Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 8382 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 327/INC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 040, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 03, de fecha 30 de enero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 040, de fecha 30 de enero de 2002, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion a los Sitios Arqueologicos de Pulunwasi, Antapa, Huirupa, Chulpas de Piscochuccho, ubicados en el distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolucion Suprema Nº 0042000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los Sitios Arqueologicos de Pulunwasi, Antapa, Huirupa, Chulpas de Piscochuccho, ubicados en el distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General del Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboracion de los Planos de Delimitacion de los Sitios Arqueologicos MORDAZA mencionados con sus respectivas Fichas Tecnicas y Memorias Descriptivas. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Margesi de Bienes Nacionales la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los Sitios Arqueologicos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, una vez elaborados sus Planos de Delimitacion con las respectivas Fichas Tecnicas y Memorias Descriptivas. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec-

tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 8383

OSINERG
Declaran fundado recurso de reconsideracion y sustituyen articulo de la Res. Nº 0563-2002-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1107-2002-OS/CD MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion presentado, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, por la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. (en adelante "SAN GABAN") contra la Resolucion OSINERG Nº 05632002-OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), que establece la fecha de inicio a partir de la cual deben hacerse efectivas las compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") de ETESUR S.A., que corresponden a las lineas 138kV Azangaro - Juliaca (1006/2) y Juliaca - MORDAZA (1012), incluyendo sus respectivas celdas de conexion, y a los equipos de compensacion reactiva de +7,5/-5MVAR instalados en la subestacion Juliaca (en adelante "LAS INSTALACIONES"). CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0180-2002OS/CD, el OSINERG fijo la Compensacion Mensual que debia percibir ETESUR S.A. por el uso de LAS INSTALACIONES por parte de terceros; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0563-2002OS/CD, el OSINERG establecio la fecha de inicio a partir de la cual debe hacerse efectiva la Compensacion Mensual senalada en el considerando anterior; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, SAN GABAN ha interpuesto Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0563-2002-OS/CD; cuyos alcances se senalan en al Apartado 2 siguiente; Que, OSINERG, mediante Oficio Nº 086-2002-OSINERG-GART recibido por SAN GABAN con fecha 16 de MORDAZA de 2002, solicito a dicha empresa de generacion que subsane su recurso acreditando a su representante legal, lo que cumplio a traves del Oficio EGESG Nº 4492002-GG del 17 de MORDAZA de 2002; Que, con relacion al Recurso de Reconsideracion se han expedido el Informe Tecnico GART/RGT Nº 026-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y el Informe OSINERGGART-AL-2002-037 de la Asesoria Legal Interna de la GART; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el Recurso de Reconsideracion de SAN GABAN contiene la siguiente pretension:

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