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Pág. 223859 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 191-2002-PE/DNEPP Lima, 17 de abril del 2002 Visto los escritos de registros Nºs. CE-05426001 y CE-00334001, de fechas 13 y 14 de mayo del 2002, pre- sentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano SEO YANG MOOL SAN CO. LTD.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada "Nº 89 SEO YANG" de 298 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licen- cia para la operación de la planta de procesamiento pes- quero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigi-dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que pro- cede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 228- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del arma- dor coreano SEO YANG MOOL SAN CO. LTD., para ope- rar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gi- gas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las vein- te (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado: EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) Nº 89 SEO YANG 298 328.00 60.00 6MEO CONGELADO POTERA 18.5.2002 al 16.6.2002 quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Sateli- tal - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9531Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sosteni- do de la actividad. Asimismo, deberá implementar su siste- ma de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2002-PE/DNEPP Lima, 17 de mayo del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00335001 del 14 de mayo del 2002, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano M.S. CORPORATION; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001- PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, pro- rrogada hasta el 30 de junio del 2002 por las Resolu-ciones Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente so- licita permiso de pesca para operar las embarcacio- nes pesqueras calamareras denominadas "Nº 12 MS" y "Nº 15 MS", de bandera coreana de 263 y 258 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como li- cencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requi- sitos procedimentales y sustantivos exigidos por la nor- matividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción