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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 223256 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 AÑO TASA DE INTERES 1997 6 % 1998 5 % 1999 4 % 2000 4 % 2001 2 % A partir del 1.ENE.2002, hasta la fecha de acogimien- to a la presente campaña, las deudas se actualizarán con la tasa de interés moratorio vigente. b. Para el caso de fraccionamientos, los saldos com- prendidos en el fraccionamiento se considerarán a partir de la fecha de su vencimiento original actualizándose con las tasas detalladas en el literal anterior, imputándose al monto resultante las cuotas pagadas. Lo dispuesto en el presente literal no dará lugar a compensación ni devolu- ción de monto alguno, en caso de existir un saldo a favor del deudor tributario, por efecto de la imputación de los pagos. c. No se considera para los efectos de la aplicación de la tasa de interés a que se refieren los literales prece- dentes, lo dispuesto por el literal b) del Artículo 33º del Código Tributario. d. A partir del 1.ENE.2002 y hasta la fecha de acogi- miento, el monto actualizado conforme al literal a) del presente artículo estará sujeto a la Tasa de interés mora- torio conforme al Código Tributario. e. Condónense las costas procesales y gastos admi- nistrativos correspondientes a las deudas que se encuen- tran en ejecución coactiva que se acojan a la Campaña. El levantamiento de las medidas cautelares trabadas será de cargo del contribuyente. Artículo 5º.- FORMA DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan a la presente Campaña, optarán por alguna de las dos modalidades de pago que a continuación se detallan: a. Pago al Contado: La deuda materia de la Campaña, que sea pagada en su totalidad al contado al momento del acogimiento, se cancelará al abonar el 90% (noventa por ciento) de la misma; en los otros casos se pagará el monto actualiza- do conforme a la presente norma. b. Pago Fraccionado: Los deudores tributarios que se acojan al pago frac- cionado pagaran la deuda tributaria acogida a la campa- ña de la siguiente manera: (1) La deuda acogida a la campaña se pagará en cuotas mensuales iguales constituidas por amortiza- ción e intereses; y se aplicará un interés de fraccio- namiento del orden del 80% del TIM, equivalente al 1.28% mensual. (2) El pago fraccionado se efectuará en cuotas men- suales en un período máximo de hasta 36 (treinta y seis) meses, a ser determinado por el contribuyente, efectuando el pago de la cuota inicial al momento del acogimiento. (3) La determinación de la cuota inicial será en fun- ción al estado de las deudas de la campaña y consistirá en un porcentaje de la deuda materia de acogimiento: ESTADO DE LA DEUDA CUOTA INICIAL (% de la deuda según su estado de cobranza) Deudas corrientes en cobranza ordinaria 10% Deudas corrientes en cobranza coactiva 15% Deudas Corrientes en cobranza coactiva con 30 % medida cautelar Fraccionamientos al día Sin cuota inicial Fraccionamientos vencidos sin Resolución de 15 % Pérdida de Beneficio. Fraccionamientos Vencidos con Resolución de 15 % Pérdida de Beneficio, en la vía administrativa. Fraccionamientos Vencidos con Resolución de 20% Pérdida de Beneficio, en la vía coactiva. Fraccionamientos Vencidos con Resolución de 30 % Pérdida de Beneficio, en la vía coactiva con medida cautelar.En los casos que las deudas se encontrarán en más de uno de los supuestos contenidos en el cuadro ante- rior, la cuota inicial será la resultantes de aplicar los por- centajes indicados a cada una de las deudas según su estado. (4) En ningún caso la cuota mensual podrá ser menor a: 1. S/. 25.00 Nuevos Soles, para los Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes comprendidos en la zona de conflicto jurisdiccional de los sectores 2 y 9. 2. S/.50.00 Nuevos Soles, para el caso de pensionis- tas 3. S/.100.00 Nuevos Soles, para deudores personas naturales. 4. S/.200.00 Nuevos Soles, para deudores personas jurídicas. Artículo 6º.- REQUISITOS a. Para acogerse a la Campaña, el deudor tributa- rio deberá presentar la Solicitud de Acogimiento, la que tiene carácter de Declaración Jurada y estar al día en las obligaciones tributarias correspondientes al año 2002. b. La deuda materia de acogimiento a la Campaña deberá considerar la totalidad de los adeudos del contri- buyente para con la Municipalidad. Para el efecto se su- marán en una sola obligación todas las obligaciones tri- butarias pendientes de pago vencidas del contribuyente y los saldos de los fraccionamientos, en cualquier situa- ción que éstos se encuentren, vigentes o con perdida de beneficio, con cuotas vencidas o al día, siguiendo el pro- cedimiento de determinación de la deuda a acogerse a la campaña que corresponde a cada caso. c. Los deudores que hubieren interpuesto algún me- dio impugnatorio que se encuentre en trámite ante la au- toridad administrativa o judicial, según el caso, podrán acogerse a la campaña siempre que se desistan de los medios impugnatorios en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha del acogimiento a la campa- ña. Artículo 7º.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUO- TAS a. Las cuotas vencidas y pendientes de pago serán materia de cobranza, sujetas a la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 33º del Código Tributario. b. Se procederá a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago. En tal caso no se producirá la extinción de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. c. Para el caso previsto en el literal anterior, la totali- dad de las cuotas pendientes de pago estarán sujetas a la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 33º del Código Tributario, la cual se aplica- rá: (1) Tratándose de las cuotas vencidas conforme a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo; y (2) Tratándose de las cuotas no vencidas a partir del día siguiente a aquél en que el deudor acumule dos cuo- tas vencidas y pendientes de pago y hasta la fecha del pago correspondiente. Dicho interés se aplicará sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los inte- reses de fraccionamiento no generados. d. En caso el contribuyente acumule dos cuotas ven- cidas y pendientes de pago, la Municipalidad, adicional- mente a las acciones de cobranza que corresponden eje- cutar, procederá a la publicación del deudor y el saldo por cobrar en la Pagina Web de la Municipalidad. Artículo 8º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO A LA CAM- PAÑA Los deudores tributarios podrán acogerse a la pre- sente Campaña desde el 1.JUN.2002 hasta las fechas siguientes: a. Personas Naturales: Hasta el 30.JUN.2002. b. Personas Jurídicas: Hasta el 31.JUL.2002.