Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Prorrogan plazos de vencimiento para el pago al contado del impuesto predial y arbitrios de limpieza publica y de parques y jardines
ORDENANZA Nº 45-C/MC Comas, 30 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; y, Visto el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, respecto al Informe Nº 145-2002-OAT/MC de la Oficina de Administracion Tributaria, que presenta propuesta de Prorroga del termino para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica del presente Ejercicio 2002, asi como de la Amnistia Tributaria resuelta con la Ordenanza Nº 041-C/ MC; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 41-C/MC, se prorroga la fecha de Vencimiento del Pago al Contado del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, y los Beneficios de la Amnistia Tributaria; Que, de conformidad con el Art. 10º incisos 3) y 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y Art. 41º del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales, administran sus bienes y rentas, y pueden disponer la condonacion de intereses moratorios y sanciones respecto a tributos que administran, mediante Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 145-2002-OAT/MC, la Oficina de Administracion Tributaria presenta propuestas de prorroga del termino para el Pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, y los Beneficios Tributarios hasta el 31 de mayo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar la fecha de Vencimiento del Pago al Contado del Impuesto Predial del presente ejercicio hasta el 31 de MORDAZA del 2002, establecida en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 035-C/MC. Articulo Segundo.- Prorrogar la fecha de Vencimiento del Pago al Contado del Arbitrio de Limpieza Publica y Parques y Jardines del presente ejercicio hasta el 31 de MORDAZA del 2002, establecida en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 35-C/MC, otorgandose el descuento, del 10% al pago del 1er. trimestre, del 15% al pago del 2do. trimestre, y del 30% al pago del 3er. y 4to. trimestre o pago total del ano 2002, a los contribuyentes que se encuentran al dia en el pago de Arbitrios de los anos 1996 al 2001 e Impuesto Predial de los anos 1996 al 2002, caso contrario se les otorgara el 10% de descuento sobre el pago total del 2002. Articulo Tercero.- Prorrogar hasta el 31 de MORDAZA del 2002, la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 41-C/ MC, modificando el Art. 3º, respecto a los incentivos tributarios, otorgando el 10% de descuento del insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines para los anos 1996 al 2001. No se encuentran comprendidas las multas por concepto de arrojo de basura (incluido desmonte y residuos de construccion) y las infracciones de Transportes.

Articulo Cuarto.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 8865

Establecen disposiciones para la cancelacion de deudas tributarias de inquilinos de predios, precisando sus domicilios real y fiscal
ORDENANZA Nº 046-C/MC Comas, 30 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Y, Visto el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, respecto al Informe Nº 87-2002-OAT/MC de la Oficina de Administracion Tributaria, mediante el cual se presenta propuesta para la cancelacion de Arbitrios de Limpieza Publica de locales comerciales de responsabilidad del inquilino. CONSIDERANDO: Que, muchos contribuyentes propietarios de predios en el distrito tienen alquilado sus locales, los cuales en algunos casos son sorprendidos por inescrupulosos conductores que aperturan diversos tipos de negocios y en algunos casos sin contar con la Licencia de Funcionamiento, incluso para la MORDAZA de Espectaculos Publicos No Deportivos; Que, en muchos casos los inquilinos se han retirado y abandonado el local sin cancelar el monto que le corresponde por los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines de dicho predio; Que, muchos propietarios tienen la predisposicion de efectuar acciones conjuntas con la Municipalidad para la CLAUSURA y/o CIERRE de estos locales, realizando la denuncia respectiva e informando el domicilio fiscal real del inquilino con la finalidad que la Municipalidad pueda proceder al cobro de los Arbitrios y Multas que les hayan sido impuestas solicitando efectuar el traslado al domicilio del inquilino para su correspondiente cobranza; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar a la Oficina de Administracion Tributaria, para que pueda trasladar la cobranza de la deuda que correspondiera al inquilino al domicilio del mismo, en los casos en los que los propietarios tengan la predisposicion de efectuar acciones conjuntas con la Municipalidad para la CLAUSURA y/o CIERRE de locales que incumplan con la aplicacion de las disposiciones municipales y otras normas correspondientes y que comuniquen oportunamente, con informacion veraz a la Municipalidad, el domicilio real y fiscal del inquilino. Articulo Segundo.- La Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor debera requerir a los solicitantes, cuando corresponda, que en los Contratos de Alquiler o Arrendamiento o de cesion de uso, u otro similar, precisen el domicilio real del conductor o arrendatario asi como tambien su obligacion de pago de los tributos que

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