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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 223251 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan plazos de vencimiento para el pago al contado del impuesto pre- dial y arbitrios de limpieza pública y de parques y jardines ORDENANZA Nº 45-C/MC Comas, 30 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; y, Visto el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, respecto al Informe Nº 145-2002-OAT/MC de la Oficina de Administración Tri- butaria, que presenta propuesta de Prórroga del término para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpie- za Pública del presente Ejercicio 2002, así como de la Amnistía Tributaria resuelta con la Ordenanza Nº 041-C/ MC; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 41-C/MC, se prorro- ga la fecha de Vencimiento del Pago al Contado del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, y los Beneficios de la Amnistía Tributaria; Que, de conformidad con el Art. 10º incisos 3) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Art. 41º del Código Tributario, los Gobiernos Locales, administran sus bienes y rentas, y pueden disponer la condonación de intereses moratorios y sanciones respecto a tributos que administran, mediante Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 145-2002-OAT/MC, la Oficina de Administración Tributaria presenta propues- tas de prórroga del término para el Pago del Impues- to Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, y los Beneficios Tributarios hasta el 31 de mayo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de Vencimiento del Pago al Contado del Impuesto Predial del presente ejercicio hasta el 31 de mayo del 2002, establecida en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 035-C/MC. Artículo Segundo.- Prorrogar la fecha de Vencimien- to del Pago al Contado del Arbitrio de Limpieza Pública y Parques y Jardines del presente ejercicio hasta el 31 de mayo del 2002, establecida en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 35-C/MC, otorgándose el descuento, del 10% al pago del 1er. trimestre, del 15% al pago del 2do. trimestre, y del 30% al pago del 3er. y 4to. trimestre o pago total del año 2002, a los contribuyentes que se encuentran al día en el pago de Arbitrios de los años 1996 al 2001 e Im- puesto Predial de los años 1996 al 2002, caso contrario se les otorgará el 10% de descuento sobre el pago total del 2002. Artículo Tercero.- Prorrogar hasta el 31 de mayo del 2002, la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 41-C/ MC, modificando el Art. 3º, respecto a los incentivos tri- butarios, otorgando el 10% de descuento del insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para los años 1996 al 2001. No se encuentran comprendidas las multas por concepto de arrojo de basura (incluido desmonte y residuos de construcción) y las infracciones de Transportes.Artículo Cuarto.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 8865 Establecen disposiciones para la cance- lación de deudas tributarias de inquili- nos de predios, precisando sus domici- lios real y fiscal ORDENANZA Nº 046-C/MC Comas, 30 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Y, Visto el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, respecto al Informe Nº 87-2002-OAT/MC de la Oficina de Administración Tri- butaria, mediante el cual se presenta propuesta para la cancelación de Arbitrios de Limpieza Pública de locales comerciales de responsabilidad del inquilino. CONSIDERANDO: Que, muchos contribuyentes propietarios de predios en el distrito tienen alquilado sus locales, los cuales en algunos casos son sorprendidos por inescrupulosos con- ductores que aperturan diversos tipos de negocios y en algunos casos sin contar con la Licencia de Funciona- miento, incluso para la presentación de Espectáculos Públicos No Deportivos; Que, en muchos casos los inquilinos se han retirado y abandonado el local sin cancelar el monto que le corres- ponde por los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines de dicho predio; Que, muchos propietarios tienen la predisposición de efectuar acciones conjuntas con la Municipalidad para la CLAUSURA y/o CIERRE de estos locales, rea- lizando la denuncia respectiva e informando el domi- cilio fiscal real del inquilino con la finalidad que la Municipalidad pueda proceder al cobro de los Arbi- trios y Multas que les hayan sido impuestas solicitan- do efectuar el traslado al domicilio del inquilino para su correspondiente cobranza; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria, para que pueda trasladar la co- branza de la deuda que correspondiera al inquilino al domicilio del mismo, en los casos en los que los propietarios tengan la predisposición de efectuar ac- ciones conjuntas con la Municipalidad para la CLAU- SURA y/o CIERRE de locales que incumplan con la aplicación de las disposiciones municipales y otras normas correspondientes y que comuniquen oportu- namente, con información veraz a la Municipalidad, el domicilio real y fiscal del inquilino. Artículo Segundo.- La División de Comercialización y Defensa del Consumidor deberá requerir a los solici- tantes, cuando corresponda, que en los Contratos de Al- quiler o Arrendamiento o de cesión de uso, u otro similar, precisen el domicilio real del conductor o arrendatario así como también su obligación de pago de los tributos que