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Pág. 223248 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 tan a la Jefatura de Adjudicaciones a otorgar en aporte de capital, los inmuebles de propiedad del Estado a favor de las empresas públicas, así como a emitir en primera instancia, las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 685, Decreto Supremo Nº 024-94-MTC, Decreto Ley Nº 18806 modificado por Decreto de Urgen- cia Nº 071-2001, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia del predio de 119,13 m2, ubicado en la primera planta del edificio lla- mado Centro Cívico de la Unidad Vecinal de Mirones, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en calidad de aporte de capital del Estado a favor de la Empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anó- nima - SERPOST S.A., por su valor de tasación comer- cial equivalente a S/. 67 500,91 (sesenta y siete mil qui- nientos con 91/100 nuevos soles). Artículo 2º.- La Superintendencia de Bienes Naciona- les comunicará al organismo rector encargado del regis- tro del accionariado de las empresas del Estado, el apor- te efectuado, a fin que, en el plazo de 30 días calendario proceda a expedir los títulos representativos correspon- dientes. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao, por el mérito de la presente Resolución, procederá a ins- cribir a favor de la empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima - SERPOST S.A., la transferen- cia dispuesta en el Artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALU PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 8806 Declaran nulidad del proceso de selec- ción de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 018-2002/SBN-CESPE(B) referi- do a la adquisición de antivirus Inocu- late it 6.0 y software de Back up básico GERENCIA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 046-2002/SBN-GG La Molina, 14 de mayo del 2002 Vistos, los actuados relacionados con el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2002/SBN-CES- PE(B); CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018- 2002/SBN-CESPE(B) se convocó para la adquisición de antivirus Inoculate it 6.0 y software de Back up básico, por un valor referencial de S/. 31 125,00; Que, mediante Informe Nº 09-2002/SBN-CESPE, de fecha 9 de mayo del 2002, el Comité Especial Perma- nente de la SBN da cuenta a la Gerencia General de la carta de fecha 3 de mayo del 2002, por la cual uno de los postores observa las bases del referido proceso, en el sentido, que el proceso refiere el producto con una mar- ca específica, lo que es corroborado según Informe Nº 006-2002/SBN-GPD, de fecha 8 de mayo del 2002, expe- dido por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, en el que se agrega que los productos requeridos no obede- cen a un proceso de estandarización; Que, de acuerdo a lo expuesto en los citados infor- mes se trasgrede el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, en tal sentido, es aplica-ble el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, que señala que el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del pro- ceso de selección por alguna causal establecida en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, seña- la que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las entida- des, cuando hayan sido dictados por órganos incompe- tentes, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esencia- les del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiéndose expresar en la reso- lución que expida la etapa a la que se retrotraerá el pro- ceso; Que, de conformidad con el Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF, el Gerente General constituye máxima autoridad administrativa, por lo que se encuen- tra facultado para declarar la Nulidad del referido proce- so, conforme lo establece el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la visación de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Administración; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM, 013-2001-PCM y 131- 2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del proceso de selec- ción de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2002/SBN- CESPE(B), el mismo que debe convocarse nuevamente conforme a la normatividad vigente. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración notifique a los interesados con la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días siguientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY KLEIMANN SEMINARIO Gerente General 8804 Declaran desafectación de terreno a fa- vor del Estado que fue cedido en uso al Ministerio del Interior, ubicado en la provincia y departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 060-2002/SBN-GO-JAR Lima, 8 de abril del 2002 Visto el Expediente Nº 147517, por el cual se afectó en uso a favor del Ministerio del Interior, el terreno de 800,00 m2, situado en el valle de Ate, constituido por parte del Fundo Huascata, distrito de Chaclacayo, pro- vincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Superintendencia de Bienes Nacionales tie-