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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 223244 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos decla- rados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8382 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 327/INC Lima, 23 de abril de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 040, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 03, de fecha 30 de enero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 040, de fecha 30 de enero de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Pulunwasi, Antapa, Huirupa, Chulpas de Piscochuccho, ubicados en el distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los Sitios Arqueológicos de Pulunwasi, Antapa, Huirupa, Chulpas de Piscochuccho, ubicados en el dis- trito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General del Patri- monio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos antes mencionados con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la pre- sente Resolución, una vez elaborados sus Planos de Delimitación con las respectivas Fichas Técnicas y Me- morias Descriptivas. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec-tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos decla- rados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8383 OSINERG Declaran fundado recurso de reconside- ración y sustituyen artículo de la Res. Nº 0563-2002-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1107-2002-OS/CD Lima, 15 de mayo de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideración presentado, con fecha 8 de abril de 2002, por la Empresa de Gene- ración Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante "SAN GABÁN") contra la Resolución OSINERG Nº 0563- 2002-OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG"), que establece la fecha de inicio a partir de la cual deben hacerse efectivas las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión (en ade- lante "SST") de ETESUR S.A., que corresponden a las líneas 138kV Azángaro - Juliaca (1006/2) y Julia- ca - Puno (1012), incluyendo sus respectivas celdas de conexión, y a los equipos de compensación reacti- va de +7,5/-5MVAR instalados en la subestación Ju- liaca (en adelante "LAS INSTALACIONES"). CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0180-2002- OS/CD, el OSINERG fijó la Compensación Mensual que debía percibir ETESUR S.A. por el uso de LAS INSTA- LACIONES por parte de terceros; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0563-2002- OS/CD, el OSINERG estableció la fecha de inicio a partir de la cual debe hacerse efectiva la Compensación Men- sual señalada en el considerando anterior; Que, con fecha 8 de abril de 2002, SAN GABÁN ha interpuesto Recurso de Reconsideración contra la Reso- lución OSINERG Nº 0563-2002-OS/CD; cuyos alcances se señalan en al Apartado 2 siguiente; Que, OSINERG, mediante Oficio Nº 086-2002-OSI- NERG-GART recibido por SAN GABÁN con fecha 16 de abril de 2002, solicitó a dicha empresa de generación que subsane su recurso acreditando a su representante legal, lo que cumplió a través del Oficio EGESG Nº 449- 2002-GG del 17 de abril de 2002; Que, con relación al Recurso de Reconsideración se han expedido el Informe Técnico GART/RGT Nº 026-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelan- te "GART") del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") y el Informe OSINERG- GART-AL-2002-037 de la Asesoría Legal Interna de la GART; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el Recurso de Reconsideración de SAN GABÁN contiene la siguiente pretensión: