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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 223243 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Zona de Reserva Arqueológica a la Cuenca Alta y Baja del Río Cachiyacu, ubicada en el distrito de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Zona de Reserva Arqueológica a la Cuenca Alta y Baja del Río Cachiyacu, ubicada en el distrito de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, de- partamento de Loreto. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Loreto del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona de Reserva Arqueo- lógica antes mencionada con su respectiva Ficha Técni- ca y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona de Reserva Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución, una vez elaborado su Plano de Delimitación con la respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de la Zona de Reserva Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá con- tar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8378 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 318/INC Lima, 19 de abril de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 052, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 04, de fecha 6 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 052, de fecha 6 de fe- brero de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos ubicados en elPredio Pozo Hondo, distrito de Magdalena de Cao, pro- vincia de Ascope, departamento de La Libertad, identifi- cados con los códigos siguientes: Sitios 01, 02, 08: Polígono A Sitios 03, 04, 05, 06: Polígono B Sitio 07: Polígono C Sitio 09: Polígono D Sitio 10: Polígono E Sitio 11: (fuera del predio): Polígono F Sitio 12: (fuera del predio): Polígono G Sitio 13: Polígono H Sitio 14: Polígono I Sitio 15: Polígono J Sitios 16 y 17: Polígono K Sitio 18: Polígono L Sitios 19 y 20: Polígono M Sitio 22: Polígono N Sitios 23 y 29: Polígono O Sitios 24, 25, 26, 28: Polígono P Sitio 27: Polígono Q Sitio 21: Polígono R Sitios 34 y 35: Polígono S Sitio 36: Polígono T Sitio 31: Polígono U Sitio 30: (fuera del predio) 10: Polígono V Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprue- ba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los Sitios Arqueológicos ubicados en el Predio Pozo Hondo, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Asco- pe, departamento de La Libertad, identificados con los códigos siguientes: Sitios 01, 02, 08: Polígono A Sitios 03, 04, 05, 06: Polígono B Sitio 07: Polígono C Sitio 09: Polígono D Sitio 10: Polígono E Sitio 11: (fuera del predio): Polígono F Sitio 12: (fuera del predio): Polígono G Sitio 13: Polígono H Sitio 14: Polígono I Sitio 15: Polígono J Sitios 16 y 17: Polígono K Sitio 18: Polígono L Sitios 19 y 20: Polígono M Sitio 22: Polígono N Sitios 23 y 29: Polígono O Sitios 24, 25, 26, 28: Polígono P Sitio 27: Polígono Q Sitio 21: Polígono R Sitios 34 y 35: Polígono S Sitio 36: Polígono T Sitio 31: Polígono U Sitio 30: (fuera del predio) 10: Polígono V Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - La Libertad del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elabora- ción de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueoló- gicos antes mencionados con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la pre- sente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope-