Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 223857

con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para obtener la licencia de operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos por incremento de 4 a 20 t/dia de capacidad instalada; Que de la inspeccion tecnica efectuada al establecimiento industrial pesquero se ha constatado que tiene instalada una planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad instalada de procesamiento de 20 t/dia, la misma que se encuentra en estado operativo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 086-2002-PE/ DNEPP-Dap-cvg del 12 de febrero del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a tra-

ves de su planta de congelado en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Muelle Pesquero s/n de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA con una capacidad instalada de 20 t/dia. Articulo 2º.- EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, debiendo poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional del Medio Ambiente, tal como lo establece la MORDAZA de Verificacion Nº 001-2002-PE/DINAMA. Articulo 3º.- Incorporar al Anexo II, PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO - CONGELADO de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, la planta de congelado de la EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, con una capacidad instalada de 20 t/dia. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 9528

Otorgan permiso de pesca a Peruko S.A. para operar embarcaciones pesqueras de banderas coreana y china que extraeran recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 187-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00305001 y Nº 05197001, de fecha 8 de MORDAZA del 2002, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano DOOSUNG FISHERIES CO. LTD.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 3082001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "NAN SUNG Nº 7" de 330 de TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;
EMBARCACION TN INTERN. CAPAC. ALMAC. (m3) 885.185 CAPAC. INSTAL. (t/dia) 100.00

Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 216-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE; Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano DOOSUNG FISHERIES CO. LTD., para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado:
SISTEMA DE PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA

INDICATIVO INTERNAC.

NAM SUNG Nº 7

330

6MRE

CONGELADO

POTERA

17.5.2002 al 15.6.2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.