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Pág. 223247 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 Modifican la Res. Nº 037-2002/SUNAT - Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 050-2002/SUNAT Lima, 17 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT estableció el régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designó agentes de reten- ción; Que a fin de facilitar el procedimiento establecido, re- sulta necesario efectuar algunas modificaciones al régi- men antes mencionado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 10º del TUO del Código Tributario, el Artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificato- rias, y el inciso k) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el cuarto párrafo del Artícu- lo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT, el siguiente texto: "La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá de- ducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta." Artículo 2º.- Incorpórase como tercer párrafo del numeral 4 del Artículo 8º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 037-2002/SUNAT, el siguiente texto: "Los agentes de retención podrán realizar la im- presión de sus Comprobantes de Retención, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, previa autorización a la SUNAT a tra- vés del Formulario 806, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones refe- rentes al numeral 1 del Artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago." Artículo 3º.- Sustitúyase el primer párrafo del Artícu- lo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT, el siguiente texto: "Artículo 9º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN "El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626. El referido PDT deberá ser pre- sentado inclusive cuando no se hubieran practicado re- tenciones en el período." Artículo 4º.- Sustitúyase el Artículo 12º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, el siguien- te texto: "Artículo 12º.- REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS A RETENCIÓN El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará: a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.b) Las notas de débito y notas de crédito que modifi- can los comprobantes de pago correspondientes a ope- raciones que se encuentran sujetas a retención." Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto 8915 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban transferencia de predio en calidad de aporte de capital del Estado a favor de SERPOST S.A., ubicado en la provincia y departamento de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 035-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 26 de abril del 2002 Visto, el Expediente Nº 000243-95 por el cual el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, solicita la transferencia en calidad de aporte de capital del Estado a favor de la Empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima - SERPOST S.A., del predio de 119,13 m2, ubicado en la primera planta del edificio llamado Centro Cívico de la Unidad Vecinal de Mirones, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es propietaria del predio de 119,13 m2, inscrito en la Ficha Nº 1661716 que continúa en la Partida Electrónica Nº 40036415 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 2292 del Sistema Nacional de Información de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al de- partamento de Lima; Que, mediante el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 685, se creó la empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima -SERPOST S.A.- como una per- sona jurídica de derecho privado regida por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, cuyo patrimonio está conformado, entre otros, por los bienes inmuebles de la Dirección General de Correos que le serán aportados a su capital por el Estado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 24-94-MTC, se expidió la Resolución Ministerial Nº 220-99 MTC/15.12 del 14 de mayo de 1999, por la cual se aprueba, entre otros, la transferencia del inmueble anteriormente descrito a la citada empresa; Que, el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF - Reglamento General de Procedimientos Administra- tivos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que las empresas públicas podrán solicitar a la Superinten- dencia de Bienes Nacionales la aprobación de la transfe- rencia de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad que requieran para el desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios, en calidad de aporte de capital por su valor de tasación comercial; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 028-2002/SBN-GO-JAD de fecha 1 de marzo del 2002, resulta atendible aprobar el presente aporte de capital; Que, los literales k) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre del 2001, facul-