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Pág. 232917 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Artículo 65º.- De la emisión de la Resolución Direc- toral de Internamiento de productos pirotécnicos Establecida la conformidad de los productos consignados en la Resolución Directoral de Autorización de Importación mediante el Acta respectiva, la DICSCAMEC expedirá la Re- solución Directoral de Internamiento en un plazo máximo de 5 días útiles, procediendo a la formulación de la Guía de Tránsi- to para el traslado de los productos pirotécnicos en vehículos autorizados hacia el respectivo almacén, contando para el efec- to con la custodia policial reglamentaria. Artículo 66º.- De las aduanas autorizadas para el in- greso de productos pirotécnicos La importación de productos pirotécnicos se realizará por las Aduanas siguientes: a. Aeropuerto Internacional Jorge Chávez del Callao. b. Terminal Marítimo del Callao, en tanto no existan otras aduanas que cumplan los requisitos técnicos correspon- dientes. La autorización para otras aduanas se dará en tanto éstas cumplan los requerimientos técnicos para el efecto. Artículo 67º.- De la autorización para exportar pro- ductos pirotécnicos El expediente presentado para la exportación de pro- ductos pirotécnicos, será objeto de similar tratamiento y/o procedimiento al indicado para los casos de importación. TÍTULO IV DE LOS ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS, PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y DESTRUCCIÓN CAPÍTULO I DE LOS ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS Artículo 68º.- De la definición de espectáculo piro- técnico Para el presente Reglamento, se considera “Espectáculo Pirotécnico” a la actividad recreativa realizada mediante la utili- zación de productos pirotécnicos, destinada a brindar recrea- ción a través de efectos luminosos, sonoros, fumígenos y diná- micos; efectuada por personal técnico especializado y autori- zado por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC. Artículo 69º.- De la obligación de solicitar autoriza- ción a la DICSCAMEC para efectuar espectáculos piro- técnicos Para la realización de cada espectáculo pirotécnico se deberá contar con la autorización respectiva otorgada por la DICSCAMEC. Artículo 70º.- De la clasificación de espectáculos pi- rotécnicos Los espectáculos pirotécnicos se clasificarán de la si- guiente manera: a. Por el lugar donde se realicen: 1. En interiores. 2. En exteriores. b. Por los productos que se emplean: 1. Deflagrantes. 2. Detonantes. 3. Mixtos c. Por la cantidad y peso de productos empleados 1. Shows 2. Eventos 3. Megaeventos La descripción técnica de cada clasificación del espectá- culo pirotécnico se detalla en la directiva correspondiente. Artículo 71º.- De los requisitos que deben cumplir las personas que realizan espectáculos pirotécnicos La persona natural o jurídica dedicada a la realización de espectáculos pirotécnicos, necesariamente deberá con- tar con lo siguiente:a. Personal autorizado para operar productos pirotécni- cos. b. Póliza de Seguro contra accidentes para sus trabaja- dores, terceras personas y daños a la propiedad. c. Autorización de comercialización otorgada por la DICSCAMEC. d. Depósito autorizado. Artículo 72º.- Del plazo y requisitos para solicitar autorización para la realización de espectáculos piro- técnicos Para solicitar autorización para la realización de cada espectáculo pirotécnico, el interesado deberá presentar el expediente ante la DICSCAMEC con 3 días hábiles de anti- cipación, adjuntando lo siguiente: a. Presentar el Plan de Protección y Seguridad aproba- do por la Municipalidad competente a través de su Oficina de Defensa Civil o representante. b. Presentar la fotocopia del Carné del personal técnico especializado responsable de la operación de los produc- tos pirotécnicos durante el espectáculo. c. Copia de la Póliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propie- dad. d. Copia del documento contractual por el que se acor- dó la realización del espectáculo. e. Relación de los productos pirotécnicos autorizados para ser empleados. Artículo 73º.- De la autorización de la cantidad y cla- se de productos pirotécnicos en espectáculos pirotéc- nicos El Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC autoriza la cantidad y clase de productos pirotécnicos que se emplean en un espectáculo pirotécnico, en función al radio de seguridad y características del lugar donde se rea- lice éste. Los límites respectivos están establecidos en la Directiva correspondiente. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD Artículo 74º.- Del contenido del plan de protección y seguridad de espectáculos pirotécnicos El Plan de Protección y Seguridad del espectáculo con- tendrá además lo siguiente: a. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuará el espectácu- lo. 2) Tipo del espectáculo (interior o exterior) y tiempo de duración. 3) Nombre la empresa que realiza el espectáculo. 4) Nombre de la persona que compra el espectáculo. 5) Número aproximado de asistentes. 6) Nombre del Técnico responsable de la ejecución del espectáculo. 7) Nombre del responsable de la seguridad del espec- táculo. 8) Croquis de la zona donde se efectuará el espectácu- lo, indicando radio de seguridad, distancia a casas habita- das y otras construcciones. 9) Comprobante de pago por la compra de los produc- tos pirotécnicos. 10) Cantidad, código, nombre y peso total de los pro- ductos pirotécnicos que se emplearán en el espectáculo. b. Evaluación de Riesgos y Plan de Contingencia: 1) En caso de Incendio. 2) En caso de fallas de cargas propulsoras. 3) Otras contingencias. c. Procedimientos de Seguridad: 1) Coordinación realizada con autoridades del lugar donde se efectuará el espectáculo 2) Precauciones contra eventualidades 3) Medios de comunicación. 4) Las Medidas de Seguridad adoptadas para: (a) La carga del producto pirotécnico.