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Pág. 223253 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Abandonar canes potencialmente peligrosos. c) Abrir o conducir Centros de Criaderos, Adiestra- miento o Comercialización, sin cumplir con los requisitos exigidos en ley y demás normas pertinentes. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud aprueba la lista de razas de canes potencialmente peligrosas, con- sidérase a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza al American Pitbull Terrier, Roth Wei- ller; como potencialmente peligrosos, debiendo someter- se a la presente norma las demás razas una vez verifica- da la lista. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza tendrán un plazo de 60 días para realizar los trámites de registro a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- a) Incluirse en el TUPA, los procedimientos administrativos relacionados con el registro y licencia a otorgarse para la crianza de animales potencialmente peligrosos. b) Inclúyase en el Reglamento de Multas y Sancio- nes, las contempladas en el Título IV. Cuarta.- La Dirección Municipal, Dirección de Servi- cios Sociales, División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y División de Bienestar se encargarán de veri- ficar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA OLINDA LIZA NUNTON Teniente Alcalde (e) de Alcaldía 8972 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra resolución relativa a clau- sura de establecimiento e im- procedencia de licencia de funciona- miento RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 108-2002-ALC/MSI San Isidro, 18 de abril de 2002 EL ALCALDE Vistos, los Expedientes números 132683 y 148741 sobre queja contra ANN ARBOR PERU S.A. propietaria de la "Pizzería Domino's" ubicada en la Av. José Gálvez Barrenechea Nº 576 formulada por el Sr. Javier Rospi- gliosi Barrera, el Expediente Nº 106558 de la solicitud de Licencia de Funcionamiento y el recurso de Apelación interpuesto por ANN ARBOR PERU S.A. contra la Reso- lución Directoral Nº 140-2002-09-DM/MSI. CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de marzo del 2002, ANN ARBOR PERU S.A. interpone recurso de Apelación contra la Re- solución Directoral Nº 140-2002-09-DM/MSI de fecha 13 de febrero del 2002, por la que se declara INFUNDADA la Reclamación interpuesta contra la Resolución Directo- ral Nº 919-2001-09-DM/MSI del 9.10.2001 que dispuso la clausura del establecimiento que conduce, ANN AR- BOR PERU S.A. ubicado en la Av. José Gálvez Barrene- chea Nº 576 de esta jurisdicción e igualmente INFUNDA- DO el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2848-01-DDU/MSI del 24.9.2001,que declaró fundada la Queja, improcedente la solicitud de Licencia de Funcionamiento Especial solicitada por ANN ARBOR PERU S.A. para el citado establecimiento y revoca la Licencia de Funcionamiento Nº 22708, otorga- da a favor de ANN ARBOR PERU S.A., ordenando ade- más que retire el tanque de gas propano instalado en la azotea del edificio ubicada en la Av. José Gálvez Barre- nechea Nº 584; Que, de autos se desprende que con fecha 15 de marzo del 2002 ANN ARBOR PERU S.A. interpone Re- curso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 140- 2002-09-DM/MSI, notificada según cargo del día 20 de febrero del 2002; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 99º del D.S. Nº 002-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el plazo para interponer recurso de apelación es de quin- ce días habiéndose interpuesto el recurso de apelación el 15 de marzo del 2002 cuando el término estaba venci- do; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los procedimientos administrati- vos iniciados antes de su entrada en vigor, se regirán hasta su conclusión por lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, Texto Único de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Estando al Informe Nº 186-2002-11-OAJ/MSI de la Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extem- poráneo el recurso de Apelación interpuesto por ANN ARBOR PERU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 140-2002-09-DM/MSI, la cual queda firme en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARÚA LECAROS Alcalde 8868 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Prorrogan plazo para pago de cuota de impuesto predial y arbitrios y la vigen- cia de amnistía tributaria a que se re- fiere la Ordenanza Nº 042-2001/ MDSMP ORDENANZA Nº 013-2002-MDSMP San Martín de Porres, 25 de abril de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de abril del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 008-2002/MDSMP, de fecha 6 de marzo del 2002, se amplió el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial Ejercicio gravable 2002, hasta el 31 de marzo y Ordenanza Nº 09- 2002-MDSMP, de fecha 6 de marzo del 2002 de Prórroga de la Amnistía Tributaria contenida en la Ordenanza Nº 042-2001-MDSMP vigente hasta el 15 de abril de 2002;