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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 223562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 21.182 Identificación de aeronaves (a) El solicitante de un certificado de aeronavegabilidad, bajo esta Subparte, deberá demostrar que su aeronave está identificada como se prescribe en la RAP 45.11. (b) RESERVADO. 21.183 Emisión del certificado de aeronavegabilidad estándar para aeronaves de categoría: Normal, utilita- ria, acrobática, commuter y transporte; globo libre tri- pulado. (a) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) Aeronave Importada: El solicitante a un certificado de aeronavegabilidad es- tándar para una aeronave importada, deberá acreditar que: 1) El certificado tipo de la aeronave es aceptada por la DGAC de acuerdo a lo indicado en el RAP 21.55 (a) ó (b). 2) Se demuestre que se cumple con el RAP 21.55 (c). 3) Presente el certificado de aeronavegabilidad para ex- portación de la aeronave emitido por la Autoridad Aero- náutica del país de matrícula de donde proceda la aerona- ve. 4) Se demuestre que todas las reparaciones y altera- ciones mayores realizadas a la aeronave, hayan sido cum- plidas en concordancia con el código de aeronavegabili- dad con el cual la aeronave fue certificada. 5) Adicionalmente se cumplan con los requisitos pres- critos por la DGAC. 21.184 Emisión de certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves de categoría primaria (a) RESERVADO. (b) Aeronave importada . Un solicitante de un certifi- cado de aeronavegabilidad especial para una aeronave im- portada de la categoría primaria, está en condiciones de obtener este certificado si su certificado tipo cumple con lo indicado en el RAP 21.55. (c) RESERVADO. (d) RESERVADO. (e) RESERVADO 21.185 Emisión de un certificado de aeronavegabi- lidad para una aeronave categoría restringida (a) Reservado. (b) Reservado. (c) Aeronaves Importadas . Un solicitante de expedición original de un certificado de aeronavegabilidad de catego- ría restringida para una aeronave importada con sólo certi- ficado tipo en la categoría restringida, en concordancia con la Sección 21.7 y de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 21.29, está facultado a obtener un certificado de aerona- vegabilidad si el país en el cual se diseñó/fabricó la aero- nave certifica que la aeronave se encuentra conforme al diseño tipo, y la DGAC determina lo mismo a través de lo establecido en la Sección 21.55, y que la aeronave se en- cuentra en condición para realizar una operación segura. (d) Reservado. 21.187 al 21.189 RESERVADO 21.191 Certificados experimentales Los certificados experimentales son emitidos para los siguientes propósitos: (a) Investigación y desarrollo Pruebas de nuevos conceptos de diseños de aerona- ves, nuevos equipamientos para aeronaves, nuevas insta- laciones para aeronaves, nuevas técnicas de operación de aeronave o nuevos usos para aeronaves. (b) Demostración de cumplimiento de regulaciones. Efectuar vuelos de prueba y otras operaciones para de- mostrar cumplimiento de las regulaciones de aeronavega- bilidad. (c) Entrenamiento de tripulación Entrenamiento de tripulaciones de vuelo de la aerona- ve del solicitante, de acuerdo a lo prescrito por la DGAC. (d) RESERVADO. (e) RESERVADO. (f) RESERVADO.(g) Operación de aeronave construida por aficionado Operación de una aeronave que ha sido fabricada y en- samblada en su mayor parte, por una o varias personas, quienes han participado en el proyecto de construcción de la aeronave, solamente para su propia instrucción o recrea- ción. (h) Operación de aeronave construida utilizando un kit Operación de una aeronave de categoría primaria, de- finida en el RAP 21.9, que su certificado tipo cumple con el RAP 21.55 y que ha sido ensamblada por una persona uti- lizando un kit fabricado por el poseedor de un certificado de producción para ese kit. 21.193 Certificado experimental: Generalidades El solicitante de un certificado experimental, deberá su- ministrar la siguiente información: (a) Una declaración, en la forma y el modo prescrito por la DGAC, definiendo los propósitos de empleo a dar a la aeronave; (b) Suficientes datos (tales como fotografías, planos, etc.) que identifiquen la aeronave. (c) Cuando la aeronave sea inspeccionada, cualquier otra información pertinente que la DGAC considere nece- saria para la seguridad pública en general. (d) En el caso de una aeronave que sea utilizada con propósitos experimentales, se deberá presentar, adicional- mente: (1) El propósito del experimento; (2) El tiempo estimado o número de vuelos requeridos para el experimento; (3) Las áreas sobre las cuales se realizará el experi- mento; y (4) Planos de tres (3) vistas, o fotografías equivalentes con las dimensiones de la aeronave y toda otra informa- ción que la DGAC considere necesaria. 21.195 Certificado experimental: Aeronaves utiliza- das para el entrenamiento de tripulaciones del solici- tante (a) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) Una persona que haya alterado el diseño de una aeronave con certificado tipo de categoría normal o utilita- ria, previamente aceptado por la DGAC según el RAP 21.55; puede solicitar un certificado experimental para la mencio- nada aeronave la cual podrá ser utilizada para entrena- miento de su tripulación. (d) Un solicitante para un certificado experimental bajo esta Sección tiene derecho a dicho certificado si, adicio- nalmente a lo establecido en la RAP 21.193: (1) Ha establecido e implementado un programa de ins- pección y mantenimiento para asegurar la continuidad del estado de aeronavegabilidad de la aeronave; y (2) La aeronave ha volado por lo menos cincuenta (50) horas. 21.197 Permisos especiales de vuelo (a) Un permiso especial de vuelo puede ser emitido para una aeronave que no puede cumplir la totalidad de los re- quisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que está en capacidad de realizar operaciones de vuelo con seguridad, para los siguientes propósitos: (1) Traslado de la aeronave al lugar en que se efectuará la reparación, alteración o mantenimiento, o algún lugar de almacenamiento. (2) Entrega o exportación de la aeronave; (3) RESERVADO; (4) Evacuación de la aeronave de zonas con inminen- tes peligro, o en caso de fuerza mayor. (5) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) RESERVADO. 21.199 Emisión de permiso especial de vuelo (a) El solicitante de un permiso especial de vuelo, debe efectuar una declaración en la forma y procedimiento pres- crito por la DGAC, indicando lo siguiente: