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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 223241 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 10, de fecha julio 99, a escala 1/1,000, con un área de 50.035 hectáreas y un perímetro de 2670.67 metros li- neales, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Des- criptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presen- te Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8376 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 316/INC Lima, 19 de abril de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 051, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 04, de fecha 6 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 051, de fecha 6 de fe- brero de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Pampa de Cha- parri, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferre- ñafe, departamento de Lambayeque; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Complejo Arqueológico Pampa de Chaparri, ubi- cado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación del Com- plejo Arqueológico Pampa de Chaparri, Nº 1-2,000-MB, de fecha enero de 2000, a escala 1: 50,000, con un área de 8,925.14 hectáreas, ubicado en el distrito de Pítipo, provin- cia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en RegistrosPúblicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presen- te Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Complejo Arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8380 Declaran patrimonio cultural de la Na- ción a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 302/INC Lima, 11 de abril de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 106, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 06, de fecha 5 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 106, de fecha 5 de mar- zo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Andenes de Paucarpata", ubicado en el distrito de Paucartambo, provincia y depar- tamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico "Andenes de Paucarpata", ubi- cado en el distrito de Paucartambo, provincia y departa- mento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Topográfico, Perimétri- co y de Ubicación del Área Intangible - Andenería - Paucarpata, de fecha agosto de 2001, a escala 1/2500, con un área de 216.13 hectáreas y un perímetro de 7804.80 metros lineales, ubicado en el distrito de Pau- carpata, provincia y departamento de Arequipa, con su