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Pág. 223242 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, el mis- mo que adjunto a la presente forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Arequipa la inscripción en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológi- co mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Directora Ejecutiva Encargada de la Dirección Nacional 8377 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 317/INC Lima, 19 de abril de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 022, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 03, de fecha 30 de enero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 022, de fecha 30 de enero del 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare como Patrimonio Cultural de la Nación los Sitios Arqueológicos de: Quebrada Honda 1, Quebrada Honda 2, Quebrada Honda 3, Quebrada Honda 4, Cerro Pajonal, Cerro Negro, Cerro Apacheta, ubicados en el distrito de Yarabamba, provincia y depar- tamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción los Sitios Arqueológicos de: Quebrada Honda 1, Quebrada Honda 2, Quebrada Honda 3, Quebrada Hon- da 4, Cerro Pajonal, Cerro Negro, Cerro Apacheta, ubi- cados en el distrito de Yarabamba, provincia y departa- mento de Arequipa. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Arequipa del Instituto Nacional de Culturaestablezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológi- cos antes mencionados con sus respectivas Fichas Téc- nicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución, una vez elaborados sus Planos de Delimitación con las res- pectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos decla- rados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 8381 Declaran zona de reserva arqueológica y patrimonio cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departa- mentos de Loreto, La Libertad y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 314/INC Lima, 19 de abril de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 058, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 04, de fecha 6 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Ins- tituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, mediante el Acuerdo Nº 396 de fecha 31 de octubre de 2001 aprobó el Informe Final del Proyecto de Investiga- ción Arqueológica "Prospección en la Cuenca del Río Cachiyacu" Balsapuerto - Loreto, a cargo del alumno del quinto año de Arqueología señor Santiago Rivas Pandu- ro, con la asesoría de la Dra. Ruth Shady Solís, con RNA Nº CS-7723, y durante los mencionados trabajos de in- vestigación se identificaron siete sitios de ocupación: Cachi-1: Balsapuerto 1 Cachi-2: Balsapuerto 2 Cachi-3: Balsapuerto 3 Cachi-4: Balsapuerto 4 Cachi-5: Nuevo Pintayacu Cachi-6: Nuevo Junín Cachi-7: Nuevo Barranquita, y Doce Rocas Petroglifos en la cuenca baja del río Cachiyacu Siete Rocas Petroglifos en la cuenca alta de la quebra- da Armanayacu Cuatro Talleres Líticos Que, mediante el Acuerdo Nº 058, de fecha 6 de fe- brero de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo-