pendientes de pago vencidas del contribuyente y los saldos de los fraccionamientos, en cualquier situacion que estos se encuentren, vigentes o con perdida de beneficio, con cuotas vencidas o al dia, siguiendo el procedimiento de determinacion de la deuda a acogerse a la MORDAZA que corresponde a cada caso. c. Los deudores que hubieren interpuesto algun medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante la autoridad administrativa o judicial, segun el caso, podran acogerse a la MORDAZA siempre que se desistan de los medios impugnatorios en un plazo no mayor de 30 dias contados a partir de la fecha del acogimiento a la campana. Articulo 7º.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS a. Las cuotas vencidas y pendientes de pago seran materia de cobranza, sujetas a la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario. b. Se procedera a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen dos o mas cuotas vencidas y pendientes de pago. En tal caso no se producira la extincion de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. c. Para el caso previsto en el literal anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago estaran sujetas a la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario, la cual se aplicara: (1) Tratandose de las cuotas vencidas conforme a lo dispuesto en el literal a) del presente articulo; y (2) Tratandose de las cuotas no vencidas a partir del dia siguiente a aquel en que el deudor acumule dos cuotas vencidas y pendientes de pago y hasta la fecha del pago correspondiente. Dicho interes se aplicara sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados. d. En caso el contribuyente acumule dos cuotas vencidas y pendientes de pago, la Municipalidad, adicionalmente a las acciones de cobranza que corresponden ejecutar, procedera a la publicacion del deudor y el saldo por cobrar en la Pagina Web de la Municipalidad. Articulo 8º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO A LA MORDAZA Los deudores tributarios podran acogerse a la presente MORDAZA desde el 1.JUN.2002 hasta las fechas siguientes: a. Personas Naturales: Hasta el 30.JUN.2002. b. Personas Juridicas: Hasta el 31.JUL.2002.

A partir del 1.ENE.2002, hasta la fecha de acogimiento a la presente MORDAZA, las deudas se actualizaran con la tasa de interes moratorio vigente. b. Para el caso de fraccionamientos, los saldos comprendidos en el fraccionamiento se consideraran a partir de la fecha de su vencimiento original actualizandose con las tasas detalladas en el literal anterior, imputandose al monto resultante las cuotas pagadas. Lo dispuesto en el presente literal no MORDAZA lugar a compensacion ni devolucion de monto alguno, en caso de existir un saldo a favor del deudor tributario, por efecto de la imputacion de los pagos. c. No se considera para los efectos de la aplicacion de la tasa de interes a que se refieren los literales precedentes, lo dispuesto por el literal b) del Articulo 33º del Codigo Tributario. d. A partir del 1.ENE.2002 y hasta la fecha de acogimiento, el monto actualizado conforme al literal a) del presente articulo estara sujeto a la Tasa de interes moratorio conforme al Codigo Tributario. e. Condonense las costas procesales y gastos administrativos correspondientes a las deudas que se encuentran en ejecucion coactiva que se acojan a la Campana. El levantamiento de las medidas cautelares trabadas sera de cargo del contribuyente. Articulo 5º.- FORMA DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan a la presente MORDAZA, optaran por alguna de las dos modalidades de pago que a continuacion se detallan: a. Pago al Contado: La deuda materia de la MORDAZA, que sea pagada en su totalidad al contado al momento del acogimiento, se cancelara al abonar el 90% (noventa por ciento) de la misma; en los otros casos se pagara el monto actualizado conforme a la presente norma. b. Pago Fraccionado: Los deudores tributarios que se acojan al pago fraccionado pagaran la deuda tributaria acogida a la MORDAZA de la siguiente manera: (1) La deuda acogida a la MORDAZA se pagara en cuotas mensuales iguales constituidas por amortizacion e intereses; y se aplicara un interes de fraccionamiento del orden del 80% del TIM, equivalente al 1.28% mensual. (2) El pago fraccionado se efectuara en cuotas mensuales en un periodo MORDAZA de hasta 36 (treinta y seis) meses, a ser determinado por el contribuyente, efectuando el pago de la cuota inicial al momento del acogimiento. (3) La determinacion de la cuota inicial sera en funcion al estado de las deudas de la MORDAZA y consistira en un porcentaje de la deuda materia de acogimiento:
ESTADO DE LA DEUDA CUOTA INICIAL (% de la deuda segun su estado de cobranza) 10% 15% 30 % Sin cuota inicial 15 % 15 % 20% 30 %

Deudas corrientes en cobranza ordinaria Deudas corrientes en cobranza coactiva Deudas Corrientes en cobranza coactiva con medida cautelar Fraccionamientos al dia Fraccionamientos vencidos sin Resolucion de Perdida de Beneficio. Fraccionamientos Vencidos con Resolucion de Perdida de Beneficio, en la via administrativa. Fraccionamientos Vencidos con Resolucion de Perdida de Beneficio, en la via coactiva. Fraccionamientos Vencidos con Resolucion de Perdida de Beneficio, en la via coactiva con medida cautelar.

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