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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 223255 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 Código Tributario y las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR LA AMNISTÍA TRI- BUTARIA hasta el 30 de junio del presente año, para que los señores contribuyentes del distrito de Santa Anita que aún no han cumplido con sus obligaciones tributarias, se pongan al día con pagar dichas obligaciones referentes al Impuesto Predial de los períodos 1996 al 2001, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos 1996 a 1999, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los Períodos 1996 al 2001 y Arbi- trios de Serenazgo 1997 al 2001, de los inmuebles dedi- cados a casa-habitación, comercios y servicios meno- res. Artículo Segundo.- Determinar que durante el perío- do de la Amnistía señalado en el artículo precedente, los contribuyentes están obligados sólo al pago del valor prin- cipal de la deuda. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y ser- vicios menores a aquellos predios dedicados a comercio y servicios cuyo valor del autoavalúo sea menor a 6 UIT. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas, el cumplimiento de la Orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 8882 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen Campaña Especial de Regula- rización de Deudas Exigibles pendientes con la Municipalidad ORDENANZA Nº 102-MSS Santiago de Surco, 9 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 33-2002-ACSS de fecha 25.ABR.2002, se aprobó encomendar al órgano téc- nico de la Municipalidad lleve a cabo el estudio correspon- diente y formule el proyecto de Ordenanza a fin de otorgar a los vecinos un beneficio de regularización de saldos pen- dientes de pago con similares características a los aproba- dos mediante la Ley Nº 27681, de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT); Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Pre- liminar del Código Tributario; Que, tal como establece el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF es facultad de la Administración Tri- butaria conceder fraccionamiento, en casos particulares; Que, corresponde al Concejo Municipal la función nor- mativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre los cuales destaca la Ordenanza, que tiene rango de ley, con-forme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 112-2002-OR-MSS, a lo opi- nado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Infor- me Nº 743-2002-OAJ-MSS; Contando con Dictamen favorable Nº 017-2002-CEPP/ MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Pre- supuesto; de conformidad con lo dispuesto por los Artí- culos 36º inciso 3), 109 y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; por Unanimidad adoptó la siguien- te: ORDENANZA DESAGIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- DEFINICIONES a. Campaña.- Conjunto de facilidades y beneficios con- tenidos y aprobados por la presente Ordenanza. b. Deuda Exigible.- La definida en el Artículo 3º del Código Tributario, correspondiente al Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, la Tasa de Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo, la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Mul- tas de naturaleza tributaria, derivadas del incumpli- miento de obligaciones formales vinculadas a los tri- butos antes señalados. c. Deuda materia de la Campaña.- El total de los sal- dos pendientes de pago, por contribuyente, actualizados conforme lo dispuesto por el Articulo 4º del presente arti- culado, a la fecha de la solicitud para acogimiento a los beneficios de ésta Ordenanza, a excepción de los siguien- tes: (1) Aquellos que correspondan a obligaciones gene- radas a partir del 1.1.2002. (2) Aquellos liquidados y comprendidos en las facili- dades de pago otorgadas por la Ordenanza Nº 23-MSS, siempre que se encuentren al día en el pago del fraccio- namiento. Artículo 2º.- ALCANCES DE LA CAMPAÑA Establézcase, con carácter de excepción y por única vez, una Campaña Especial de Regularización de Deu- das exigibles pendientes con la Municipalidad de Santia- go de Surco al 31.DIC.2001, cualquiera fuere el estado en que se encuentre, sea en cobranza, reclamación, ape- lación o demanda contencioso administrativa ante el Po- der Judicial. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a la presente Campaña: a. Los deudores tributarios que voluntariamente re- conozcan obligaciones pendientes con la Municipali- dad, las que serán materia de regularización de pago o fraccionamiento, cualquiera fuere el estado en que se encuentre, sea de cobranza, reclamación, apela- ción, o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. b. Los deudores tributarios que hayan gozado de al- gún beneficio de regularización, aplazamiento y/o frac- cionamiento de deudas tributarias con anterioridad a la expedición de la presente norma, se encuentren al día o hayan perdido el beneficio. Artículo 4º.- DETERMINACIÓN DE LA DEUDA MA- TERIA DE LA CAMPAÑA Para efectos de determinar la deuda materia de aco- gimiento a la presente Campaña se seguirá el siguiente procedimiento: a. Para el caso de adeudos anteriores al 31DIC2001, el valor insoluto correspondiente a cada obligación ven- cida se reajustará desde la fecha de su exigibilidad hasta el 31DIC2001 con la siguiente tasa de interés por año: AÑO TASA DE INTERES 1994 6 % 1995 6 % 1996 6 %