Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 65º.- De la emision de la Resolucion Directoral de Internamiento de productos pirotecnicos Establecida la conformidad de los productos consignados en la Resolucion Directoral de Autorizacion de Importacion mediante el Acta respectiva, la DICSCAMEC expedira la Resolucion Directoral de Internamiento en un plazo MORDAZA de 5 dias utiles, procediendo a la formulacion de la Guia de MORDAZA para el traslado de los productos pirotecnicos en vehiculos autorizados hacia el respectivo almacen, contando para el efecto con la custodia policial reglamentaria. Articulo 66º.- De las aduanas autorizadas para el ingreso de productos pirotecnicos La importacion de productos pirotecnicos se realizara por las Aduanas siguientes: a. Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA del Callao. b. Terminal Maritimo del Callao, en tanto no existan otras aduanas que cumplan los requisitos tecnicos correspondientes. La autorizacion para otras aduanas se MORDAZA en tanto estas cumplan los requerimientos tecnicos para el efecto. Articulo 67º.- De la autorizacion para exportar productos pirotecnicos El expediente presentado para la exportacion de productos pirotecnicos, sera objeto de similar tratamiento y/o procedimiento al indicado para los casos de importacion.

a. Personal autorizado para operar productos pirotecnicos. b. Poliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad. c. Autorizacion de comercializacion otorgada por la DICSCAMEC. d. Deposito autorizado. Articulo 72º.- Del plazo y requisitos para solicitar autorizacion para la realizacion de espectaculos pirotecnicos Para solicitar autorizacion para la realizacion de cada espectaculo pirotecnico, el interesado debera presentar el expediente ante la DICSCAMEC con 3 dias habiles de anticipacion, adjuntando lo siguiente: a. Presentar el Plan de Proteccion y Seguridad aprobado por la Municipalidad competente a traves de su Oficina de Defensa Civil o representante. b. Presentar la fotocopia del Carne del personal tecnico especializado responsable de la operacion de los productos pirotecnicos durante el espectaculo. c. MORDAZA de la Poliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad. d. MORDAZA del documento contractual por el que se acordo la realizacion del espectaculo. e. Relacion de los productos pirotecnicos autorizados para ser empleados. Articulo 73º.- De la autorizacion de la cantidad y clase de productos pirotecnicos en espectaculos pirotecnicos El Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC autoriza la cantidad y clase de productos pirotecnicos que se emplean en un espectaculo pirotecnico, en funcion al radio de seguridad y caracteristicas del lugar donde se realice este. Los limites respectivos estan establecidos en la Directiva correspondiente.

TITULO IV DE LOS ESPECTACULOS PIROTECNICOS, PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y DESTRUCCION CAPITULO I DE LOS ESPECTACULOS PIROTECNICOS
Articulo 68º.- De la definicion de espectaculo pirotecnico Para el presente Reglamento, se considera "Espectaculo Pirotecnico" a la actividad recreativa realizada mediante la utilizacion de productos pirotecnicos, destinada a brindar recreacion a traves de efectos luminosos, sonoros, fumigenos y dinamicos; efectuada por personal tecnico especializado y autorizado por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC. Articulo 69º.- De la obligacion de solicitar autorizacion a la DICSCAMEC para efectuar espectaculos pirotecnicos Para la realizacion de cada espectaculo pirotecnico se debera contar con la autorizacion respectiva otorgada por la DICSCAMEC. Articulo 70º.- De la clasificacion de espectaculos pirotecnicos Los espectaculos pirotecnicos se clasificaran de la siguiente manera: a. Por el lugar donde se realicen: 1. En interiores. 2. En exteriores. b. Por los productos que se emplean: 1. Deflagrantes. 2. Detonantes. 3. Mixtos c. Por la cantidad y peso de productos empleados 1. Shows 2. Eventos 3. Megaeventos La descripcion tecnica de cada clasificacion del espectaculo pirotecnico se detalla en la directiva correspondiente. Articulo 71º.- De los requisitos que deben cumplir las personas que realizan espectaculos pirotecnicos La persona natural o juridica dedicada a la realizacion de espectaculos pirotecnicos, necesariamente debera contar con lo siguiente:

CAPITULO II DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD
Articulo 74º.- Del contenido del plan de proteccion y seguridad de espectaculos pirotecnicos El Plan de Proteccion y Seguridad del espectaculo contendra ademas lo siguiente: a. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuara el espectaculo. 2) MORDAZA del espectaculo (interior o exterior) y tiempo de duracion. 3) Nombre la empresa que realiza el espectaculo. 4) Nombre de la persona que compra el espectaculo. 5) Numero aproximado de asistentes. 6) Nombre del Tecnico responsable de la ejecucion del espectaculo. 7) Nombre del responsable de la seguridad del espectaculo. 8) Croquis de la MORDAZA donde se efectuara el espectaculo, indicando radio de seguridad, distancia a MORDAZA habitadas y otras construcciones. 9) Comprobante de pago por la compra de los productos pirotecnicos. 10) Cantidad, codigo, nombre y peso total de los productos pirotecnicos que se emplearan en el espectaculo. b. Evaluacion de Riesgos y Plan de Contingencia: 1) En caso de Incendio. 2) En caso de fallas de cargas propulsoras. 3) Otras contingencias. c. Procedimientos de Seguridad: 1) Coordinacion realizada con autoridades del lugar donde se efectuara el espectaculo 2) Precauciones contra eventualidades 3) Medios de comunicacion. 4) Las Medidas de Seguridad adoptadas para: (a) La carga del producto pirotecnico.

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