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Pág. 223252 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 le correspondan (arbitrios, derechos de autorización de apertura de establecimiento y otros que determinen los contratantes), la precisión requerida, no exime al propie- tario de la obligación de pago de lo que corresponda, en los casos en que el conductor o arrendatario incumpla con la obligación antes referida. Artículo Tercero.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 8873 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Establecen disposiciones para la tenen- cia de canes en el distrito ORDENANZA Nº 054-MDR Rímac, 30 de abril del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Teniente Alcalde- sa, encargada de la Alcaldía Econ. Rosa Olinda Liza Nun- ton, con la asistencia de los señores Regidores: William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Visto, el Dictamen Nº 002-2002 C.A.R. emitido por la Comisión de Administración y Rentas sobre el Proyecto de Ordenanza sobre Regulación de Tenencia de Canes en el distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, es necesario regular la Tenencia de Canes en el distrito del Rímac dada la proliferación de éstos que con- tinuamente agreden físicamente a las personas así como también contaminan los parques y jardines con sus de- yecciones y otros malestares que están perjudicando a los vecinos rimenses; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, el Decreto Supremo Nº 003-83- SA, sobre la conducción de canes en la vía pública, otros sitios de tránsito o recreo, la Ley Nº 27265, Ley de Pro- tección de Animales Domésticos y Silvestres en cautive- rio, Ley Nº 27596 que regula el Régimen Jurídico de Ca- nes y en uso de las facultades conferidas por la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto UNÁNI- ME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TENENCIA DE CANES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC TÍTULO I DE LA CRIANZA O TENENCIA DE CANES Artículo Primero.- El dueño o encargado de la te- nencia de un can está obligado a: a) Conducirlo personalmente en la vía pública em- pleando correa o cadena. Si el animal fuera agresivo o entrenado para el ataque, deberá usar un bozal seguro. b) Portar bolsas o material adecuado y recoger las deyecciones de sus animales que efectúen en la vía pú- blica cuando sean sacados a pasear.c) Vacunarlo, desparasitarlo y efectuarle un control sanitario por lo menos una vez al año en los Servicios Veterinarios autorizados, quienes expedirán los certifica- dos correspondientes que serán presentados. d) El propietario o poseedor de canes por su cuenta o costo confeccionará un collarín con medalla, donde en una placa circular metálica se consignará el nombre del can, número de registro y la razón social de la Municipa- lidad. TÍTULO II DEL REGISTRO DE CANES Artículo Segundo.- Créase el Registro Municipal de Canes en la División de Bienestar de la Municipalidad Distrital del Rímac en la que los propietarios o respon- sables en la tenencia de canes, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligro- sos. TÍTULO III DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo Tercero.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o de la presente Ordenanza, podrá disponer el internamiento de canes en consul- torios o establecimientos que cuenten con Licencia Municipal por un período máximo de 30 días, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y sólo se procederá a la en- trega previo cumplimiento de los requisitos estableci- dos en la presente norma. Artículo Cuarto.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario o posee- dor, la Municipalidad a través de Instituciones Pro- tectoras de Animales procurará su reinserción, inter- nándolos en dichos establecimientos por un plazo máximo de 30 días calendario y si nadie solicita su retiro y/o haya sido imposible reincorporarlo en la Comunidad será sacrificado. Artículo Quinto.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y ani- males, será sacrificado; entendiéndose como daño físico o grave cualquier agresión que requiera aten- ción médica o veterinaria, según corresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 días; procediéndose al sacrificio con- forme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades trans- misibles al hombre. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Artículo Sexto.- Son infracciones leves sancionadas con multa de hasta 5% UIT: a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. c) Por incumplir el Inc. b) del Art. 1º de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Son infracciones graves sanciona- das con multa de hasta 10% UIT: a) Conducir un can por la vía pública sin identifica- ción, sin bozal o sin correa. b) Transportar animales en forma inadecuada, sin jau- la, canastas o cajas apropiadas, sanción aplicable inde- pendientemente para el propietario o poseedor del can, así como al transportista. c) Ingresar los canes a locales de espectáculos públi- cos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, in- cumpliendo el carácter prohibitivo. Artículo Octavo.- Son infracciones muy graves san- cionadas con multas de hasta 15% UIT: