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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2002 (30/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 223857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para obtener la licencia de operación de su planta de congelado de productos hi- drobiológicos por incremento de 4 a 20 t/día de capacidad instalada; Que de la inspección técnica efectuada al estableci- miento industrial pesquero se ha constatado que tiene ins- talada una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad instalada de procesamiento de 20 t/día, la misma que se encuentra en estado operativo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero a través de su Informe Nº 086-2002-PE/ DNEPP-Dap-cvg del 12 de febrero del 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artícu- los 49º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. licencia de operación, para que desa- rrolle la actividad de procesamiento de recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano directo, a tra-vés de su planta de congelado en el establecimiento in- dustrial pesquero ubicado en el Muelle Pesquero s/n de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa con una capacidad instalada de 20 t/día. Artículo 2º.- EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad in- dustrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo deberá contar con un siste- ma de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Na- cional del Medio Ambiente, tal como lo establece la Cons- tancia de Verificación Nº 001-2002-PE/DINAMA. Artículo 3º.- Incorporar al Anexo II, PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO - CONGELADO de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, la planta de con- gelado de la EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, con una capacidad instalada de 20 t/día. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de ca- ducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9528 Otorgan permiso de pesca a Peruko S.A. para operar embarcaciones pesqueras de banderas coreana y china que extrae- rán recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2002-PE/DNEPP Lima, 15 de mayo del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00305001 y Nº 05197001, de fecha 8 de mayo del 2002, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano DOOSUNG FISHERIES CO. LTD.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del recurso calamar gigan- te o pota (Dosidicus gigas) , con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308- 2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente so- licita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "NAN SUNG Nº 7" de 330 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que pro- cede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 216-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministe- riales Nº 138-2001-PE; Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del arma- dor coreano DOOSUNG FISHERIES CO. LTD., para ope- rar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extrac- ción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gi- gas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las vein- te (20) millas de la costa, así como licencia para la ope- ración de su respectiva planta de congelado: EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) NAM SUNG Nº 7 330 885.185 100.00 6MRE CONGELADO POTERA 17.5.2002 al 15.6.2002